Resolución de Presidencia N.° 000035-2022-SINEACE/P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 17-06-2022

Número de resolución000035-2022-SINEACE/P
Fecha de publicación17 Junio 2022
Fecha17 Junio 2022
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
1
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
San Isidro, 16 de Junio de 2022
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2022-SINEACE/P
VISTO:
i) El Informe Nº 000310-2022-SINEACE/P-GG-OA-LOG, de fecha 14 de junio de
2022, emitido por la Unidad de Logística de la Oficina de Administración;
ii) El Informe Legal N° 000120-2022-SINEACE/ P-GG-OAJ, de fecha 16 de junio de
2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del
Sineace, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas
ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los
aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, constituyéndose a
través de Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, de fecha 28 de agosto de 2014, el
Consejo Directivo Ad Hoc, a fin de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del
sistema y los procesos en desarrollo;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, el TUO DE LA LEY),
dispone en el numeral 34.10 del artículo 34 que, “cuando no resulten aplicables los
adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al
contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de
ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de
manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando
la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la
Entidad”;
Que, conforme el numeral 160.1 del artículo 160 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decretos
Supremos N° 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-2021-EF (en
adelante, el REGLAMENTO), las modificaciones previstas en numeral 34.10 del artículo 34
de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: “(…) a) Informe técnico legal
que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con la finalidad del contrato
de manera oportuna y eficiente, ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de
la contratación y iii) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la
presentación de ofertas que no son imputables a las partes. (…) c) La suscripción de la
adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE. (…)”;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: MNQFLLV
Firmado digitalmente por
CASTAÑEDA VINCES Marco
Antonio FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.06.2022 20:40:12 -05:00
Firmado digitalmente por CARRION
REYES Kelly Del Rosario FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.06.2022 21:51:55 -05:00
Firmado digitalmente por
ESPINOZA SALVATIERRA Jerry
FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.06.2022 22:16:51 -05:00
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000035-2022-SINEACE/P
San Isidro, 17 de Junio del 2022
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.06.2022 10:08:49 -05:00

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