RESOLUCION N° 058-2014/CFD-INDECOPI - Suprimen la aplicación de derechos antidumping impuestos mediante Res. N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modificada por Res. N° 061-2011/CFD-INDECOPI, sobre importaciones de tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón originarios de la República Popular China

Fecha de publicación04 Junio 2014
Fecha de disposición04 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 4 de junio de 2014
524538
N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la
publicación de los proyectos de normas de carácter general
que sean de su competencia en el diario of‌i cial El Peruano,
en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro
medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de
la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos
excepcionales. Asimismo, dichas entidades permitirán
que las personas interesadas formulen comentarios sobre
las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el
Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no
tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento
administrativo;
Que, en atención a lo señalado en el considerando
precedente, corresponde publicar en el diario of‌i cial El
Peruano, la resolución que aprueba la publicación de
la propuesta de Norma “Procedimiento para Aplicación
del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema
Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos
de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”. Asimismo,
corresponde disponer que dicha resolución sea consignada
conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición
de motivos e informes que la sustentan, en la página Web
de OSINERGMIN, para la recepción de comentarios y
sugerencias por parte de los interesados;
Que, debe precisarse que el proyecto de Procedimiento
considera, de manera preliminar, las disposiciones
contenidas en la Versión Final del Modelo de Contrato
DFBOOT (Design, Finance, Build, Own, Operate and
Transfer) de Concesión del Sistema Integrado de
Transporte de Hidrocarburos, respecto de la cual este
Organismo ha emitido opinión favorable, siendo que la
aprobación def‌i nitiva de la norma deberá considerar el
Contrato que sea f‌i nalmente suscrito por el adjudicatario
del proceso de promoción de la inversión privada
correspondiente;
Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico
N° 295-2014-GART de la División de Gas Natural y el
Informe Legal N° 291-2014-GART de la Coordinación
Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con
los cuales se complementa la motivación que sustenta la
decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera
con el requisito de validez de los actos administrativos a
que se ref‌i ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el
Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; así como en sus
normas modif‌i catorias, complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
OSINERGMIN en su Sesión Nº 16-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página
Web institucional de OSINERGMIN www2.osinerg.gob.
pe, del proyecto de resolución que aprueba la norma
“Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos
Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de
Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur
Peruano”, conjuntamente con su exposición de motivos,
el Informe Técnico Nº 295-2014-GART y el Informe Legal
Nº 291-2014-GART, que forman parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Def‌i nir un plazo de quince (15) días
calendario contados desde el día siguiente de la fecha de
publicación del proyecto de resolución a que se ref‌i ere
el artículo anterior, a f‌i n de que los interesados remitan
por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN,
ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima.
Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas
vía fax al número 2240491, o vía correo electrónico a la
dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en
el asunto “Procedimiento Ingresos Garantizados - GSP”.
La recepción de las opiniones y sugerencias en medio
físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen
Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo
serán admitidos los comentarios hasta las 06:00 p.m., en
cualquier medio.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria la publicación dispuesta, la recepción
y el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se
formulen al proyecto de resolución publicado, así como
la presentación de la propuesta f‌i nal al Consejo Directivo
del OSINERGMIN.
Artículo 4°- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada,
conjuntamente con su Anexo, en la página Web de
OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.
CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
1091975-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Suprimen la aplicación de derechos
antidumping impuestos mediante
Res. N° 150-2005/CDS-INDECOPI,
modificada por Res. N° 061-2011/CFD-
INDECOPI, sobre importaciones de
tejidos de algodón y mezclas poliéster/
algodón originarios de la República
Popular China
RESOLUCIÓN Nº 058-2014/CFD-INDECOPI
Lima, 23 de mayo de 2014
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Vistos, los Expedientes Nºs. 025, 026 y 027-2010/CFD
(Acumulados), y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 061-2011/CFD-INDECOPI
publicada el 04 de junio de 2011 en el diario of‌i cial “El
Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y
Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), a
solicitud de Tejidos San Jacinto S.A. y Compañía Industrial
Nuevo Mundo S.A., dispuso mantener, por un periodo
adicional de tres (3) años1, los derechos antidumping
impuestos mediante la Resolución N° 150-2005/CDS-
INDECOPI2, sobre las importaciones de tejidos de algodón
y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición),
crudos, blanqueados o teñidos, de color entero, de un
peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodón
cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la
República Popular China (en adelante, China).
Que, el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI GATT de la Organización Mundial
del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone
1 De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 061-
2011/CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia a partir
de su publicación en el diario of‌i cial “El Peruano”, es decir, el 04 de junio
de 2011.
2 Dicho acto administrativo fue modif‌i cado mediante la Resolución Nº 1179-
2006/TDC-INDECOPI, publicada el 02 de agosto de 2006 en el diario
of‌i cial “El Peruano”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR