Resolucion N°000035-2023-PRE/INDECOPI. Delegan a la Gerencia General, las funciones del Consejo Directivo contenidas en el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI

Fecha de publicación29 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 26 de abril del 2023

VISTOS:

El Memorándum N° 000043-2023-PRE/INDECOPI, Informe N° 000278-2023-OAJ/INDECOPI, Memorándum N° 000046-2023-OAJ/INDECOPI, Informe N° 000311-2023-OAJ/INDECOPI y el Acuerdo N° 018-2023 del Consejo Directivo del INDECOPI, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modificatorias, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del Indecopi;

Que, el literal f) del artículo 5 de la referida Ley señala que una de las funciones del Consejo Directivo es la de planificar y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia del Indecopi y en los asuntos de administración interna;

Que, sobre el particular, el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 063-2021-PRE/INDECOPI, establece como función del Consejo Directivo expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo del INDECOPI;

Que, asimismo, el literal i) del artículo 11 de la norma bajo comentario señala como funciones de la Presidencia Ejecutiva, las que le sean asignadas por el Consejo Directivo;

Que, en este sentido, mediante Acuerdo N° 018-2023 del Consejo Directivo de fecha 19 de abril de 2023, se aprueba la delegación de la función del Consejo Directivo, establecida en el inciso j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, hacia el Gerente General, con cargo a dar cuenta en cada sesión del Consejo Directivo, de la aprobación de las Directivas, de ser el caso;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Por su parte, el numeral 78.3 del artículo citado, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación;

Que, adicionalmente, el artículo 79 añade que, el delegante tendrá siempre la...

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