86 RES. 226-2006-SUNARP/SN - (La resolución se publicó el 18/8/6)

Fecha de disposición22 Agosto 2006
Fecha de publicación22 Agosto 2006
Año XXIII / Nº 9566 www.elperuano.com.pe Pág. 326675
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Sumario
NORMAS LEGALES
FUNDADO
EN 1825 POR EL
LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
DEMOCRÁTICA
Lima, martes 22 de agosto de 2006
PODER EJECUTIVO
P C M
D.S. N° 055-2006-PCM.- Declaran feriados no laborables a nivel
nacional para los trabajadores del Sector Público el día 7 de diciembre
de 2006 y durante el año 2007 326676
R.M. N° 310-2006-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial
encargada de establecer las políticas de negociación y representación
del Estado Peruano en las controversias surgidas con la empresa
Aguaytía Energy L.L.C. 326676
AGRICULTURA
D.S. N° 054-2006-AG.- Modifican el Reglamento de Tarifas y
Cuotas por Uso de Agua 326677
R.S. N° 028-2006-AG.- Designan Jefe del INRENA 326678
R.M. N° 1107-2006-AG.- Autorizan viaje de Jefe del SENASA a
Colombia para participar en reuniones de negociación sobre asuntos
relacionados a la sanidad agropecuaria 326678
R.M. N° 1110-2006-AG.- Designan Directora General de la Oficina
General de Planificación Agraria 326680
R.J. N° 00152-2006-INIEA.- Designan Asesor Técnico de la Jefatura
del INIEA 326680
MINCETUR
R.S. N° 020-2006-MINCETUR.- Designan miembro del Directorio
de PROMPERÚ, quien ejercerá la Vicepresidente del Directorio
326680
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. N° 449-2006-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del
Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2005
326680
EDUCACIÓN
R.S. N° 029-2006-ED.- Designan Jefa del Instituto Nacional de
Becas y Crédito Educativo 326694
INTERIOR
R.S. N° 425-2006-IN.- Designan Prefecto Honorario del departamento
de Puno 326694
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 316-2006-RE.- Delegan a la Ministra de Comercio Exterior
y Turismo facultades para suscribir Acuerdo de Libre Comercio
entre Perú y Chile mediante el cual se modifica y sustituye el
Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 326694
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RR.SS. N°s. 015 y 016-2006-TRAceptan renuncia y designan
Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro
Empresa - PROMPYME 326694
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 643-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión
de servicios 326695
R.M. N° 651-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de
servicios 326696
RR.MM. N°s. 656 y 657-2006-MTC/01.- Designan Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Secretaria
General del Ministerio 326697
VIVIENDA
D.S. N° 023-2006-VIVIENDA.- Crean el Consejo Nacional de
Promoción del Acceso a la Propiedad Predial - PROPIEDAD
POPULAR 326697
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 278-2006-P-CSJLI/PJ.- Convocan a magistrados
para participar en el Taller "El Hábeas Corpus y la Jurisdicción
Penal" 326698
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 752-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales contra presunta responsable de la comisión de
delito contra la fe pública 326700
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNARP
Res. N° 234-2006-SUNARP/SN.- Designan integrantes del Tercer
Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, para
el período 2006-2007 326700
Fe de Erratas Res. N° 226-2006-SUNARP/SN 326701
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
D.A. N° 055/06/MDLV.- Encargan a la Gerencia de Comercialización
y Promoción Empresarial efectuar cobro por concepto de uso de
puestos, stands, tiendas y almacenes del Mercado Mayorista de
Frutas Nº 2 326702
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
R.A. N° 142.- Modifican el Tarifario de Servicios de la
Municipalidad, incorporando el numeral 1 de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana sobre Certificado de Constatación Domiciliaria 326702
NORMAS LEGALES
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326676 El Peruano
martes 22 de agosto de 2006
PODER EJECUTIVO
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Declaran feriados no laborables a nivel
nacional para los trabajadores del
Sector Público el día 7 de diciembre
de 2006 y durante el año 2007
DECRETO SUPREMO
Nº 055-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo del Estado, estimular el desarrollo de
la actividad turística, en especial del turismo interno, como
instrumento dinamizador de las actividades económicas
locales y un medio para contribuir con el desarrollo social
del país;
Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarrollo
del proceso de identidad e integración nacional con la
participación y el beneficio de la comunidad;
Que, con tal objeto se establecieron durante los años
2003 a 2006, feriados no laborables, sujetos a horas de
trabajo compensables, que permitían la creación de feriados
largos propicios para la práctica del turismo interno. De la
evaluación realizada a los resultados obtenidos con dichas
medidas, se ha constatado la existencia de un incremento
de los flujos turísticos internos durante los feriados largos,
logrando así uno de los objetivos del Gobierno respecto de
la promoción del turismo interno;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente
declarar los feriados no laborables, sujetos a horas de
trabajo compensables adicional a los señalados en el
D.S. Nº 015-2006-PCM y los correspondientes al año 2007;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Días no laborables en el Sector Público
Declárese feriados no laborables a nivel nacional, para
los trabajadores del Sector Público, el día jueves 7 de
diciembre de 2006 y durante el año 2007, los días martes
2 de enero; lunes 30 de abril; jueves 28 de junio; lunes 30
de julio; viernes 31 de agosto; martes 9 de octubre; viernes
2 de noviembre; lunes 24 y lunes 31 de diciembre.
