Resolución Nº 402/2005.TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de abril de 2005

Número de resolución402/2005.TC-SU
Fecha29 Abril 2005
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 402/2005.TC-SU
Sumill a : Impone r sanción administrativa al señor César Alfredo
Catacora Peñaranda, por la infracción tipificada en el literal f) del
artículo 205 del Reglamento vig ente al momento de cometida la
infracc ión, referido a la presentación de documentos falsos y/o
Declaración Jurada con información inexacta.
Lima, 29.ABRIL.2005
Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrat aciones y Adquisiciones del Estado, d e fecha 25 de abril de 2005,
el Ex pediente N° 607/2004.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción al señor César Alfredo Catacora
Peñaranda, por la presunta presentación de documentación falsa y/o Declaración Jurada con información inexacta ante el
Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE, duran te el trámite de Inscripción como Consultor de Obras ; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 2 de junio de 2004, mediante el Memorando N° 404-2004/GR, el Gere nte de Registros del Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE – informó al Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado que el Sr. César Alfredo Catacora Peñaranda (en lo sucesivo el Sr. Catacora) habría
incurrido en infracción adm inistrativa al haber presentado doc umentos falsos durante la tram itación de su inscripción
ante los registros de la indicada institución pública. Los documentos en cuestión serían dos contratos, con sus
respectivas constancias de servicios profesionales, celebrados entre el Sr. Catacora y la Municipalidad Distrital de
Rosaspata, instituc ión que, a pedido de CONSUCODE, ha señalado que no se habría suscrito los contratos ni
constancias presentadas.
2. El día 15 de junio de 2004 se abrió expediente administrativo sancion ador contra el Sr. Catacora, imputándosele la
comisión de la infracción tip ificada en el inc iso f) del artí culo 205 del R eglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, consistente en la presentación de d ocumentos falsos o declaraciones juradas con
información inexacta al CONSUCODE. En la indicada fecha se emplazó al Sr. Catacora para que pres ente sus
descargos.
3. El día 27 de julio de 2004 el Sr. Catacora presentó sus descargos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, manifestando principalmente lo siguiente:
(i) Trabajó para la Municipalidad Distrital de Rosaspata a solicitud del en tonces alcalde de dicha localidad, Sr.
Teófilo Mamani Mamani;
(ii) Cuando se encontraba prestando labores, entre ellas la elaboración de proye ctos de defensa ribereña, entre
otros, el alcalde de Rosaspata se comunicó con el Sr. Catacora indicándole que se había decidido priorizar la
construcción de los puentes Ñapa, Esquerica y Pampa Cahuaya, requiriéndole que elabore los expedientes
técnicos, lo que fue aceptado, quedando pendiente el pago de los trabajos de defensa ribereña que había
ejecutado;
(iii) Ha realizado para la Municipalidad Distrital de Rosaspata diversos proyectos sin que se le haya pagado la
totalidad de la suma pactada; y,
(iv) El entonces alcalde de Rosaspata le prometió que si resultaba ganador de las próximas elecciones se le
pagarían todos los trabajos de defensa ribereña que había ejecutado, entregándole a cambio los contratos y
certificados correspondientes a los indicados trabajos, lo que aceptó, desconociendo los dis positivos legales.
Añade que no falsificó los documentos presentados ya que los recibió personalmente del indicado alcalde.
FUNDAMENTACIÓN:
1. De la documentación obrante e n el expediente se advierte la e xistencia de diversos hechos incriminatorios. En
principio, es necesario referirse a la re spuesta que brindó el alcalde de la Municipalidad Distrital de Rosaspata –
Puno mediante el Oficio N° 009-2004-MDR, de fecha 19 de marzo de 2004, en el que señala literalmente que “no
existe ningún contrato de locación de servicios celebrado con el Ing. César Alfredo Catacora Peñaranda.”
Es necesario tener presente que la respuesta anotada se emitió a raíz de una consulta puntual efectuada por la
Gerencia de R egistros de CONSUCODE. Dicha consulta se efectuó mediante el O ficio 192-2004-
CONSUCODE/GR, en el que el responsable de la indicada área de la referida institució n solicitó la confirmación de
dos contratos de locación se servicios aparentemente suscritos entre el Sr. Catacora y la Municipalidad Distrital de
Rosaspata. Dichos contratos se referían a la elaboración de expedientes técnicos para la defensa ribereña de los río s
Ñapa y Esquerica, así como para la realización de la inspección de las obras. Las fechas de los contratos celebrados
son 27 de m arzo de 1998 y 19 de julio de 1998. Asimismo, la Gerencia de Registros de CONSUCODE solicitó la
confirmación de la emisión de las consta ncias relativas a los contratos referidos, documentos aparentemente
expedidos con fechas 19 de julio de 1998 y 27 de septiembre de 1998.
2. La respuesta de la Entidad es suficiente para sostener la im putación al Sr. Catacora. Sin embargo, en sus descargos
ha añadido un elemento adicional, que corroboraría que la indicada persona tenía conocimiento de la irregularidad de
la emisió n de los supuestos contratos. En efecto, en dicho documento ha manifestado que los contratos le fueron
entregados por el ex alcalde de Rosaspata bajo la promesa de que se le pagaría la suma dineraria que se le
adeudaba una vez que resultara reelecto en el cargo. A cambio de ello, se le otorgó los contratos y certificac iones.
Com o resulta natural, tal forma de suscripción de contratos y emisión de ce rtificaciones es irregular, pues estos
documentos nunca se expiden como contraprestación o garantía de sumas de dinero, sino que surgen de
procedimientos formales de contratación con las formalidades exigibles de acuerdo a ley. Esta situación no puede

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