Resolución Nº TUPA del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución TUPA
Fecha25 Enero 2019
Fecha de publicación08 Junio 2017
EmisorConsejo Directivo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DE
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO A
RESOLVER (EN
DIAS HÁBILES)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
Autoridad
competente
para
resolver
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO
en
% UIT
en
S/
APROBACIÓN
AUTOMÁTICA
EVALUACIÓN PREVIA
Positivo
Negativo
Reconsideración
Apelación
1.1
RECURSO DE
APELACIÓN
INTERPUESTO POR
LOS USUARIOS DEL
SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD Y
DISTRIBUCIÓN DE GAS
NATURAL EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE
RECLAMO
BASE LEGAL:
- TUO de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento
Administrativo General,
aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2019-
JUS, publicado el 25 de
enero de 2019.
- Artículo 22° del
Procedimiento
Administrativo de
Reclamos de los Usuarios
de los Servicios Públicos
de Electricidad y Gas
Natural, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo N° 269-2014-
OS/CD, publicada el 23
de enero de 2015.
1. Escrito en la que conste la expresión
concreta de lo pedido, los fundamentos de
hecho que lo apoye y, cuando le sea posible,
medios probatorios y fundamentos de
derecho.
2. En caso de personas naturales, indicación
expresa del número de DNI. En caso de
personas jurídicas, copia de la vigencia de
poder donde consta la representación legal,
o documento suscrito por el representante
legal, en la que señale el número de RUC,
número de partida registral y asiento registral
donde obre la representación, así como la
zona registral a la que pertenece.
En caso de personas naturales o jurídicas
que actúen mediante apoderado, éste,
además de la información señalada en el
párrafo anterior, deberá efectuar la
indicación expresa del número de DNI,
además de adjuntar carta poder simple
suscrita por el poderdante (solicitante).
3. Número del suministro, cuando
corresponda
4. Lugar, fecha, firma o huella digital, en
caso de no saber firmar o estar impedido.
5. La indicación de la entidad o la autoridad
a la cual es dirigida.
6. La dirección del lugar donde se desea
recibir las notificaciones del procedimiento,
cuando sea diferente al domicilio real.
7. La relación de los documentos y anexos
que acompaña
8. La identificación del expediente en trámite
si se trata de procedimientos ya iniciados.
(Número o expediente del reclamo en
trámite)
Formato
Recursos
Administrativos
Gratuito
Grat
uito
X
a) Los reclamos
en que se
cuestione el corte
del servicio
efectuado y se
solicite su
reposición: dentro
del plazo de diez
(10) días, desde el
día siguiente a la
recepción del
expediente.
b) Los reclamos
en que se
cuestione
únicamente el
exceso de
consumo de
energía eléctrica
de usuarios en la
opción tarifaria
BT5B: dentro del
plazo de quince
(15) días, desde el
día siguiente a la
recepción del
expediente.
c) Los reclamos
que se refieran a
materias distintas
o adicionales a las
mencionadas en
los literales
precedentes:
dentro del plazo
de treinta (30)
días, desde el día
siguiente a la
recepción del
expediente.
Oficina de Trámite
Documentario
Junta de
Apelaciones
de Reclamos
de Usuarios
No aplica
No aplica
Notas para el ciudadano
- Los datos de identificación y representación tienen el carácter de declaración jurada y se encuentran sujetos a fiscalización posterior, con las consecuencias previstas en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de l a Ley N° 27444, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DE
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO A
RESOLVER (EN
DIAS HÁBILES)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
Autoridad
competente
para resolver
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO
en
% UIT
en S/
APROBACIÓN
AUTOMÁTICA
EVALUACIÓN PREVIA
Positivo
Negativo
Reconsideración
Apelación
1.2
MEDIDA CAUTELAR
SOLICITADA POR LOS
USUARIOS DEL SERVICIO
PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD Y
DISTRIBUCIÓN DE GAS
NATURAL EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE
RECLAMO
BASE LEGAL:
- TUO de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento
Administrativo General,
aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS,
publicado el 25 de enero de
2019.
