Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Se otorga a la señora María Luisa Aguirre Salazar, Grupo Consultores Financieros Asociados S.A.C. y los señores Oscar Ricardo Bernales Parodi, Ricardo José Noriega Bentín y Alejandro Castro Mendivil Quevedo,la autorización de organización de una SAFI)

Fecha14 Marzo 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 17-2014-SMV/10.2
Lima, 14 de marzo de 2014
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2013036048 referido a la solicitud de
autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser
denominada Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C, así como
el Informe Nº 123-2014-SMV/10.2 de fecha 04 de marzo de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 20 de
febrero de 2014 la señora María Luisa Aguirre Salazar, Grupo Consultores Financieros
Asociados S.A.C. y los señores Oscar Ricardo Bernales Parodi, Ricardo José Noriega
Bentín y Alejandro Castro Mendivil Quevedo, solicitaron autorización para la
organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que se
denominará Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., por
modificación del objeto social de Blanco Sociedad de Inversiones S.A.C.;
Que, de acuerdo con la información presentada, los
organizadores mencionados en el párrafo precedente tendrán una participación
accionaria de 54%, 25%, 10%, 10% y 1%, respectivamente, en Blanco Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.;
Que, de la evaluación a la documentación presentada se
ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos de
inversión a ser denominada Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
S.A.C. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de
organización, establecidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV
N° 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias, así como lo establecido en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la SMV, aprobado por Resolución de
Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modificatorias; tal como se desarrolla en
el Informe Nº 123-2014-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de
Entidades;
Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la
solicitud de organización de la sociedad administradora o a las personas que la
organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 18 del Reglamento de Fondos
de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización
solicitada; y,

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