Resolución Nº 442/2002.TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de junio de 2002

Número de resolución442/2002.TC-S2
Fecha18 Junio 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 442/2002.TC-S2
Lima, 18 junio 2002
Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribun al de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
12.06.2002, el Expediente N° 026.1997.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa CILLONIZ O LAZABAL
URQUIAGA S.A. contra la Resolución de Junta Empresarial N° 004-96-EMAPA-AYACUCHO, por denegatoria ficta, en
torno a Ampliación de Plazo para la ejecución de Adicional en las “Obras Generales de Agua Potable : Línea de Conducción
16” Construcción del Reservorio de 2,000 m3 y modificación de la planta de tratamiento de Agua Potable-EMAPA.,
convocada por l a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho – EMAPA - ; y atendie ndo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. E l 20.06.1995, s e suscribió el Contrato de Obras Generales de Agua Potable: “Línea de Conducción Reservorio
Apoyado de 2,000 M3 y Modificación de Planta de Tratamiento”, por el monto de su propuesta a precios unitarios
ascendente a S/. 3' 230, 561.50 a realizarse en un plazo no mayor a 150 días calendarios. Suscriben el referido
contrato el Gerente General de EMAPA-AYACUCHO y e l Representante Legal de la Empresa C.O.U.S.A.
2. E l Estatuto de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho (EMAPA) en su Título IV,
Capítulo I (DE LA JUNTA EMPRESARIAL), artículo 14°, pr ecisa textualmente lo siguiente:
“La Junta Empresarial equivale a la Junta General a que se refiere el artículo 120 y de las demás permanentes de la
Ley General de Sociedades Mercan tiles, debiendo el Presidente impartir lineamientos de política al Directorio de
EMAPA, remitiendo copias de las Actas de sus sesiones Ordinarias y Extraordinarias para su conocimiento y
cumplimiento. La Junta Empresarial estará integrada por un representante de las Municipalidades Provinciales de
Huamanga y Huanta.”
Asimismo, en el artículo 17° se señala que:
“La Junta Empresarial podrá reunirse en Se sión Extraordinaria en cualquier tiempo.
Compete a la Junta Empresarial en Sesión Extraordinaria:
(…)
f) Resolver en los casos en qu e la Ley y el presente Estatuto dispong a su intervención o
en cualquier otro caso que requiera el interés de EMAPA- HUAMA NGA Y HUANTA.”
3. El 31.10.1 996, mediante Resolu ción de Directorio N° 046-96-EMAPA-HUAMANGA-HUANTA/D, la Entidad res olvió:
Declarar fundado el recurso de apelac ión interpuesto por el contratista CILLONIZ OLAZABAL URQUIAGA S.A.
C.O.U.S.A., procedie ndo a otorgar los 128 días calendarios de prórroga contractual, solicitado por el contratista, a
partir del 22.08.96 para la ejecución del Adicional en las “Obras Generales de Agua Potable : Línea de Conducción
16” Construcción del Reservorio de 2,000 m3 y modificación de la planta de tratamiento de Agua Potable-EMAPA.
4. El 19.11.1996, mediante informe N° 157-96-EMAPA/AYACUCHO/G.T., el Gerente Técnico (e) mediante un informe
comunica al Gerente General de la Entidad en sus “ Conclusiones y Recomendaciones” lo siguiente: (i) Anular la
Resolución de Directorio N° 039 EMAPA-AYACUCHO/AI del 04.10.98, y a su vez aprobar los 09 días de ampliación
de plazo a partir del 03.07.96 hasta el 11.07.96 inclusive, por la ejecución del Adicional N° 05- Nuevos Mayores
Metrados, metrados según el art. 5.7.4 inciso "h" del RULCOLP, aprobado mediante Decreto Supremo 034-80-VC,
sin el reconocimiento de mayores gastos generales por ser obra adicional. (ii) Anular la Resolución de Directorio N°
042.96.EMAPA-AYACUCHO/ AL, de fecha 14.10.96, que otorga 15 días de prórroga parcial, y su vez declarar no
procedente el pedido del contratis ta. (iii) Anular la Resolución de Directorio N° 046-96.EMAPA-HUAMANGA-
HUANTA/D, de fecha 31.10.96, que otorgó 128 días c alendario de prórroga a partir del 22.08.96 y a su vez declarar
no procedente el pedido del Contratista.
5. El 16.12.1 996, mediante Resolución de Junta Empresarial N° 004-96-EMAPA-AYACUCHO/JE, la Entidad resolvió
anular la Resolución de Directorio N° 046-96-EMAPA-HUAMANGA-HUANTA/D de fecha 31.10.96, que otorgó 128
días calendario de prórroga a partir del 22.08.96, y declaró no proc edente el pedido del contratista
En uno de los considerandos de dicha Resolución se manifiesta lo sigu iente:
“Que, no corresponde otorgar ningún día de ampliación de plazo por causal de demora de autorización previa al
pago de parte de la Contra loría General de la República, por cuanto es suficiente la aprobación y autorización de
ejecución efectuada por la máxima autoridad d e la Entidad contratante, conforme lo dispone el Art. 5.9.2 del
RULCOP”
6. El 13.02.1997, mediante Escrito N° 01, la empresa CILLONIZ OLAZABAL URQUIAGA S.A., se apersona al Tribunal
interponiendo recurso de revisión manifestando lo siguiente: (i) que interponen recurso de revisión por den egatoria
ficta al recurso de apelac ión i nterpuesto contra la Resolución de Junta Empresarial 004-96-EMAPA-
AYACUCHO.” (ii) que la presente impugnación en “vía de nulid ad, pasiva, en cualquier caso, de la calificación
permitida por el art. 103 del TUO del D.L. 26111, se refiere a que, formalmente, el Presidente de la Junta
Empresarial, ni en la resolución cuestionada ni e n documento marginal alguno demuestra la existencia de un
acuerdo d e la Junta Empresarial en referencia (que es símil de una Junta General de accionistas en la Sociedad
Anónima), que motive y es tablezca corporativamente la anulación de la re solución de prórroga del plazo contractual;
tampoco existe la delegación formal que faculte al presidente a sustituir a dich a Junta en sus decisiones y expedir

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