Resolución Nº 018-2018-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 02-03-2018

Fecha02 Marzo 2018
Número de resolución018-2018-SUNEDU
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
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RESOLUCIÓN
DE
SECRETARÍA
GENERAL
urna,
02
MAR,
2910
VISTOS:
El
Memorando
385-2018-SUNEDU-03-10
de
la
Oficina
de
Recursos
Humanos,
el
Informe
O18-2018-SUNEDU-03-07
de
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto;
y,
el
Informe
N
072-
2018-SUNEDU-03-06
de
la
Oficina
de
Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
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96°
f
JOSE
aJAS
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Que,
mediante
el
artículo
12
de
la
Ley
30220
-
Ley
Universitaria,
se crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-
Sunedu,
como
organismo
público
técnico
especializado adscrito
al
Ministerio
de
Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa.
Tiene
naturaleza
jurídica de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
el
artículo
5
deI
Decreto
Legislativo
1023,
Decreto
Legislativo
que
crea
la
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil,
Rectora
del
Sistema
Administrativo
de Gestión
de
Recursos
Humanos,
señala que
este
sistema
comprende:
la
planificación
de
políticas
de
recursos
humanos;
la
organización
del
trabajo
y
su
distribución;
la
gestión
del
empleo;
la
gestión
del
rendimiento;
la
gestión
de
la
compensación;
la
gestión
del
desarrollo
y
la
capacitación;
la
gestión
de
las
relaciones
humanas;
y,
la
resolución
de
controversias;
Que,
el
artículo
6
de
la
Ley
30057,
Ley
del
Servicio
Civil,
establece
que
las
oficinas
de
recursos
humanos
de
las
entidades
públicas,
o
las
que
hagan
sus
veces,
constituyen
el
nivel
descentralizado responsable
de
la
gestión
de
recursos humanos,
sujetándose
a
las
disposiciones
que
emita
la
Autoridad
Nacional
del Servicio
Civil,
ente
rector
del
sistema administrativo
de
gestión
de
recursos
humanos;
Que,
el
artículo
3
del
Reglamento
General
de
la
Ley
30057,
aprobado mediante
Decreto
Supremo
040-2O14-PCM,
precisa
que
el
Sistema Administrativo
de
Gestión
de
Recursos Humanos
comprende
los
subsistemas
previstos
en
el
artículo
5
del
Decreto
Legislativo
N
1023;
y
que
las
oficinas
de
Recursos
Humanos
actúan
sobre estos
siete
subsistemas
descritos;
Que,
el
numeral
6.1.7 de
la
Directiva
002-2O14-SERVIR/GDSRH
denominada
“Normas
para
la
gestión
del
sistema
administrativo
de
gestión
de
recursos
humanos
en
las
entidades
públicas”,
aprobada mediante
la
Resolución
de Presidencia
Ejecutiva
238-2O14-SERVIR-PE,
establece
que
el
Subsistema
de Gestión de
Relaciones Humanas
y
Sociales
comprende
las
relaciones
que
se
establecen
entre
la
organización
y
sus
servidores
civiles
en
torno
a
las
políticas
y
prácticas
de
personal;
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Oi
-2018-SUNEDU
Que,
el
proceso
de
bienestar
social
es
un
proceso
de
dicho
Subsistema,
que
comprende
las
actividades
orientadas
a
propiciar
las
condiciones
para
generar
un
buen
ambiente
de
trabajo
que
contribuya
al
mejoramiento
de
la
calidad
de
vida
de
los
servidores.
Incluye
la
identificación
y
atención
de
las
necesidades
de
los
servidores
civiles
y
el
desarrollo
de
programas
de
bienestar
social;
tipo
asistenciales,
recreativos,
culturales,
deportivos,
celebraciones,
entre
otros;
Que,
el
plan
de
bienestar
social
es
uno
de
los
productos
esperados
del
proceso
de
bienestar
social;
Que,
en
el
marco
de
las
citadas disposiciones
legales,
mediante
Memorando
385-2018-
SUNEDU-03-1D,
la
Oficina
de Recursos
Humanos
propone
la
aprobación
del “Plan
anual
de
bienestar
social
de
la
Sunedu
-
2018”,
con
el
objetivo
de
contribuir
a
la
mejora
de
la
calidad
de
vida
de
los
servidores
de
la
entidad
y
su
desempeño
laboral;
Que,
mediante
Informe
018-2018-SUNEDU-03-07,
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto
emite
opinión
favorable
para
la
aprobación
del “Plan
anual de
bienestar
social
de
la
Sunedu
—2018”,
señalando
que
se
encuentra
conforme
al
Plan
Estratégico
Institucional
(PEI)
2016-
2018
val
Plan
Operativo
Institucional
(P01)
2018.
Asimismo,
dicho
órgano
de
asesoramiento
precisa
que
los
recursos
requeridos
para
la
ejecución
del
citado
Plan
se
encuentran
contemplados
en
el
Presupuesto
Institucional
2018
y
su
modificatoria;
Que,
mediante
el
InformeN°
072-2018-SUNEDU-03-06,
la
Oficina
de
Asesoría
Jurídica
emitió
opinión
favorable
para
la
aprobación
del
“Plan
anual
de
bienestar
social
de
la
Sunedu
2018”,
concluyendo que
el
árgano
competente
para
su
aprobación
es
el
Secretario
General;
—Is
Que,
el
Secretario
General
en
su
calidad
de
máxima
autoridad
administrativa
de
la
entidad,
es
considerado
titular
de
la
entidad
para
efectos
del
sistema
administrativo
de
gestión
de
recursos
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humanos, según
lo
establece
el
articulo
IV
del
título
Preliminar
del
Reglamento
General
de
la
Ley
30057,
aprobado
por
Decreto
Supremo
040-2014-PCM;
Que,
en
esa
misma
línea,
el
artículo
15
del
Reglamento
de
Organización
y
Funciones
de
la
Sunedu,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
012-2014-MINEDU,
establece
que
el
Secretario
General
es
la
máxima
autoridad
administrativa
y
actúa como
nexo
de
coordinación
entre
la
Alta
Dirección
y
los
órganos
de
administración
interna.
Asimismo,
según
lo
previsto
en
el
literal
a)
del
artículo
16
de
dicha
norma,
el
Secretario
General
tiene
entre
sus
funciones
dirigir
y
supervisar
la
marcha
administrativa
de
la
Sunedu;
Que,
por
lo
expuesto
es
necesario
aprobar
el
“Plan
anual
de
bienestar
social
de
la
Sunedu
-
2018”;
Con
el
visado
de
la
Oficina
de
Recursos
Humanos,
de
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto
y
de
la
Oficina
de
Asesoría Jurídica;
y,

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