Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 137-2020-SINEACE-CDAH-P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 17-01-2020

Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Septiembre 2020
Número de resolución137-2020-SINEACE-CDAH-P
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
"Año de la Universalización de la Salud"
1
San Isidro, 16 de Septiembre de 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2020-SINEACE/CDAH-P
VISTO:
El Informe N°000000-2020-SINEACE/P/ST-OAJ, de fecha 11 de setiembre
2020, sus antecedentes emitidos por el Sistema de Gestión Documental; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia N°000126-2020-SINEACE/CDAH-P,
de fecha 21 de agosto 2020, se autorizó la renovación de la certificación y registro de
los Evaluadores de Competencias de las: “Normas de Competencia del Operador(a) en
Manejo Productivo de Camélidos Domésticos Sudamericanos” a las personas
comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la citada resolución, con una
vigencia de cinco (05) años, contados desde el día siguiente de su notificación;
Que, mediante documento del visto, se toma conocimiento que se ha incurrido
en error material al redactar el nombre de un evaluador consignado en el Anexo de la
resolución citada en el párrafo precedente; por lo que, en aplicación de lo establecido
en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-
JUS, corresponde generar el acto resolutivo para su rectificación;
Con el visto de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación de
Educación Básica y Técnico Productiva; y, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad
con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 04-2019-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Rectificar con efecto retroactivo a la fecha de emisión de la
Resolución de Presidencia 000126-2020-SINEACE/CDAH-P, el error material
incurrido al consignar el nombre de uno de los evaluadores en el Anexo de la misma,
de acuerdo al siguiente detalle:
Dice: HUISA TTITO, VLADIMIR ROGER.
Debe decir: HUISA TTITO, BLADIMIR ROGER.
Consecuentemente el Anexo de la mencionada resolución queda redactado de la
siguiente manera:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: WQBXIYB
Firmado digitalmente por
CALDERON RIVERA Miguel Abner
FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.09.2020 11:38:26 -05:00
Firmado digitalmente por ARDILES
CHACON Edgar Marlon FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.09.2020 12:46:52 -05:00
Firmado digitalmente por CHACON
CABANILLAS Haydee Violeta FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.09.2020 13:05:28 -05:00
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000137-2020-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 17 de Septiembre del 2020
Firmado digitalmente por BARRIOS
VALDIVIA Carolina Melida FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.09.2020 13:07:16 -05:00

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