Resolución de Presidencia Nº 0000018-2022-SINEACE/P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 14-03-2022

Fecha de publicación14 Marzo 2022
Fecha14 Marzo 2022
Número de resolución0000018-2022-SINEACE/P
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
1
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
San Isidro, 14 de Marzo de 2022
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2022-SINEACE/P
VISTOS:
i) El Informe N° 000008-2022-SINEACE/P-DEC del 04 de febrero de 2022 de la
Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias (en adelante, DEC);
ii) El Memorándum N° 000118-2022-SINEACE/P-GG-OPP, del 11 de febrero de 2022,
de la Oficina de Planificación y Presupuesto;
iii) El Informe N° 000006-2022-SINEACE/P-GG-OPP-UM, del 11 de febrero de 2022, de
la Unidad de Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto;
iv) El Informe Legal N° 000030-2022-SINEACE/P-GG-OAJ del 16 de febrero de 2022,
de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar
a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad,
con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de
las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación
profesional y desempeño laboral;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, señala que es función
del Sineace definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas
y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad
educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°
30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Sineace, habiéndose conformado mediante
Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad
Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los
procesos en desarrollo;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 27
de marzo de 2021, se aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria
del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, cuyo literal artículo 42 establece que
son funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias: c) Desarrollar los
documentos técnico-normativos referidos a los procesos de certificación de competencias”;
Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 000004-2020-SINEACE/CDAH-P, denominada
“Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y
Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000178-2020-
SINEACE/CDAH-P del 19 de octubre de 2020, regula la elaboración y presentación de los
documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4 y 5.2.5 señalan,
respectivamente que, para su aprobación, se requiere la opinión favorable de la Oficina de
Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: FHATOTN
Firmado digitalmente por
PACHECO CASTILLO Cristhian
Alberth FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.03.2022 16:02:29 -05:00
Firmado digitalmente por
ESPINOZA SALVATIERRA Jerry
FAU 20551178294 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.03.2022 16:14:49 -05:00
Firmado digitalmente por
CASTAÑEDA VINCES Marco
Antonio FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.03.2022 16:15:58 -05:00
Firmado digitalmente por ZAPATA
DE LA ROSA Ricardo Cristopher
FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.03.2022 16:21:17 -05:00
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000018-2022-SINEACE/P
San Isidro, 14 de Marzo del 2022
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.03.2022 18:12:06 -05:00
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
2
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000052-2021-SINEACE/CDAH-P, del 28
de abril de 2021, se aprobó la “Guía Técnica para la Normalización de Competencias”- (GT-DEC-
01) y “Guía Técnica de Evaluación y Certificación de Competencias”- (GT-DEC-02);
Que, mediante Informe N° 000008-2022-SINEACE/P-DEC del 04 de febrero de 2022, la
Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias DEC, propone la modificación de la
Guía Técnica de Evaluación y Certificación de Competencias, con base en dos aspectos: 1)
certificación de competencias a cargo de las entidades certificadoras autorizadas y 2)
certificación de evaluadores de competencias, lo cual permitirá contar con un marco técnico
normativo con mayor precisión y/o detalle en su contenido para asegurar la calidad en la
ejecución de los procesos de certificación de competencias;
Que, el acotado informe indica que en la Guía Técnica de Evaluación y Certificación de
Competencias, se identificaron términos como “Portafolio Digital de Evidencias (PDE)” y “Comité
del Concurso del Proceso de Certificación de Competencias (CCPCC)”, los cuales deben ser
precisados en la resolución que apruebe la m odificatoria de la citada Guía Técnica,
entendiéndose al “Portafolio Digital de Evidencias (PDE)” y al “Portafolio de Evidencias Digital
(PED)”, como la misma herramienta; y al “Comité del Concurso del Proceso de Certificación de
Competencias (CCPCC)” de manera diferenciada cuando se trate de un proceso de certificación
realizado por una entidad certificadora autorizada adquiriendo la denominación de: “Comité del
Proceso de Certificación de Competencias (CPCC)”, mientras que, cuando se trate del proceso
de certificación de evaluadores realizado por el Sineace, se denominará “Comité del Concurso
Certificación de Competencias (CCCC)”;
Que, mediante Memorándum N° 000118-2022-SINEACE/P-GG-OPP, del 11 de febrero
de 2022, la Oficina de Planificación y Presupuesto, con base en el Informe N °00006-2022-
SINEACE/P-GG-OPP-UM, manifiesta que lo propuesto por la DEC cumple con los requisitos
establecidos en la Directiva N° 0004-2020-SINEACE/P “Lineamientos para la Gestión de los
Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace”;
Que, mediante Informe Legal N° 000030-2022-SINEACE/P-GG-OAJ del 16 de febrero
de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica establece que, de la revisión del informe remitido, se
verifica que la propuesta incorpora ajustes con el fin de facilitar el entendimiento de la normas
por parte de los adm inistrados y fortalecer el procedimiento de certificación de competencias,
además de ser concordante con los documentos normativos vigentes que regulan dicho
procedimiento; asegurando la calidad, transparencia e imparcialidad en la ejecución de los
procesos de certificación de competencia;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Evaluación y Certificación de
Competencias, la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación y la Oficina de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace; su Reglamento, aprobado con
Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto
Supremo N° 04-2019-JUS; la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; la
Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU; y la Resolución de Presidencia N° 000023-2021-
SINEACE/CDAH-P, que aprobó la “Norma que define la estructura funcional no orgánica
transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: FHATOTN
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
3
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el literal b) del subnumeral 7.1, el subnumeral 7.5.1 y los anexos
N° 1 y N° 23 de la Guía Técnica de Evaluación y Certificación de Competencias con los textos
que se consignan en Anexo N° 1 que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2. Incorporar el Procedimiento N° 5 en el subnumeral 7.6 así como los anexos
N° 25 y N° 26 en la Guía Técnica de Evaluación y Certificación de Competencias con los textos
que se consignan en el Anexo N° 2 que forman parte de la presente resolución.
Artículo 3. Precisar que, para efectos de la Guía Técnica de Evaluación y Certificación
de Competencias, entiéndase al “Portafolio Digital de Evidencias (PDE)” y al “Portafolio de
Evidencias Digital (PED)”, como la misma herramienta; y al “Comité del Concurso del Proceso
de Certificación de Competencias (CCPCC)” de manera diferenciada cuando se trate de un
proceso de certificación realizado por una entidad certificadora autorizada adquiriendo la
denominación de: “Comité del Proceso de Certificación de Competencias (CPCC)”, mientras que,
cuando se trate del proceso de certificación de evaluadores realizado por el Sineace, se
denominará “Comité del Concurso Certificación de Competencias (CCCC)”.
Artículo 4. Aprobar la versión actualizada de la “Guía Técnica de Evaluación y
Certificación de Competencias” – (GT-DEC-02), considerando las modificaciones referidas en los
artículos 1 y 2, cuyo texto consolidado se encuentra contenido en el Anexo N° 3 que forma parte
de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El
Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Documento firmado digitalmente
CARLOS BARREDA TAMAYO
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Sineace
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: FHATOTN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR