RESOLUCION SUPREMA N° 118-2014-JUS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades judiciales de EE.UU.

Fecha de disposición04 Junio 2014
Fecha de publicación04 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 4 de junio de 2014
524512
Agravado, en agravio de Edgar Tito Palomino Cabanillas,
María Liduvina Romero de Tantajulca, Jorge Luis Gamarra
Rodas y Miguel Ángel Delgado Rodas; y disponer su
presentación por vía diplomática al Reino de España, de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1091994-10
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 117-2014-JUS
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 069-2014/
COE-TC, del 16 de abril de 2014, sobre la solicitud de
extradición activa a la República Italiana del ciudadano
peruano ELVIS LUIS PORTILLO HUAMÁN, formulada por
el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha
07 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano ELVIS LUIS
PORTILLO HUAMÁN, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia
Familiar, en agravio de su menor hija (Expediente N.º 155-
2013);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe N.º 069-2014/COE-TC, del 16 de
abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición pasiva o activa mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Italiana, suscrito en la
ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano ELVIS LUIS PORTILLO
HUAMÁN, formulada por el Octavo Juzgado Especializado
en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y
declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra la
Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su
menor hija; y disponer su presentación por vía diplomática
a la República Italiana, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1091994-11
Acceden a solicitud de extradición
pasiva de ciudadano peruano formulada
por autoridades judiciales de los
EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 118-2014-JUS
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO, el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 050-2014/
COE-TC, del 11 de marzo de 2014, sobre la solicitud de
extradición pasiva de los Estados Unidos de América
del ciudadano peruano PERCY RICHARD CÁRDENAS
SÁNCHEZ, formulada por las autoridades judiciales del
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América
para el Distrito de Maryland;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha
22 de octubre del 2013, declaró procedente la solicitud
de extradición pasiva del ciudadano peruano PERCY
RICHARD CÁRDENAS SÁNCHEZ, por la presunta
comisión del delito de Fraude por el Uso de Servicios de
Correo (Expediente Nº 146-2013);
Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 050-2014/COE-TC, del 11 de
marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;

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