Resolución de Presidencia N.° 205-2022-OSCE/PRE, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, 17 de octubre de 2022
Fecha | 17 Octubre 2022 |
Número de resolución | 205-2022-OSCE/PRE |
Emisor | Presidencia Ejecutiva |
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dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden
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clave: 9NF9RM8
VISTOS:
El Acta N° 002-2022-OSCE-CDS de la Comisión de Depuración y
Sinceramiento Contable Individual del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado – OSCE; el Informe N° D00062-2022-OSCE-UFIN de la Unidad de Finanzas de
la Oficina de Administración; el Memorando N° D000598-2022-OSCE-OAD de la Oficina
de Administración; el Informe N° D000447- 2022-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1438 establece que el Sistema Nacional de
Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e
instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos
económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa
contable internacional vigente;
Que, con Resolución N° D000136-2022-OSCE-PRE de fecha 11 de julio de
2022 se declaró, a partir de la fecha, el inicio de las acciones de depuración y
sinceramiento contable en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE, al 31 de diciembre de 2021;
Que, con Resolución N° 157-2022-OSCE/PRE de fecha 03 de agosto de
2022, se dispuso la designación y aprobación de la Comisión de Depuración y
Sinceramiento Contable Individual del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado – OSCE;
Que, el numeral 6.4 de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos
Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del
Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren
Recursos Públicos”, aprobada por Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/51.1 y su
modificatoria, en adelante la Directiva, señala que el Plan de Depuración y
Sinceramiento (PDS) debe contener las acciones a realizar por cada Entidad Individual
o, Unidad Ejecutora cuando corresponda a Entidades Consolidadoras; respecto de las
metas definidas para dicho proceso; considerando los plazos, personal y recursos
destinados para tales efectos. Está orientado a cumplir con las etapas del proceso de
depuración y sinceramiento contable: Identificación de cuentas contables,
Levantamiento de datos, Análisis y evaluación, Toma de decisiones y Conservación;
Que, el literal b) del sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 de la Directiva,
establece que la Comisión de Depuración y Sinceramiento Contable, es la responsable
Firmado digitalmente por MONTES
BARRANTES Diego Alejandro FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.10.2022 18:28:08 -05:00
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.10.2022 18:28:39 -05:00
Firmado digitalmente por ORTEGA
POLAR Hugo Milko FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.10.2022 18:29:06 -05:00
Firmado digitalmente por ARIAS
QUISPE Martha Virginia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.10.2022 18:29:38 -05:00
RESOLUCION N° D000205-2022-OSCE-PRE
Jesús María, 17 de Octubre del 2022
Firmado digitalmente por MONTES
BARRANTES Diego Alejandro FAU
20419026809 soft
Presidente Ejecutivo(E)
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.10.2022 18:37:49 -05:00
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