Resolución Nº 015-2018-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 12-02-2018

Número de resolución015-2018-SUNEDU
Fecha12 Febrero 2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Lima,
12
FEB.
ZU1O
VISTOS:
DOJE
-2018-SUNEDU
El
Informe
N
014-2018-SUNEDU-02-13 de
la
Dirección
de
Supervisión;
y,
el
Informe
N2
049-2018-SUNEDU-03-06 de
la
Oficina
de
Asesoría
Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
artículo
12
de
la
Ley
N
30220,
Ley
Univer5itaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
(SUNEDU),
como
un
organismo
público
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa,
entre
cuyas
funciones
se
encuentra
fiscalizar
si
la
reinversión
de
excedentes
y
los
beneficios
otorgados
por
el
marco
legal
a
las
universidades
han
sido
destinados
a
fines
educativos;
Que,
el
artículo
13
de
la
Ley
N2
30220,
Ley
Universitaria,
establece
que
la
Sunedu
es
responsable
de
la
supervisión de
la
calidad
del
servicio
educativo
universitario
y
la
fiscalización
del
uso
de
los
recursos
públicos
y
beneficios
otorgados
a
las
universidades,
con
el
propósito
que
sean
destinados
a
fines
educativos
y
al
mejoramiento
de
la
calidad;
Que, en
esa
misma
línea,
el
articulo
15
de
la
Ley
Universitaria
precisa
que
la
Sunedu
ejerce
la
función
de
fiscalización
de
los
recursos
público5,
la
reinversión de
excedentes
y
los
beneficios
otorgados
por
el
marco
legal
a
las
universidades
a
fin
de
determinar
si
han sido
destinados
a
fines
educativos
con
el
objetivo
de
mejorar
la
calidad
educativa;
Que,
el
artículo
118
de
la
Ley
N
30220,
Ley
Universitaria,
promueve
la
inversión
privada
en
la
educación
reconociendo
la
posibilidad
de
reinvertir
los
excedentes
y
utilidades
de
las
universidades privadas
en
materia
de
infraestructura,
equipamiento
para
fines
educativos,
investigación
e
innovación
en ciencia
y
tecnología,
capacitación
y
actualización de
docentes,
proyección
social,
apoyo
al
deporte
de alta
calificación
y
programas deportivos,
así
como
la
concesión
de
becas
conforme
a
la
normativa
aplicable;
Que,
el
numeral
120.1
del
artículo
120
de
la
Ley
N
30220,
Ley
Universitaria,
establece
que
las
universidades
privadas
asociativas
y
societarias
deben
presentar
un
informe anual
de
reinversión
de
excedentes
o
utilidades
a
la
Sunedu,
debiendo este
informe
contener
información
detallada
y
valorizada
sobre
las
inversiones,
la
adquisición
de
bienes
y
la
contratación
de
servicios,
así
como
de
las
donaciones
y
becas;
Que,
el
Decreto
Supremo
N
006-2016-EF,
norma
que
reglamenta
la
Ley
Universitaria
en
lo
relativo
al
crédito
tributario
por
reinversión,
establece
en
los
artículos
2
y
12
como rubros
de
reinversión
de
utilidades:
la
investigación
e
innovación,
la
capacitación
y
actualización
docente,
RESOLUCIÓN
DE
SUPERINTENDENCIA
.2

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