Resolución de Presidencia Nº 000080-2021-SINEACE-P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 21-08-2021

Fecha de publicación21 Agosto 2021
Fecha20 Agosto 2021
Número de resolución000080-2021-SINEACE-P
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
1
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
San Isidro, 20 de Agosto de 2021
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2021-SINEACE/P
VISTOS:
i) El Memorándum 0000071-2021-SINEACE/P-DEA, del 18 de agosto de
2021, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y
Técnico-Productiva, en adelante DEA;
ii) El Memorándum N° 0000317-2021-SINEACE/P-GG-OPP, del 19 de agosto
de 2021, de la Oficina de Planificación y Presupuesto;
iii) El Informe N° 0000066-2021-SINEACE/P-GG-OPP-UM, del 18 de agosto de
2021, de la Unidad de Modernización;
iv) El Informe Legal N° 0000198-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, del 19 de agosto
de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa,
garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un
servicio de calidad;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), constituyéndose
a través de Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo
Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas
y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que
permitan la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del
29 de marzo 2021, se aprobó la “Norma que define la estructura funcional no orgánica
transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”, cuyo literal a) del artículo
10° prescribe que es función de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace
aprobar y supervisar la implementación de políticas, lineamientos, directivas y demás
documentos de gestión que permitan ejecutar las funciones necesarias de la entidad;
Que, asimismo, la mencionada Norma establece en su artículo 40° que: Son
funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y educación
Técnico Productiva: (…); b) Formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos
y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de
evaluación con fines de acreditación (…)”;
Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva 000004-2020-SINEACE/CDAH-P,
denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos,
Orientadores y Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N°
000178-2020-SINEACE/CDAH-P, de 19 de octubre de 2020, regula la elaboración y
presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4
y 5.2.5 señalan, respectivamente que, para su aprobación, se requiere la opinión favorable
de la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: DFEYYAF
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: KBVNBOF
Firmado digitalmente por
ESPINOZA SALVATIERRA Jerry
FAU 20551178294 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.08.2021 21:21:00 -05:00
Firmado digitalmente por SALAZAR
TELLO Delia Pilar FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.08.2021 21:26:14 -05:00
Firmado digitalmente por
CASTAÑEDA VINCES Marco
Antonio FAU 20551178294 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.08.2021 21:27:40 -05:00
Firmado digitalmente por ROSALES
GARCIA Hugo Victor FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.08.2021 21:32:27 -05:00
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000080-2021-SINEACE/P
San Isidro, 20 de Agosto del 2021
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2021 21:40:18 -05:00

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