Resolución de Presidencia Nº 0000017-2022-SINEACE/P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 11-03-2022

Fecha de publicación11 Marzo 2022
Fecha11 Marzo 2022
Número de resolución0000017-2022-SINEACE/P
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
1
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
San Isidro, 11 de Marzo de 2022
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2022-SINEACE/P
VISTOS:
i) El Memorándum N° 000026-2022-SINEACE/P-DEP de 10 de marzo de
2022, de la Dirección de Evaluación y Evaluación de Políticas (en adelante,
la DEP);
ii) Informe Legal N° 000044-2022-SINEACE/P-GG-OAJ de 11 de marzo de
2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, la Ley), señala que el
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en
adelante, el Sineace) tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar
los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y
desempeño laboral;
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley indica que los procesos de evaluación y
acreditación se rigen por el principio de transparencia, el cual permite que los resultados del
Sistema sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la
comunidad educativa y opinión pública oportunamente. Asimismo, el literal f) del artículo 6
de la Ley refiere que es función del Sineace informar objetivamente, acerca del estado de la
calidad de la educación nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas
evaluadas, para conocimiento público y orientación de las políticas y acciones requeridas;
Que, el literal d) del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, manifiesta que es función específica del
Sineace realizar actividades de difusión de los objetivos del Sineace y de los resultados de
las acciones de evaluación, acreditación y certificación, haciendo uso de los medios de
comunicación masiva;
Que, adicionalmente, el artículo IV de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo refiere, sobre el principio de participación y transparencia, que las personas tienen
derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los
procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan
de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley. Bajo esta misma
línea, el inciso 1.12 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo 0004-2019-JUS, indica que las entidades deben brindar las
condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que
administren;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: TPLXVBE
Firmado digitalmente por
ESPINOZA SALVATIERRA Jerry
FAU 20551178294 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.03.2022 20:20:17 -05:00
Firmado digitalmente por
CASTAÑEDA VINCES Marco
Antonio FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.03.2022 20:23:01 -05:00
Firmado digitalmente por MAGUIÑA
UGARTE Paula FAU 20551178294
hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.03.2022 20:27:02 -05:00
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000017-2022-SINEACE/P
San Isidro, 11 de Marzo del 2022
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.03.2022 20:47:57 -05:00

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