Resolución nº undefined, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-11-2023

Fecha31 Mayo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-042903
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 520-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0450-2022-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C.
SECTOR : PESQUERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01699-2023-OEFA-DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 01699-2023-OEFA-DFAI del 12
de julio de 2023, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por Pesquera Tierra Colorada S.A.C. contra la Resolución Directoral N°
01052-2023-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2023.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 01052-2023-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2023, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de
Marina de Guerra del Perú y Pesquera Tierra Colorada S.A.C. por la comisión de las
conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, e
impuso una multa total ascendente a 12,143 (doce con 143/1000) Unidades
Impositivas Tributarias.
Lima, 07 de noviembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Marina de Guerra del Perú
1
(en adelante, Marina de Guerra) es titular de la Planta
de Congelado de productos hidrobiológicos y de la Planta de Harina residual
instaladas en un Establecimiento Industrial Pesquero (en adelante, EIP Paita)
ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.
1
Registro Único de Contribuye nte Nº 20153408191.
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2. Pesquera Tierra Colorada S.A.C.
2
(en adelante, Tierra Colorada) es operadora del
EIP Paita en calidad de usufructuaria desde el 10 de marzo de 2011, en virtud del
Contrato de Constitución de Usufructo celebrado con Marina de Guerra
3
.
3. Respecto a la EIP Paita, Marina de Guerra cuenta con los siguientes instrumentos
de gestión ambiental (en adelante, IGA):
i) Plan de Manejo Ambiental para Implementar el tratamiento complementario
de los efluentes industriales pesqueros hasta cumplir con los Límites Máximos
Permisibles del Establecimiento Industrial Pesquero de harina residual de
pescado de 10 t/h de capacidad, aprobado mediante Resolución Directoral N°
041-2011-PRODUCE/DIGAAP del 28 de agosto de 2011 (en adelante, PMA
2011).
ii) Programa de Monitoreo de emisiones atmosféricas y calidad de aire,
aprobado mediante Oficio Nº 051-2019-PRODUCE/DGAAMPA-Digam del 18
de enero de 2019 (en adelante, Programa de Monitoreo de Emisiones y
Calidad de Aire 2019).
iii) Informe Técnico Sustentatorio para sustentar la Modificación realizada y la
optimización a efectuar en el Sistema de Tratamiento físico-químico de
efluentes de limpieza y el procesamiento de lodos y sanguaza en la Planta de
Harina residual, aprobado mediante Resolución Directoral N° 044-2019-
PRODUCE/DGAAMPA del 22 de febrero de 2019 (en adelante, ITS 2019).
4. Del 28 de octubre al 11 de noviembre de 2021, la Dirección de Supervisión
Ambiental en Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en las instalaciones
del EIP Paita (en adelante, Supervisión Regular 2021), cuyos resultados se
encuentran contenidos en el Acta de Supervisión y en el Informe Final de
Supervisión N° 00003-2022-OEFA/DSAP-CPES del 27 de enero de 2022 (en
adelante, Informe de Supervisión).
5. A través de la Resolución Subdirectoral N° 00425-2022-OEFA/DFAI-SFAP del 28
de octubre de 2022
4
(en adelante, RSD 425-2022), la Subdirección de Fiscalización
en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Marina de Guerra y Tierra Colorada.
6. Mediante la Resolución Subdirectoral N° 00087-2023-OEFA/DFAI-SFAP del 22 de
marzo de 2023
5
(en adelante, RSD 87-2023), la SFAP realizó una enmienda de
oficio de los errores materiales incurridos en la RSD 425-2022.
2
Registro Único de Contribuye nte Nº 20525651542.
3
Mediante el Contrato de Constitución de Usufructo celebrado entre Marina de Gu erra y Tierra Colorad a el 10 de
marzo de 20 11, se acordó que por un período de quince (15) años a partir de l a suscripción del contr ato, Tierra
Colorada operaría el EIP Paita en calidad de us ufructuaria.
