RESOLUCION N° 287-2013-SUNARP/SN - Dan por concluida designación de Directora de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP

Fecha de disposición23 Octubre 2013
Fecha de publicación23 Octubre 2013
El Peruano
Miércoles 23 de octubre de 2013 505557
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 54 del Decreto Supremo
N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de
Organizaciones y Funciones de la SUNARP, el Tribunal
Registral es el órgano que resuelve en segunda y última
instancia administrativa registral las apelaciones contra
las denegatorias de inscripción y publicidad registral
formuladas por los Registradores y Certif‌i cadores
Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del
artículo 57 del Reglamento de Organizaciones y Funciones
de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar
precedentes de observancia obligatoria en los Plenos
Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en la sesión extraordinaria del Centésimo
Treceavo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no
presencial, realizado los días 15 y 16 de octubre de 2013,
se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral,
prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben
precedentes de observancia obligatoria establecerán las
interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las
instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras
no sean expresamente modif‌i cados o dejados sin efecto
mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato
judicial f‌i rme o norma modif‌i catoria posterior”;
Que, de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los
Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los
precedentes de observancia obligatoria aprobados en
Pleno Registral deben publicarse en el diario of‌i cial
“El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del
Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a
partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.
Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente
con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se
publicarán en la página web de la SUNARP”;
Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente
Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/SA
del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha,
los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben
en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados
por temas, a f‌i n de ser incorporados, permanentemente, al
Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria
del Tribunal Registral;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación del
precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión
extraordinaria del Centésimo Treceavo Pleno del Tribunal
Registral de la SUNARP, realizado los días 15 y 16 de octubre
de 2013, siendo el texto del precedente el siguiente:
1. REGISTRO: PREDIOS y BIENES MUEBLES
TEMA: CADUCIDAD
SUMILLA:
CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR PREVIA
“Para cancelar por caducidad una medida cautelar
previa de embargo en forma de inscripción no es exigible
la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT.
Para ello es suf‌i ciente que el Registrador verif‌i que el
cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres
años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su
inscripción en el Registro”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 1661-2009-
SUNARP-TR-L del 6/11/2009.
Artículo Segundo.- El precedente antes indicado
será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente
de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ÁLAMO HIDALGO
Presidente del Tribunal Registral
1003873-1
Dan por concluida designación de
Directora de la Escuela de Capacitación
Registral de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 287-2013-SUNARP/SN
Lima, 22 de octubre de 2013
VISTA: La Resolución Nº 015-2012-SUNARP/SN de
fecha 24 de febrero de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 015-2012-SUNARP/
SN de fecha 24 de febrero de 2012, se designó a la señora
abogada Yesenia del Carmen Campos Salazar como
Directora de la Escuela de Capacitación Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP como instrumento técnico que formaliza la
nueva Estructura Orgánica de la Entidad, conteniendo las
funciones generales de ésta y las específ‌i cas de cada uno
de sus Órganos y Unidades Orgánicas;
Que, en tal contexto, se deben adoptar las acciones
necesarias a f‌i n de implementar la nueva estructura
orgánica de la entidad;
Que, el literal j) del artículo 9º del mencionado
Reglamento establece como una de las facultades del
Superintendente Nacional la de designar al personal de
conf‌i anza de la Sede Central;
Estando a las consideraciones que anteceden, y
en mérito de lo establecido en el inciso j) del artículo
9º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la
fecha, la designación de la abogada Yesenia del Carmen
Campos Salazar como Directora de la Escuela de
Capacitación Registral de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los
servicios prestados durante el ejercicio de dicho cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1003874-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Designan integrantes del Consejo
Consultivo del Centro de Investigaciones
Judiciales del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 183-2013-CE-PJ
Lima, 21 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 178-2013-CE-PJ, de fecha 20 de agosto de 2013,
de conformidad con lo preceptuado por el artículo 115°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

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