Resolución Nº 031-2017-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 19-09-2017

Fecha19 Septiembre 2017
Número de resolución031-2017-SUNEDU
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
RESOLUCIÓN
DE
SECRETARÍA GENERAL
N°Ó31
-2017-SU
NEDU
Lima,
1
ti
SET.
2017
VISTOS:
El
Informe
028-2017/SUNEDU-03-10
de
la
Oficina
de
Recursos
Humanos,
el
Informe
N°77-
2017ISUNEDU-03-07
de
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto
y
el
Informe
188-2017/SUNEDU-
03-06 de
la
Oficina
de
Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
artículo
12
de
la
Ley
30220-
Ley
Universitaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de Educación
Superior
Universitaria
-
Sunedu como
organismo
público
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de
Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa,
para
el
ejercicio
de
sus
funciones.
Tiene
naturaleza
juridica
de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
mediante
Decreto
Legislativo
1057
se regula
el
Régimen
Especial
de
Contratación
Administrativa
de Servicios
con
el
objeto
de
garantizar
los
principios
de
méritos
y
capacidad,
igualdad
de
oportunidades
y
profesionalismo
de
la
administración
pública;
Que,
mediante
Resolución
de
Presidencia
Ejecutiva
107-2011-SERVIR-PE
se
aprueba
el
“Modelo
de
Convocatoria para
la
Contratación
Administrativa
de
Servicios”
y
el
“Modelo
de
Contrato
Administrativo
de
Servicios”.
Asimismo, de
conformidad
con
la
Tercera
Disposición
Complementaria
Transitoria
de
la
Directiva
001-2016-SERVIR-GDSRH
aprobada
por
el
articulo
1
de
la
Resolución
N’
052-2016-SERVIR-PE,
se
dispone que
las
secciones
II
y
III
del
“Modelo
de
Convocatoria
para
la
Contratación
Administrativa de
Servicios”
deberá completarse
con
la
información
contenida
en
los
perfiles
de
puestos elaborados
en
base
al
Anexo
1
de
la
citada
Directiva;
Que,
mediante
Decreto
Legislativo
1246
se
aprueban
diversas medidas
de
simplificación
administrativa,
en
virtud de
las
cuales
las
entidades
de
la
Administración
Pública
están
prohibidas
de
,
%exigir
a
los
administrados
o
usuarios,
en
el
marco
de
un
procedimiento
o
trámite
administrativo,
los
•guientes
documentos:
i)
Copia
del
Documento
Nacional
de
Identidad;
U)
Copia
de
la
ficha
RUC;
secretarIa
¡
)
Certificados
o
constancias
de
habilitación
profesional
o
similares
expedidos
por
los
Colegios
eral
.“
•00
j
rofesionales,
cuando
dicha
calidad
pueda
ser
verificada
a
través
del
respectivo
portal
institucional;
entre
otros;
Que,
mediante
Decreto
Legislativo
1265
se
crea
el
Registro
Nacional
de
Abogados
Sancionados por
Mala
Práctica
Profesional
y
el
impedimento
de
contratarlos
mientras dure
la
@vicl
d1
c..
suspensión
de
ejercer
su
profesión
o
de
desarrollar
patrocinio
legal
por
medidas
sancionadoras;
así
corno
de
ser
contratados
en
cargo
o
función
pública
donde
la
condición
de
ser abogado
es
un
requisito
para
la
contratación;
Que,
mediante
Decreto
Legislativo
1295
se
aprobaron
disposiciones
para
garantizar
la
integridad
en
la
Administración
Pública,
entre
otras
medidas
vinculadas
a
la
consulta
obligatoria
al
Registro
Nacional de
Sanciones
contra
Servidores
Civiles,
y
nuevos
impedimentos
para
postular
y
para
suscribir
Contratos
Administrativos
de
Servicios;
Que,
el
artículo
15
del
Reglamento
del
Decreto
Legislativo
1057,
que
regula
el
Régimen
Especial
de
Contratación
Administrativa
de
Servicios,
aprobado
por
Decreto
Supremo
075-2008-
PCM,
establece
que
el
órgano
encargado
de
los
contratos
administrativos
de
servicios
es
la
Oficina
de
Recursos
Humanos
de
cada
entidad;
Que,
según
lo
dispuesto
en
el
literal
b)
del
artículo
38
del
Reglamento
de
Organización
y
Funciones
de
la
Sunedu,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
012-2014-MINEDU,
son
funciones
de
la
Oficina
de
Recursos
Humanos
formular
lineamientos
y
políticas
para
el
óptimo funcionamiento
del
sistema
de
recursos humanos;
Que,
asimismo,
los
literales
b)
y
h)
del
articulo
16
del
citado
Reglamento,
establecen
que
son
funciones
del
Secretario
General
dirigir
el
proceso
de
formulación
de
los
documentos
normativos
y
de
gestión,
así
como
de
expedir
directivas
sobre
asuntos
administrativos
de
la
Sunedu para
el
adecuado
funcionamiento
de
los
órganos
que
se
encuentren
bajo
su
supervisión;
Que, en
concordancia
con
ello,
el
numeral
5.3
de
la
Directiva
para
la
Formulación, Modificación
y
Aprobación
de
Documentos
Normativos
de
Gestión
Interna,
aprobada
por
la
Resolución
de
Superintendencia
54-2016-SUNEDU
(en
adelante,
la
Directiva),
dispone
que
la
Secretaría
General
es
responsable
de
aprobar
los
documentos
normativos
que
elaboren
los
Órganos de Administración
Interna
y
las
Unidades
Orgánicas;
Que,
mediante
el
Informe
de
vistos,
la
Oficina
de
Recursos
Humanos
propone
aprobar
la
Directiva
que regule
el
proceso
de
selección
y
contratación
del
personal
bajo
el
régimen especial
de
contratación
administrativa
de
servicios
de
la
Sunedu,
adecuada
a)
nuevo marco
legal
vigente;
Con
el
visado
de
la
Oficina
de
Recursos
Humanos,
de
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto
De
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
Decreto
Legislativo
1057,
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
075-2008-PCM;
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria;
y
el
Reglamento
de
rganización
y
Funciones
de
la
Sunedu,
aprobado mediante
el
Decreto
Supremo
012-2014-
NEDU;
y
de
la
Oficina de
Asesoría Jurídica;
y,

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