RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 193-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales

Fecha de disposición05 Junio 2014
Fecha de publicación05 Junio 2014
El Peruano
Jueves 5 de junio de 2014
524632
Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado
en Delitos Ambientales del citado Distrito Judicial.
C) Para las inhibiciones, recusaciones,
impedimentos y nulidades que se presenten en
los Juzgados de la Investigación Preparatoria
Especializados en Delitos Ambientales:
- Ante inhibiciones, recusaciones, impedimentos,
nulidades, los órganos jurisdiccionales antes mencionados,
deberán conformarse con el juez de menor antigüedad
según los órganos jurisdiccionales de su respectiva
naturaleza y de la sede principal.
- Cuando exista alguna inhibición, recusación,
impedimento o nulidad se deberá conformar dicho órgano
jurisdiccional con los demás jueces existentes en el
Distrito Judicial, en el siguiente orden de prelación:
1. Juez con menor antigüedad de los Juzgados de la
Investigación Preparatoria que se encuentren a dedicación
exclusiva o en adición de funciones, de la sede principal
del Distrito Judicial, hasta culminar los Juzgados de la
Investigación Preparatoria existentes.
2. Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria
que se encuentre a dedicación exclusiva o en adición de
funciones, de la sede más cercana a la sede principal del
Distrito Judicial, hasta culminar todas las sedes.
- Si del pronunciamiento superior se indica que
el proceso con nulidad deberá ser tramitado por otro
órgano jurisdiccional de tipo investigación preparatoria,
será de conocimiento de los Juzgados de la Investigación
Preparatoria que se encuentren a dedicación exclusiva
o en adición de funciones, de la sede principal del
Distrito Judicial, desde el primero hasta culminar los
existentes.
D) Para la atención de requerimientos y solicitudes
urgentes:
- Los requerimientos o solicitudes que importen una
tramitación urgente según los plazos regulados por el
Código Procesal Penal, deberán ser interpuestos ante el
Módulo Penal de la sede judicial de origen del proceso,
debiendo ingresarlo y distribuirlo sólo entre el personal
de trámite del pool de investigación preparatoria,
quien deberá de comunicar de manera inmediata al
Administrador o Subadministrador del Código Procesal
Penal, con el f‌i n de remitir mediante vía digital dicho
requerimiento o solicitud ante el Juez del Juzgado de
la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos
Ambientales respectivo, para su pronunciamiento y en
caso resulte necesario realice la adecuada interconexión
mediante videoconferencia con el Juzgado de la
Investigación Preparatoria Especializado en Delitos
Ambientales, para la realización de la audiencia.
- Los Administradores de sede principal de los Distritos
Judiciales que corresponden a los procesos por delitos
ambientales, según la Resolución Administrativa N°
155-2013-CE-PJ, deberán habilitar y especif‌i car entre
las sedes de su respectivo Distrito Judicial las formas
de comunicación e interconexión con el Juzgado de
la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos
Ambientales competente, debiendo comunicarlo al
Módulo Penal del Distrito Judicial de Piura o Cusco, según
corresponda.
E) Para efecto de la transitoriedad de los procesos
por delitos ambientales en estado de ejecución:
- Los procesos que se encuentren en la fase de
ejecución antes de la fecha de habilitación de los
Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados
en Delitos Ambientales con sede en Cusco y Piura, serán
tramitados por los órganos jurisdiccionales de origen de la
sede judicial respectiva; y aquellos que ingresen a la fase
de ejecución, posterior a la fecha de habilitación de los
Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados
en Delitos Ambientales, serán tramitados por dichos
órganos jurisdiccionales habilitados de la sede judicial
respectiva.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio del
Ambiente, Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la
Gerencia General institucional, para su conocimiento y
f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1092350-1
Prorrogan funcionamiento de diversos
órganos jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 193-2014-CE-PJ
Lima, 28 de mayo de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 414-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N°
055-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal; y Of‌i cio Superior Nº 067-2014-P-CSJPU/PJ,
remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Puno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus
modif‌i catorias, se establece que la f‌i nalidad de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como f‌i nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a f‌i n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Descarga Procesal para cuyos f‌i nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-
PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, establece normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de
Descarga Procesal, con el f‌i n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012,
se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a
nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores
de Justicia.
Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 247-
2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2013, se dispuso
la prórroga del funcionamiento del 4º Juzgadode Paz
Letrado Transitorio de Puno y 4º Juzgado de Paz Letrado
Transitorio de Juliaca, Distrito Judicial de Puno, hasta el
31 de mayo del año en curso.
Quinto. Que, en ese contexto, la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Puno somete a
consideración de este Órgano de Gobierno propuesta
de prórroga de funcionamiento de los mencionados
órganos jurisdiccionales, por un periodo de ocho meses
sustentando su petición en la necesidad de continuar la
descarga procesal.
Sexto. Que, al respecto, la Comisión Nacional de
Descarga Procesal ha efectuado la respectiva evaluación
en base a la información estadística registrada y
disponible en los sistemas informáticos de este Poder
del Estado, recomendando la prórroga de funcionamiento
de los órganos jurisdiccionales citados en la presente
resolución.

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