Resolución Nº 005-2018-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 15-01-2018

Fecha15 Enero 2018
Número de resolución005-2018-SUNEDU
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Lima,
15
ENE.
2010
VISTOS:
a
000
5
-2018-SUN
EDU
El
Informe
N
242-2017-SUNEDU/02-13
de
la
Dirección
N2
006-2018-SUNEDU/03-06
de
la
Oficina
de
Asesoría Jurídica;
y,
de
Supervisión;
y,
el
Informe
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
artículo
12
de
la
Ley
N
30220,
Ley
Universitaria,
se crea
la
Superintendencia
Nacional
de Educación
Superior
Universitaria
(SUNEDU),
como
un
organismo
público
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de
Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa,
entre
cuyas
fiscalizar
si
la
reinversión
de
excedentes
y
los
beneficios
otorgados
universidades
han sido
destinados
a
fines
educativos;
Que,
el
articulo
13
de
la
Ley
N
30220,
Ley
Universitaria,
establece
que
la
Sunedu
es
responsable
de
la
supervisión
de
la
calidad
del
servicio
educativo
universitario
y
la
fiscalización
del
uso
de
los
recursos
públicos
y
beneficios
otorgados
a
las
universidades,
con
el
propósito
que
sean
destinados
a
fines
educativos
y
al
mejoramiento
de
la
calidad;
Que,
en
esa
misma línea,
el
artículo
15
de
la
Ley
Universitaria precisa
que
la
Sunedu
ejerce
la
función
de
fiscalización
de
los
recursos
públicos,
la
reinversión
de
excedentes
y
los
beneficios
otorgados
por
el
marco
legal
a
las
universidades
a
fin
de
determinar
si
han
sido
destinados
a
fines
educativos
con
el
objetivo
de
mejorar
la
calidad
educativa;
Que,
el
artículo
118
de
la
Ley
N
30220,
ley
Universitaria,
promueve
la
inversión
privada
en
la
educación reconociendo
la
posibilidad
de
reinvertir
los
excedentes
y
utilidades
de
las
universidades
privadas
en
materia
de
infraestructura,
equipamiento
para
fines
educativos,
investigación
e
innovación
en ciencia
y
tecnología, capacitación
y
actualización
de
docentes,
proyección
social,
apoyo
al
deporte
de
alta
calificación
y
programas
deportivos,
así
como
la
concesión
de
becas
conforme
a
la
normativa
aplicable;
Que,
los
artículos
119
y
120
de
la
Ley
N
30220,
Ley
Universitaria,
establecen
que
las
universidades
privadas
societarias que
generan
utilidades
y
las
reinviertan
en
la
mejora
de
la
calidad
de
la
educación
que
brindan,
pueden
acceder
a
un
crédito
tributario
por
reinversión,
equivalente
hasta
el
30%
del
monto
reinvertido,
para
lo
cual
deben
presentar,
entre
otros,
un
Programa de reinversión
de
utilidades
con
información
detallada,
priorizada
y
valorizada,
de
acuerdo
a
las
normas
sobre
la
materia;
Que,
el
Decreto
Supremo
N
006-2016-EF,
norma que
reglamenta
la
Ley
Universitaria
en
lo
relativo
al
crédito
tributario
por reinversión,
establece
en
los
artículos
2y
12
como
rubros
de
RESOL.UCIÓN
DE
SUPERINTENDENCIA
funciones
se
encuentra
por
el
marco
legal
a
las

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