Resolución Nº undefined de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 07-02-2019

Fecha07 Febrero 2019
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
Çica
dw
RESOLUCIÓN
DE
SECRETARÍA
GENERAL
Lima,
-
7
FEB.
2019
VISTO:
00’?
-2019-SU
NEDU
El
Informe
010-2019-SUNEDU-03-07
de
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto,
y
el
Informe
064-2019-SUNEDU-03-06
de
la
Oficina
de
Asesoría Jurídica,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
de
Superintendencia
0201-2018-SUNEDU,
se
aprueba
el
Presupuesto
Institucional
de
Apertura
-
PIA
correspondiente
al
año
fiscal
2019
del
Pliego
118:
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-
Sunedu,
por
el
monto
de
5/
73
564
874,00
(setenta
y
tres
millones
quinientos
sesenta
y
cuatro
mil
ochocientos
setenta
y
cuatro
y
00/100
Soles),
por
toda
fuente
de
financiamiento,
de
cohformidad
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
N°30879
-
Ley
de
presupuesto
del
sector
público
para
el
año
fiscal
2019;
Que,
mediante
Resolución
de
Superintendencia
019-2019-SUNEDU
se
aprobó
la
desagregación
de
los
recursos
autorizados mediante
Decreto Supremo
N°009-2019-EF,
del
Pliego 118:
Sunedu,
por
el
monto
deS,
54720,00
(cincuenta
y
cuatro
mil
setecientos
veinte
y
00/100
Soles),
con
cargo
a
la
fuente
de
financiamiento
Recursos Ordinarios;
Que,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
e)
numeral
40.1
del
artículo
40
de
la
Ley
/%r%N
28411,
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Presupuesto,
son
modificaciones
f
°B°
*resuPuestaia5
en
el
nivel
funcional
programático
las
que
se
efectúan dentro
del
marco
del
presupuesto
institucional
vigente
de
cada
pliego,
las
habilitaciones
y
anulaciones que
varíen
NEO
)‘los
créditos
presupuestarios
aprobados
por
el
presupuesto
institucional
para
las
actividades
y
proyectos,
los
mismos
que
tienen
implicancia
en
la
estructura
funcional
programática
Í
compuesta
por
las
categorías
presupuestarias
que
permiten
visualizar
los
propósitos
a
lograr
durante
el
año
fiscal;
e,
Que,
el
numeral
40.2
del
artículo
40
de
la
norma
citada
en
el
considerando
precedente, establece
que
las
modificaciones
presupuestarias
en
el
nivel
funcional
programático
son
aprobadas
mediante
Resolución
del
titular,
a
propuesta
de
la
Oficina
de
Presupuesto
o
de
la
que
haga
sus
veces
en
la
Entidad;
asimismo,
el
Titular
puede
delegar
/
icha
facultad
de
aprobación,
a
través
de
disposición
expresa,
la
misma
que
debe
ser
ublicada
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano;

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