Resolución Nº 452/2002.TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de junio de 2002
Número de resolución | 452/2002.TC-S1 |
Fecha | 25 Junio 2002 |
Emisor | Tribunal de Contrataciones del Estado |
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 452/2002.TC-S1
Lima, 25 junio 2002
Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
20.06.2002, el Expediente N° 499/2002. TC sobre el Recurso de Revisión interpuesto por la empresa IMPORTADORA
DISTRIBUIDORA H OGAMED S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 389-GG-ESSALUD-2002 expedida por
el SEGURO SOC IAL DE SALUD-ESSALUD en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0207M08711, convocada para la
"Adquisición de Material Médico del Hospital Edgard o Rebagliati Martins"; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 05.06.2002, la Entidad remitió al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Carta N° 1922-
SG-ESSALUD-2002 adjuntando a dicha comunicación el recurso de revisión interpuesto por la fir ma
IMPORTADORA DISTRIBUI DORA HOGAMED S.A.C. contra la Resolución de Geren cia General N° 389-GG-
ESSALUD-2002, q ue declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada empresa contra la
evaluación de su propuesta técnica en el proceso de sele cción de la referencia.
2. L a Presidencia del Tribunal mediante Decreto de fecha 07.06.200 2, otorgó a la firma IMPORTADORA
DISTRIBUIDORA HOGAMED S.A.C. el plazo de dos (02) días, a fin que cumpla con adecuar su recurso de
conformidad a lo establec ido en el Artículo 173° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2001- PCM, bajo responsabilidad de
declarar inadmisible su recurso.
3. El 14.06.2002, la Secretaria del Tribunal informa que la firma IMPORTADO RA DISTRIBUIDORA HOGAMED S.A.C.
no ha cumplid o con adecuar su recurso de revisión. Asimismo, considerando que ha vencido con exceso el término
de ley otorgado, debe declararse inadmisible el recurso d e revisión presentado.
FUNDAMENTACIÓN:
En el presente caso, la firma IMPORTADORA DISTRIBUIDORA HOGAMED S.A.C. no ha cumplido con adecuar su
recurso de revisión a lo establecido en el Artículo 173° del Reglamento de la del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y de
conformidad a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 180° del citado Reglamento, debe declararse inadmisible el
recurso de revisión presentado.
Con arreglo a las faculta des conferidas en los artículos 53°, 59°, 61° del Texto Único Ordenad o de la Ley N° 26850,
aprobado mediante D.S. N° 012-2001- PCM, el artículo 180° del Reglamento de la Ley N° 26850, aprobado mediante
D.S. N° 013-2001-PCM.
LA SALA RESUELVE:
1. Declara r inadmisible el recurso de revis ión interpuesto por la firma IMP.ORTADORA DISTRIBUIDORA HOGAMED
S.A.C. debiendo archivarse el expediente respectivo.
2. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS:
Delgado Pozo
Rodríguez Ardiles
Cabieses López
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