RESOLUCION N° 349-2014-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2014
El Peruano
Jueves 5 de junio de 2014
524646
que resulte, valga la redundancia, decisiva, ¿resulta
válido que se exija al alcalde Luis Alberto Juipa Peña,
una oposición específ‌i ca, inmediata, reiterada, oportuna
y posterior a la contratación, atendiendo al hecho de que
parte de la contraprestación de su pariente, en virtud del
contrato celebrado entre este y un tercero, es pagada por
la municipalidad?
A juicio de este órgano colegiado, la respuesta a dicha
interrogante es negativa. Y es que la lógica o f‌i nalidad que
persigue la exigencia de la oposición se encuentra supeditada
a su potencial ef‌i cacia, para lo cual se requiere, o bien
una relación de pertenencia del funcionario que formula la
oposición respecto a la entidad que contrata al pariente, o
bien una relación que permita acreditar que la entidad a la
que pertenece la autoridad que realiza la oposición tiene
capacidad para inf‌l uir directamente en el proceso de toma
de decisiones de la entidad o persona jurídica que contrata
al familiar de la autoridad, lo que podría darse en el caso de
que, por ejemplo, el municipio nombre a los funcionarios de
la entidad o empresa con accionariado público que contrata
al pariente del alcalde o regidor, por lo menos, en el número
de funcionario o directivos que se necesite para aprobar dicha
contratación. Dado que esto último no ocurre, el recurso de
apelación debe ser desestimado.
12. Además, debe tomarse en cuenta que nos
encontramos ante un procedimiento seguido contra un
alcalde, no un regidor. Así, por la propia naturaleza de
su cargo, el alcalde, antes que formular una oposición
inmediata y específ‌i ca, luego de la contratación de sus
parientes, debería de adoptar las medidas necesarias
para dejar sin efecto dicho contrato, ello porque es
la máxima autoridad de la entidad. Por su parte, no
resultaría admisible exigirle al alcalde que disponga a sus
subordinados la suspensión del pago a Edmundo Yen
Pozo Peña, ya que ello implicaría incumplir un convenio
suscrito con CLAS, lo que generaría responsabilidad,
antes que en el alcalde, en la entidad misma, por el
incumplimiento de un convenio. Por todo ello, la solicitud
de declaratoria de vacancia debe ser desestimada.
13. Asimismo, sin perjuicio de que para la conf‌i guración
de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo,
lo determinante es la conf‌i guración y acreditación
de la existencia de la relación laboral o contractual,
independientemente de las consecuencias que se deriven
de ello, para efectos de dilucidar si concurre o no el
elemento del conf‌l icto de intereses, en el caso concreto,
debe tomarse en consideración que obra en el presente
expediente, lo siguiente:
a. Carta 003-2013-MDR/GM, del 28 de noviembre de
2013, remitido por Juan Fermín Benavides Ruiz, gerente
municipal, a Edmundo Yen Pozo Peña, mediante la cual
se le solicita a este último la devolución de los cobros no
autorizados por el titular de la entidad municipal (fojas
030, Expediente Nº J-2014-00100).
b. Recibo provisional y de custodia de tesorería,
suscrito el 2 de diciembre de 2013, por Meyda Mariela
Rosario Alborno, tesorera de la Municipalidad Distrital de
Rondos, en la que indica haber recibido de Edmundo Yen
Pozo Peña, el monto de S/. 10 200,00 (diez mil doscientos
y 00/100 nuevos soles), por concepto de devolución de
cobros no autorizados por el titular de la entidad edil, de
acuerdo con el reporte del SIAF-GL, en la que se aprecian
como actividades, los servicios como chofer del CLAS y de
limpieza y mantenimiento de calles y reservorio (fojas033,
Expediente Nº J-2014-00100).
Documentos a los que deben adicionarse los
siguientes:
a. Resolución de Alcaldía Nº 020-2013-A MDR/A, del 27
de junio de 2013, que inicia procedimiento administrativo
disciplinario al extesorero Ray Anderson Hilario Calderón
(fojas 217, Expediente Nº J-2014-00100).
b. Resolución de Alcaldía Nº 021-2013-A MDR/A, del 27
de junio de 2013, que inicia procedimiento administrativo
disciplinario al exgerente municipal Antonio Solís Serrano
Malpartida (fojas 218, Expediente Nº J-2014-00100).
A juicio de este órgano colegiado, los documentos
antes descritos se erigen en un argumento adicional que
coadyuva o reaf‌i rma la conclusión de que no se produjo
injerencia en la contratación en el presente caso, por
lo que corresponde desestimar el recurso de apelación
planteado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Vidal Mallqui Pozo y
CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-
C-MDR, que declaró improcedente su solicitud de
declaratoria de vacancia de Luis Alberto Juipa Peña,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Rondos,
provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, por
considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo
22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
1092172-2
Convocan a ciudadana para que asuma
cargo de regidora de la Municipalidad
Distrital de Jircán, provincia de
Huamalíes, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 349-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0370
JIRCÁN - HUAMALÍES - HUÁNUCO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintinueve de abril de dos mil catorce.
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada el 31 de marzo de 2014 por Juan
Villanueva López, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de
Huánuco, al haberse declarado la vacancia de Benedicto
Campos Rodríguez en el cargo de regidor de dicha
comuna edil, por la causal de fallecimiento, prevista en el
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de marzo de 2014, se llevó a cabo la
sesión extraordinaria en la cual los miembros del Concejo
Distrital de Jircán declararon, por unanimidad, la vacancia
de Benedicto Campos Rodríguez en el cargo de regidor de
la citada comuna edil (fojas 5 y 6 vuelta), por la causal de
fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de
adelante LOM). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo
de Concejo Nº 001-CDJ-2014, de la misma fecha (fojas
7 a 9).
En razón de dicha declaratoria de vacancia es que
Juan Villanueva López, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Jircán, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones
proceda a convocar a candidato no proclamado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM
(fojas 1). Adjunta para dicho efecto la partida de defunción
que certif‌i ca el deceso de la autoridad municipal el 26 de
febrero de 2014 (fojas 10).
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia
del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión
extraordinaria por el correspondiente concejo municipal,

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