4
Notificada a Marina de Guerr a y Tierra Colorada el 08 de noviembre de 2022.
5
Notificada a Marina de Guerr a y Tierra Colorada el 22 de marzo de 2023.
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7. Luego, de vencido el plazo para la presentación de descargos
6
, la SFAP emitió el
Informe Final de Instrucción N° 00155-2023-OEFA-DFAI-SFAP del 29 de marzo de
2023
7
(en adelante, IFI).
8. Posteriormente, tras la revisión de los descargos presentados
8
, mediante la
Resolución Directoral Nº 01052-2023-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2023
9
(en
adelante, RD 1052-2023), la DFAI declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Marina de Guerra y Tierra Colorada por la comisión de las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma Tipificadora
1
Marina de Guerra y Tierra
Colorada no realizaron el
monitoreo de efluentes
industriales correspondiente al
tercer trimestre de 2019,
conforme a lo establecido en el
Protocolo de Monitoreo de
Efluentes de 2016 y su ITS 2019,
respectivamente.
Artículo 85 del Reglamento
de la Ley General de
Pesca, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 012 -
2001-PE (RLGP)10, y los
numerales 3 y 4 del artículo
71 del Reglamento d e
Gestión Ambiental para el
Subsector de Pesc a y
Acuicultura, aprobado
mediante Decreto Supremo
012-2019-PRODUCE
(RGAPA)11.
Inciso b) del artículo 3 y
numeral 1.2 del Cuadro de
Tipificación de Infracciones
administrativas y la escala
de s anciones aplicable a
las actividades de
procesamiento industrial
pesquero y acuicultura de
mediana y gran empresa
que se encuentran bajo l a
competencia del OEFA,
aprobado por Resolución
de Consejo Directivo
038-2017-OEFA/CD.
(Cuadro de Tipificación
6
Cabe precisar que la RSD 425-2022 y RSD 87-2023 fueron válidamente notificadas; sin embargo, los administrados
no presentaron sus descargos.
7
Notificado el 29 de marzo de 2023, mediante las Cartas Nros. 00405-2023-OEFA-DFAI y 00406-2023-OE FA-DFAI,
a Marina de Guerra y Tierra Colorada, respe ctivamente.
8
Cabe precisar que Marina de Guerra no presentó descargo alguno contra el IFI. Por su parte, Tierra Colorada
presentó el Escrito con Registro N° 2023-E01-453351 del 19 de abril de 2023; no obstante, dic ho escrito no
contenía sus descargos al IFI, sino a las RSD 425-2022 y RSD 87-2023 (resolución de imputación de c argos).
9
Notificada a los administr ados el 05 de junio de 2023.
10
RLGP, publicado en el diario oficial El P eruano el 14 de marzo de 2001.
Artículo 85.- Objeto de los programas de monitoreo
Los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y
permanentes para evaluar la carga cont aminante de sus efluentes y emisiones, en el cuerpo recep tor y en el área
de influencia de su actividad, con el o bjeto de:
a) Determinar la eficiencia de las medid as de prevención y control de la contaminación;
b) Evaluar la calidad de los cuerpos rece ptores y las variaciones de sus cargas contaminantes; y,
c) Evaluar el cumplimiento de metas referidas a la red ucción de emisiones y vertimientos propuestos y el
cumplimiento de normas legales.
11
RGAPA, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de agosto de 2019.
Artículo 71. Monitoreo, vigilancia y co ntrol
71.3 El muestreo, ejecuci ón de mediciones y análisis deben ser realizados por organismos acreditados por el
Instituto Nacional de Calid ad (INACAL) o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna enti dad
miembro d e la Cooperación I nternacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), con s ede en territorio
nacional.
71.4 En caso no existe organismo acreditado en territorio nacional, para el parámetro, método y producto
requerido, el muestreo, l a ejecució n de mediciones y el análisis deben ser realizados p or organis mos
acreditados por INACAL para parámetros y métodos distintos.

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