RESOLUCION DIRECTORAL N° 2131-2014-MTC/15 - Autorizan a NATGAS S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición04 Junio 2014
Fecha de publicación04 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 4 de junio de 2014
524528
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de renovación de autorización y debe haber efectuado
el pago del canon anual. En caso de incumplimiento,
el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido
en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y
Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual
deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que
las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles f‌i jados.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1091061-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 293-2014-MTC/03
Lima, 14 de mayo del 2014
VISTO, el Expediente N° 2013-032056, mediante
el cual la empresa Radio El Puerto S.R.L. solicita la
renovación de la autorización que le fue otorgada para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo,
departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 300-93-
TCC/15.17 de fecha 22 de junio de 1993, se autorizó
a la empresa Radio El Puerto S.R.L., por el plazo de
diez (10) años, el establecimiento de una estación
del servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en la ciudad de Ilo, Región
José Carlos Mariátegui;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456-
2006-MTC/03 de fecha 28 de agosto de 2006, se
renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición
Complementaria y Final de la Ley N° 28853, a la
empresa Radio El Puerto S.R.L. la autorización para
la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la
localidad de Ilo del departamento de Moquegua; por
el plazo de diez (10) años, con vencimiento al 22 de
junio de 2013;
Que, con Escrito de Registro N° 2013-032056, del
30 de mayo de 2013, la empresa Radio El Puerto S.R.L.
solicitó la renovación de la autorización otorgada por
Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03;
Que, conforme el artículo 15 de la Ley de Radio y
Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21
y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una
autorización es de diez (10) años, renovable por períodos
iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente
establecidos;
Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de renovación
de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de
radiodifusión;
Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone
que la solicitud puede presentarse hasta el día de
vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva
autorización otorgada; verificándose en el presente
caso, que la solicitud de renovación fue presentada
el 30 de mayo de 2013, esto es, dentro del plazo
establecido;
Que, mediante Informe N° 3844-2013-MTC/29.02,
la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones da cuenta de los resultados de la
inspección técnica realizada el 19 de noviembre de
2013, mediante Acta de Inspección Técnica N° 0008-
2013, a la estación de radiodifusión de titularidad de
la empresa RADIO EL PUERTO S.R.L., señalando que
se encuentra prestando el servicio conforme a las
características técnicas autorizadas y las normas
técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el
resultado de la inspección técnica favorable; asimismo,
se verif‌i có que la estación cumple con el objetivo y
programación de su proyecto de comunicación, el cual
es de carácter comercial;
Que, con Informe N° 0947-2014-MTC/28 la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina
que es viable renovar la autorización otorgada a la
empresa RADIO EL PUERTO S.R.L., al haberse verif‌i cado el
cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para
tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en
los impedimentos o causales para denegar la renovación
de una autorización contemplados en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada
por la Resolución Ministerial N° 300-93-TCC/15.17 y
renovada por la Resolución Viceministerial N° 456-
2006-MTC/03, a favor de la empresa RADIO EL PUERTO
S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que
vencerá el 22 de junio de 2023, para prestar el servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Ilo, departamento
de Moquegua.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y debe haber efectuado el pago del canon
anual. En caso de incumplimiento, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento
Artículo 3º.- La titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1091063-1
Autorizan a NATGAS S.A.C. como
taller de conversión a gas natural
vehicular y operar en local ubicado en
el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2131-2014-MTC/15
Lima, 20 de mayo de 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR