Resolución Nº 003-2018-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 08-01-2018

Fecha08 Enero 2018
Número de resolución003-2018-SUNEDU
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
‘A
e
RESOLUCIÓN
DE
SECRETARÍA GENERAL
Lima,
08
ENE,
299
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
artículo
12
de
la Ley
30220—
Ley
Universitaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
Sunedu
como
organismo
público
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de
Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa.
Tiene
naturaleza
jurídica
de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
el
artículo
11
de
la
Ley
N
29151
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Sienes Estatales
dispone
que
las
entidades
que
conforman
el
referido
Sistema
realizarán
los
actos
de
adquisición,
administración,
disposición,
registro
y
supervisión
de
los
bienes
estatales,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
por
la
mencionada
Ley
y
su
Reglamento;
Reglamento
de
la
Ley
General
del
Sistema
Decreto
Supremo
N
007-2008-VIVIENDA,
las
entidades
públicas
realizar
inventarios
Que,
el
artículo
121
del
citado
Reglamento
señala
que
el
inventario
es
el
procedimiento
que
consiste
en
verificar
físicamente,
codificar
y
registrar
los
bienes
muebles
con
que
cuenta
cada
entidad
a
una
determinada
fecha,
con
el
fin
de
verificar
la
existencia
de
los
bienes,
contrastar
su
resultado
con
el
registro
contable,
investigar
las
diferencias
que
pudieran
existir
y
proceder
a
las
regularizaciones
que
correspondan;
a
003
-2018-SUN
EDU
El
Informe
N
667-2017-SUNEDU/SUNEDU-03-08-08.O1
de
la
Unidad
de
Abastecimiento
de
la
Oficina
de
Administración;
el
Informe
N
108-2017/SUNEDU-03-
07
de
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto;
y
el
Informe
322-2017-SUNEDU/03-
06
de
la
Oficina
de
Asesoría Jurídica;
Que,
el
literal
k.4)
del
artículo
10
deI
Nacional
de
Bienes
Estatales,
aprobado
por
establece
como
una
de
las
obligaciones de
anuales;
,,ca
dw,
Que,
con
Resolución
N
046-2015/SBN
se
resuelve
aprobar
la
Directiva
N2
001-
2015/SBN
denominada
Procedimientos
de
Gestión
de
los
Bienes
Muebles
Estatales,
la
misma
que
tiene
como
objeto
regular
los
procedimientos
de alta,
baja,
adquisición,
administración,
disposición,
supervisión
y
registro
de
los
bienes muebles
estatales
que
se
encuentran
contemplados
en
el
Catálogo
Nacional de Bienes
Muebles
del
Estado;
la
misma
que
es
de
aplicación
a
todas
las
entidades
públicas
que
conforman
el
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales;
Que,
según
el
literal
k)
del
artículo
29
del
Reglamento
de
Organización
y
Funciones
de
la
Sunedu,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
012-2014-MINEDU,
es
función
de
la
Oficina
de
Administración,
supervisar
el
registro
de
los
bienes
de
la
Sunedu,
su
conservación,
valor
y
ubicación, en
concordancia
con
la
normatividad
aplicable;
Que,
los
literales
n)
y
o)
del
artículo
31
del
Reglamento
precitado,
establecen
como
función
de
la
Unidad
de
Abastecimiento
de
la
Oficina
de
Administración, realizar
inventarios
patrimoniales
periódicos
e
informar
a
la
Oficina
de
Administración,
así
como
organizar
y
mantener
actualizado
el
inventario
físico
y
valorado
de
los
bienes
patrimoniales
de
la
Sunedu;
Que,
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
numeral
8.1.1
de
la
Directiva
para
la
Formulación, Modificación
y
Aprobación de
Documentos
Normativos
de
Gestión
Interna,
aprobada
por
Resolución
de
Superintendencia
054-2016-SUNEDU,
todo
órgano
o
unidad
orgánica
de
la
Sunedu
debe
identificar
las
necesidades
normativas
para
regular
o
modificar
los
procesos
a
su
cargo.
En
virtud
a
ello,
mediante
el
Informe 667-
2017-SUNEDU/SUNEDU-03-08-08.01,
la
Oficina
de
Administración
propuso
a
la
Oficina
le
Planeamiento
y
Presupuesto
la
actualización
de
la
Directiva de
Inventario
de
bienes
iuebles
de
propiedad
de
la
Sunedu
en
el
marco
de
las
disposiciones
contenidas
en
la
Directiva
N
001-2015
/SBN;
Que,
según
lo
señalado
en
el
literal
f)
del
artículo
24
del
ROF,
es
una
función
de
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto
conducir
el
proceso
de
modernización
de
la
gestión
de
la
Sunedu,
por
lo
que
mediante
el
Informe
N
108-2017/SUNEDU/03-07
de
fecha
27
de
octubre
de
2017
dicha
oficina
emitió opinión
favorable
sobre
el
citado
proyecto
de
modificación
de directiva;
)
Que,
los
literales
b)
y
h)
del
artículo
16
del
ROF
establecen
que
son
funciones
del
Secretario
General
dirigir
el
proceso
de
formulación
de
los
documentos
normativos
y
de
gestión,
así
como
de
expedir
directivas
sobre
asuntos
administrativos
de
la
Sunedu
para
el
adecuado funcionamiento
de
los
órganos
que
se
encuentren
bajo
su
supervisión;

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