Para los fines tributarios, estos días serán considerados
hábiles.
Artículo 2º.- Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en los días declarados
no laborables en el artículo precedente, serán
compensadas en la semana posterior a la del día
declarado no laborable, o de acuerdo a lo que establezca
el titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.
Artículo 3º.- Supuesto de excepción
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, los titulares de las entidades del Sector
Público, adoptarán las medidas necesarias para
garantizar la provisión de aquellos servicios que sean
indispensables para la sociedad durante los días
feriados señalados.
Artículo 4º.- Días no laborables en el Sector Privado
Los centros de trabajo del Sector Privado podrán
acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo,
previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,
quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva
la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de
acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo
y Promoción del Empleo y la Ministra de Comercio Exterior
y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de agosto de dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
SUSANA PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
01290-2
Constituyen Comisión Multisectorial
encargada de establecer las políticas
de negociación y representación del
Estado Peruano en las controversias
surgidas con la empresa Aguaytía
Energy L.L.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 310-2006-PCM
Lima, 18 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 16 de mayo de 1996, Aguaytía Energy
L.L.C. suscribió con el Estado Peruano un Convenio de
Estabilidad Jurídica, en el marco de lo dispuesto por los
Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757;
Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Novena
del Convenio antes referido en caso de litigio, controversia
o reclamación relativa a la interpretación, ejecución o validez
de éste, las partes se someten al Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI (en
adelante, el CIADI), sujetándose a las Reglas sobre
Conciliación y Arbitraje establecidas en dicho Convenio
sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre
Estados y Nacionales de Otros Estados, aprobado
Que, mediante documento presentado ante el CIADI
con fecha 8 de mayo de 2006, y ampliado con fecha 15 de
mayo de 2006, Aguaytía Energy L.L.C. solicita el inicio del
procedimiento de arbitraje con el Estado Peruano, en tanto
que éste habría transgredido su derecho a no ser
discriminado conforme a lo dispuesto por el Convenio,
máxime si, desde su perspectiva, el Estado Peruano: (i) a
través de sus organismos correspondientes, se habría
negado a otorgarle una clasificación específica a sus
instalaciones de transmisión que sí habría otorgado a otra
empresa; y, (ii) habría realizado una compensación por el
uso de sus facilidades de transmisión por parte de terceros
distinta a la realizada para con otra empresa;
Que, a efecto de optimizar la respuesta y coordinación
del Estado Peruano en el proceso arbitral seguido ante
CIADI antes aludido, así como para efectuar la contratación
del estudio de abogados que patrocinará a éste en dicho
proceso arbitral, se hace necesario constituir una Comisión
Multisectorial que se encargue de estas acciones;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 21292, la Ley
SE RESUELVE:
Artículo 1°.Constitución de Comisión
Constituir la Comisión Multisectorial encargada de
establecer las políticas de negociación y representación
del Estado Peruano en las Controversias surgidas con la
empresa Aguaytía Energy L.L.C., tanto en su etapa arbitral
o de conciliación.
La Comisión Multisectorial, se encontrará adscrita al
Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2°. – De la Conformación
La Comisión Multisectorial estará conformada por:
- Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas, quien la presidirá.
- Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
- Un representante del Ministerio de Justicia.

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