Resolución Nº 003-2018-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 08-01-2018
Fecha | 08 Enero 2018 |
Número de resolución | 003-2018-SUNEDU |
Emisor | Secretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú) |
‘A
e
RESOLUCIÓN
DE
SECRETARÍA GENERAL
Lima,
08
ENE,
299
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
artículo
12
de
la Ley
N°
30220—
Ley
Universitaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
—
Sunedu
como
organismo
público
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de
Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa.
Tiene
naturaleza
jurídica
de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
el
artículo
11
de
la
Ley
N
29151
—
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Sienes Estatales
dispone
que
las
entidades
que
conforman
el
referido
Sistema
realizarán
los
actos
de
adquisición,
administración,
disposición,
registro
y
supervisión
de
los
bienes
estatales,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
por
la
mencionada
Ley
y
su
Reglamento;
Reglamento
de
la
Ley
General
del
Sistema
Decreto
Supremo
N
007-2008-VIVIENDA,
las
entidades
públicas
realizar
inventarios
Que,
el
artículo
121
del
citado
Reglamento
señala
que
el
inventario
es
el
procedimiento
que
consiste
en
verificar
físicamente,
codificar
y
registrar
los
bienes
muebles
con
que
cuenta
cada
entidad
a
una
determinada
fecha,
con
el
fin
de
verificar
la
existencia
de
los
bienes,
contrastar
su
resultado
con
el
registro
contable,
investigar
las
diferencias
que
pudieran
existir
y
proceder
a
las
regularizaciones
que
correspondan;
a
N°
003
-2018-SUN
EDU
El
Informe
N
667-2017-SUNEDU/SUNEDU-03-08-08.O1
de
la
Unidad
de
Abastecimiento
de
la
Oficina
de
Administración;
el
Informe
N
108-2017/SUNEDU-03-
07
de
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto;
y
el
Informe
N°
322-2017-SUNEDU/03-
06
de
la
Oficina
de
Asesoría Jurídica;
Que,
el
literal
k.4)
del
artículo
10
deI
Nacional
de
Bienes
Estatales,
aprobado
por
establece
como
una
de
las
obligaciones de
anuales;
,,ca
dw,
Que,
con
Resolución
N
046-2015/SBN
se
resuelve
aprobar
la
Directiva
N2
001-
2015/SBN
denominada
Procedimientos
de
Gestión
de
los
Bienes
Muebles
Estatales,
la
misma
que
tiene
como
objeto
regular
los
procedimientos
de alta,
baja,
adquisición,
administración,
disposición,
supervisión
y
registro
de
los
bienes muebles
estatales
que
se
encuentran
contemplados
en
el
Catálogo
Nacional de Bienes
Muebles
del
Estado;
la
misma
que
es
de
aplicación
a
todas
las
entidades
públicas
que
conforman
el
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales;
Que,
según
el
literal
k)
del
artículo
29
del
Reglamento
de
Organización
y
Funciones
de
la
Sunedu,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
012-2014-MINEDU,
es
función
de
la
Oficina
de
Administración,
supervisar
el
registro
de
los
bienes
de
la
Sunedu,
su
conservación,
valor
y
ubicación, en
concordancia
con
la
normatividad
aplicable;
Que,
los
literales
n)
y
o)
del
artículo
31
del
Reglamento
precitado,
establecen
como
función
de
la
Unidad
de
Abastecimiento
de
la
Oficina
de
Administración, realizar
inventarios
patrimoniales
periódicos
e
informar
a
la
Oficina
de
Administración,
así
como
organizar
y
mantener
actualizado
el
inventario
físico
y
valorado
de
los
bienes
patrimoniales
de
la
Sunedu;
Que,
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
numeral
8.1.1
de
la
Directiva
para
la
Formulación, Modificación
y
Aprobación de
Documentos
Normativos
de
Gestión
Interna,
aprobada
por
Resolución
de
Superintendencia
054-2016-SUNEDU,
todo
órgano
o
unidad
orgánica
de
la
Sunedu
debe
identificar
las
necesidades
normativas
para
regular
o
modificar
los
procesos
a
su
cargo.
En
virtud
a
ello,
mediante
el
Informe 667-
2017-SUNEDU/SUNEDU-03-08-08.01,
la
Oficina
de
Administración
propuso
a
la
Oficina
le
Planeamiento
y
Presupuesto
la
actualización
de
la
Directiva de
Inventario
de
bienes
iuebles
de
propiedad
de
la
Sunedu
en
el
marco
de
las
disposiciones
contenidas
en
la
Directiva
N
001-2015
/SBN;
Que,
según
lo
señalado
en
el
literal
f)
del
artículo
24
del
ROF,
es
una
función
de
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto
conducir
el
proceso
de
modernización
de
la
gestión
de
la
Sunedu,
por
lo
que
mediante
el
Informe
N
108-2017/SUNEDU/03-07
de
fecha
27
de
octubre
de
2017
dicha
oficina
emitió opinión
favorable
sobre
el
citado
proyecto
de
modificación
de directiva;
)
Que,
los
literales
b)
y
h)
del
artículo
16
del
ROF
establecen
que
son
funciones
del
Secretario
General
dirigir
el
proceso
de
formulación
de
los
documentos
normativos
y
de
gestión,
así
como
de
expedir
directivas
sobre
asuntos
administrativos
de
la
Sunedu
para
el
adecuado funcionamiento
de
los
órganos
que
se
encuentren
bajo
su
supervisión;
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