- Artículos 29°, 30° y 31° de
la Directiva “Procedimiento
Administrativo de Reclamos
de los Usuarios de los
Servicios Públicos de
Electricidad y Gas Natural”,
aprobada por Resolución N°
269-2014-OS/CD.
1. Escrito.
2. En caso de personas naturales,
indicación expresa del número de DNI.
En caso de personas jurídicas, copia de
la vigencia de poder donde consta la
representación legal, o documento
suscrito por el representante legal, en la
que señale el número de RUC, número
de partida registral y asiento registral
donde obre la representación, así como la
zona registral a la que pertenece.
En caso de personas naturales o jurídicas
que actúen mediante apoderado, éste,
además de la información señalada en el
párrafo anterior, deberá efectuar la
indicación expresa del número de DNI,
además de adjuntar carta poder simple
suscrita por el poderdante (solicitante).
3. Domicilio para los efectos de las
notificaciones, el cual deberá ubicarse en
la ciudad donde se ubica el suministro, o
de no contar con éste, dentro de la ciudad
en que se encuentra el ámbito de acción
de la empresa distribuidora.
4. Número del suministro, cuando
corresponda
5. La expresión concreta de lo pedido,
debiendo acreditar:
- Apariencia del derecho invocado
- Perjuicio en la demora del
procedimiento o daño irreparable
- Contracautela (para la ejecución)
6. Lugar, fecha, firma o huella digital.
7. La relación de los documentos y
anexos que acompaña.
Formato
Solicitud de
Medida
Cautelar
Gratuito
Gratuito
X
5 (cinco) días
Oficina de Trámite
Documentario
Junta de
Apelaciones
de Reclamos
de Usuarios
Junta de
Apelaciones de
Reclamos de
Usuarios
-
3 días para
interponer recurso
-
5 días para resolver
el recurso
No aplica
Notas para el ciudadano
- Los datos de identificación y representación tienen el carácter de declaración jurada y se encuentran sujetos a fiscalización posterior, con las consecuencias previstas en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS.
- El plazo para resolver se computa desde la oportunidad en que se presenta o subsana los requisitos de admisibilidad.
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DE
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO A
RESOLVER (EN
DIAS HÁBILES)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
Autoridad
competente
para resolver
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO
en
% UIT
en S/
APROBACIÓN
AUTOMÁTICA
EVALUACIÓN PREVIA
Positivo
Negativo
Reconsideración
Apelación
1.3
PROCEDIMIENTO DE
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
BASE LEGAL:
- TUO de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento
Administrativo General,
aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS,
publicado el 25 de enero de
2019.
- Art. 66° y 71º del
Reglamento General de
Osinergmin aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM, publicado el 9 de
mayo de 2001.
- TUO del Reglamento del
OSINERGMIN para la
Solución de Controversias,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo N° 223-
2013-OS/CD, publicada el 15
de noviembre de 2013.
1. Escrito y sus anexos completos
debidamente foliados en numeración
correlativa, adjuntando cuatro (4) copias
del mismo.
2. En caso de personas naturales,
indicación expresa del número de DNI.
En caso de personas jurídicas, copia de
la vigencia de poder donde consta la
representación legal, o documento
suscrito por el representante legal, en la
que señale el número de RUC, número
de partida registral y asiento registral
donde obre la representación, así como la
zona registral a la que pertenece.
En caso de personas naturales o jurídicas
que actúen mediante apoderado, éste,
además de la información señalada en el
párrafo anterior, deberá efectuar la
indicación expresa del número de DNI,
además de adjuntar carta poder simple
suscrita por el poderdante (solicitante).
3. Todos los documentos ofrecidos en
calidad de medios probatorios.
Formato
Reclamo
Gratuito
Gratuito
X
30 (treinta) días
(*)
Oficina de Trámite
Documentario
Cuerpo
Colegiado
No aplica
Tribunal de
Solución de
Controversias
Notas para el ciudadano
- Los datos de identificación y representación tienen el carácter de declaración jurada y se encuentran sujetos a fiscalización posterior, con las consecuencias previstas en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS.
- El plazo para resolver se computa a partir del día siguiente del término de la Audiencia Única

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