Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución IGSE No. 013-2014-SMV/10.2)

Fecha18 Febrero 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 013-2014-SMV/10.2
Lima, 18 de febrero de 2014
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2014000372 iniciado por Promotora
Opción S.A. EAFC, así como el Informe N° 96-2014-SMV/10.2 del 14 de febrero de
2014;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 13 y 15 del Reglamento de Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución Conasev
730-97-EF/94.10 han previsto los requisitos que deberá presentar una empresa
administradora de fondos colectivos a efectos de obtener la autorización de un
programa y sus respectivos modelos de contrato;
Que, los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento que Adecua
el Régimen Especial aplicable a Empresas Administradoras de Fondos Colectivos,
aprobado mediante Resolución Conasev N° 042-2002-EF/94.10, han previsto los
requisitos adicionales que deberán observar las empresas administradoras de fondos
colectivos con la finalidad de gestionar grupos bajo el régimen especial, así como los
requisitos para incorporar en sus programas las flexibilizaciones respecto a la
formación de grupos no homogéneos y los requisitos para poder destinar hasta el 10%
de los contratos a la adquisición de vehículos automotores usados;
Que, mediante Resolución Conasev N° 167-88-EF/94.10
del 26 de octubre de 1988, se autorizó el funcionamiento de Promotora Opción S.A.
EAFC como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, Promotora Opción S.A. EAFC solicitó autorización del
Programa a denominarse “Evolución” y de sus respectivos modelos de contratos, para
lo cual presentó la información y documentación exigida por los artículo 13 y 15 del
Reglamento de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, cumpliendo
adicionalmente con lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento que
Adecua el Régimen Especial aplicable a Empresas Administradoras de Fondos
Colectivos, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-
SMV/02 y sus modificatorias;
Que, de la evaluación de la información y documentación
presentada hasta el 06 de febrero de 2014, se ha determinado que Promotora Opción
S.A. EAFC ha cumplido con los requisitos necesarios a efectos de obtener la
autorización del Programa a denominarse “Evolución” y de sus respectivos modelos de
contratos, tal como se desarrolla en el Informe N° 96-2014-SMV/10.2;
Estando a lo dispuesto por el artículo 1°, inciso b) del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de

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