Resolución de Presidencia Nº 000005-2022-SINEACE/P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 20-01-2022

Fecha de publicación20 Enero 2022
Fecha20 Enero 2022
Número de resolución000005-2022-SINEACE/P
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
1
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
San Isidro, 20 de Enero de 2022
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2022-SINEACE/P
VISTOS:
(i) El Informe N° 000002-2022-SINEACE/P-DEA, del 07 de enero de 2022, de la
Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico
Productiva, en adelante, DEA;
(ii) El Memorándum N° 000019-2022-SINEACE/P-GG-OPP, del 11 de enero de 2022,
de la Oficina de Planificación y Presupuesto;
(iii) El Informe N° 00003-2022-SINEACE/P-GG-OPP-UM, del 11 de enero de 2022, de
la Unidad de Modernización;
(iv) El Informe Legal N° 000012-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 20 de enero 2022, de
la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa,
garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un
servicio de calidad;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), constituyéndose
a través de Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo
Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas
y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que
permitan la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del
29 de marzo 2021, se aprobó la “Norma que define la estructura funcional no orgánica
transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”, cuyo literal a) del artículo
10 prescribe que es función de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace
aprobar y supervisar la implementación de políticas, lineamientos, directivas y demás
documentos de gestión que permitan ejecutar las funciones necesarias de la entidad;
Que, asimismo, la mencionada Norma establece en su artículo 40° que: “Son
funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y educación
Técnico-Productiva: (…); b) Formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos
y otros documentos técnico-normativos que regulen las diversas etapas del proceso de
evaluación con fines de acreditación (…)”;
Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva 000004-2020-SINEACE/CDAH-P,
denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos,
Orientadores y Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N°
000178-2020-SINEACE/CDAH-P, de 19 de octubre de 2020, regula la elaboración y
presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: UQPUXAG
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: UQPUXAG
Firmado digitalmente por
CASTAÑEDA VINCES Marco
Antonio FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.01.2022 16:45:02 -05:00
Firmado digitalmente por
ESPINOZA SALVATIERRA Jerry
FAU 20551178294 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.01.2022 16:56:21 -05:00
Firmado digitalmente por ROSALES
GARCIA Hugo Victor FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.01.2022 16:56:56 -05:00
Firmado digitalmente por SALAZAR
TELLO Delia Pilar FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.01.2022 17:12:54 -05:00
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000005-2022-SINEACE/P
San Isidro, 20 de Enero del 2022
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2022 17:21:41 -05:00
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
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637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
y 5.2.5 señalan, respectivamente que, para su aprobación, se requiere la opinión favorable
de la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo 00028-2021-SINEACE/CDAH
del 22 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento para el reconocimiento de
acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y
técnico productiva (en adelante, el Reglamento de reconocimiento). Así, en la Séptima
Disposición Complementaria de la citada norma se dispuso que a través de una resolución
de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace se aprobarían disposiciones
complementarias respecto de: La compatibilidad de funciones entre la agencia acreditadora
y el Sineace; el reconocimiento oficial con la que ésta cuente en su país de origen o por el
organismo internacional al que pertenecen; la compatibilidad entre el modelo de acreditación
peruano y el modelo utilizado por la agencia acreditadora; y, la inclusión en la base de datos
del Sineace de las agencias acreditadoras que requieran que se reconozca sus
acreditaciones en el Perú;
Que, mediante el Informe N° 000002-2022-SINEACE/P-DEA, la DEA precisa que el
proyecto normativo relacionado al procedimiento administrativo de reconocimiento de
acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras extranjeras concretiza lo dispuesto por
la Séptima Disposición Complementaria del Reglamento de reconocimiento;
Que, mediante Informe N° 00003-2022-SINEACE/P-GG-OPP-UM, del 11 de enero
2022, la Unidad de Modernización, previa validación de la Jefa de la Oficina de Planificación
y Presupuesto, a través del Memorándum N° 000019-2021-SINEACE/P-GG-OPP, del 11 de
enero de 2022, indica que la propuesta normativa denominada Directiva para el
reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras extranjeras”,
presentada por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-
Productiva, cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 0004-2020-SINEACE/P
“Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y
Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 178-2020-
SINEACE/CDAH-P, del 19 de octubre 2020;
Que, mediante Informe Legal N° 000012-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 20 enero
de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a lo propuesto por
la DEA, siendo que la propuesta normativa no se contrapone a ningún instrumento normativo
vigente, y concretiza lo dispuesto por la Séptima Disposición Complementaria del
Reglamento de reconocimiento;
Con el visto bueno de la Gerencia General, Dirección de Evaluación y Acreditación
de Educación Superior y Técnico-Productiva, Oficina de Planificación y Presupuesto y
Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; Resolución de Presidencia
000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la “Norma que define la estructura funcional
no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”; Resolución
de Consejo Directivo Nº 00028-2021-SINEACE/CDAH del 22 de octubre de 2021, que
aprobó el Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: UQPUXAG
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
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