Resolución de Presidencia N.° 000058-2022-SINEACE/P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 11-10-2022

Fecha11 Octubre 2022
Fecha de publicación11 Octubre 2022
Número de resolución000058-2022
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
1
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
San Isidro, 11 de Octubre de 2022
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2022-SINEACE/P
VISTO:
El Informe N° 000012-2022-SINEACE/ST-OIPAD, del 10 de octubre de 2022, emitido
por el Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo
Disciplinario; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen
único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del
Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio
de sus potestades y de la presentación de servicios a cargo de estas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92° de la citada Ley, concordante con el
artículo 94° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y lo
dispuesto en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada con Resolución de
Presidencia Ejecutiva N°101-2015-SERVIR-PE, las autoridades de los órganos instructores
del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario
Técnico, de preferencia abogado, designado mediante resolución del Titular de la Entidad;
Que, en mérito a ello, mediante Resolución de Presidencia N° 000022-2021-
SINEACE/CDAH-P, del 23 de marzo de 2021, se designó al abogado Jerry Espinoza
Salvatierra como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento
administrativo disciplinario del Sineace;
Que, mediante el informe de Visto, el Abog. Jerry Espinoza Salvatierra, solicita se
disponga su abstención como Secretario Técnico en la precalificación de hechos
relacionados con la denuncia anónima presentada ante la Oficina General de
Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción - OTEPA Minedu, el 15 de setiembre de 2022;
Que, motivando su pedido de abstención, el Secretario Técnico argumenta que su
persona mantiene una relación de subordinación y de coordinación directa con personal del
Sineace, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 000012-2022-SINEACE/ST-OIPAD del
10 de octubre de 2022;
Que, por lo tanto, en aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 99° del TUO de
la LPAG, solicita se acepte su abstención en la precalificación de los hechos relacionados
al presente caso en todos sus extremos;
Que, el cuarto párrafo del numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC,
“Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil” establece que: “Si el Secretario Técnico (…) se encontrara incluido en alguna de las
causales de abstención del artículo 88 de la LPAG, la autoridad que lo designó debe
designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento. Para
estos efectos, se aplican los artículos pertinentes de la LPAG”;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: XSTSKPX
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000058-2022-SINEACE/P
San Isidro, 11 de Octubre del 2022
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2022 22:24:58 -05:00

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