Resolución Nº null de Tribunal de Fiscalización Laboral, 12-02-2023

Sentido del falloSe declara, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CINEPLEX S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N°041-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 18 de enero de 2022. Se ESTABLECE como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.40, 6.41, 6.42, 6.43, 6.44, 6.45 y 6.49 de la presente resolución, referidos al principio de primacía de la realidad en la verificación de horas extras en la jornada de trabajo a tiempo parcial
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral
Materia- RELACIONES LABORALES- LABOR INSPECTIVA
Fecha12 Febrero 2023
Año XXXII / Nº 1195 1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
Domingo 12 de febrero de 2023
PRECEDENTES VINCULANTES
(Constitucionales, Judiciales y Administrativos)
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Tribunal de Fiscalización Laboral
Sala Plena
Resolución de Sala Plena
Nº 003-2023-SUNAFIL/TFL
EXPEDIENTE
SANCIONADOR : 2073-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA : INTENDENCIA DE LIMA
METROPOLITANA
IMPUGNANTE : CINEPLEX S.A.
ACTO
IMPUGNADO : RESOLUCIÓN DE
INTENDENCIA Nº
041-2022-SUNAFIL/ILM
MATERIA : - RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, INFUNDADO el recurso de
revisión interpuesto por CINEPLEX S.A., en contra de la
Resolución de Intendencia Nº 041-2022-SUNAFIL/ILM,
de fecha 18 de enero de 2022. Se ESTABLECE como
precedentes administrativos de observancia obligatoria
los criterios expuestos en los fundamentos 6.40, 6.41,
6.42, 6.43, 6.44, 6.45 y 6.49 de la presente resolución,
referidos al principio de primacía de la realidad en la
veri cación de horas extras en la jornada de trabajo a
tiempo parcial.
Lima, 25 de enero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por
CINEPLEX S.A. (en adelante, la impugnante), contra la
Resolución de Intendencia Nº 041-2022-SUNAFIL/ILM,
de fecha 18 de enero de 2022 (en adelante, la resolución
impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección Nº
19151-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de veri car
el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral1,
que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
Nº 1729-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión, entre otras,
de tres (03) infracciones muy graves, una (01) a la labor
inspectiva y dos (02) en materia de relaciones laborales;
en mérito a la denuncia formulada por Nadinne Isabel
Villavicencio Quispe y Juan Enrique Chavezta Arismendis,
entre otros, en la que alegaron el incumplimiento del
pago de sus bene cios sociales al ser trabajadores en
modalidad full time.
1.2. Mediante Imputación de Cargos Nº
2300-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 20 de noviembre
de 2020, noti cada el 22 de diciembre de 2020, se dio
inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de
Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de
conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo – Decreto Supremo Nº 019-2006-
TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2
del artículo 53 del RLGIT, la autoridad instructora emitió
el Informe Final de Instrucción Nº 1542-2021-SUNAFIL/
ILM/AI2, de fecha 25 de junio de 2021, (en adelante,
el Informe Final), a través del cual se determina la
existencia de las conductas infractoras imputadas
a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual
procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la
Sub Intendencia de Resolución 5 de la Intendencia de
Lima Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub
Intendencia Nº 841-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE5, de fecha
14 de setiembre de 2021, noti cada el 16 de setiembre de
2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 45,360.00,
por haber incurrido, en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones
laborales, por no pagar las grati caciones legales
correspondientes al periodo laborado de abril de 2017 al 1
de abril del 2018, en perjuicio de la extrabajadora Nadinne
Isabel Villavicencio Quispe y de abril de 2017, en perjuicio
del extrabajador Juan Enrique Chavezta Arismendis,
tipi cada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5, 670.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones
laborales, por no pagar las boni caciones extraordinarias
relativas a las grati caciones legales correspondientes al
1 Se veri có el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones
(sub materia: pago íntegro y oportuno de la remuneración convencional
(sueldo y salarios), grati caciones, remuneración mínima vital).
Participación en las utilidades (sub materia: pago). Jornada, horario de
trabajos y descansos remunerados (sub materia: horas extras, vacaciones).
Boni cación no remunerativa. Registro de control de asistencia.
Compensación por tiempo de servicios (sub materia: depósito de CTS).
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 12/02/2023 03:59

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