Resolución Nº 590/2005.TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de junio de 2005

Número de resolución590/2005.TC-SU
Fecha23 Junio 2005
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 590/2005.TC-SU
Sumilla : Declara fundado el recurs o de revisión, de conformidad
con el numeral 2) del artículo 171 del Reglamento de la materia.
Lima, 23.JUNIO.2005
Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 22 junio de
2005, el expediente N° 537/2005.TC, sobre el recurso de revisión interpuesto por la empres a NUTRIAL SOLUCIONES
NUTRICIONALES Y LOGISTICAS S.A.C. – NUTRIAL S.A.C., co ntra l a denegatoria ficta de su recurso de a pelación,
respecto de l ítem N° II, leche evaporada, de la Licitación Pública N° 001-20 05-CE-MDCH (Primera Convocatoria),
convocada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, para la adquisición de recursos a limenticios Programa Vaso d e
Leche – ejercicio 2005; oídos los informes orales en la Audiencia Pública realizada el 8 de junio de 2005, y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. La Municipalidad Distrital de Chorrilllos, en adelante la Entidad, convocó a la Licitación Pública N° 0001-2005 -CE-
MDCH con el objeto de adquirir ce real enriquecido y leche evaporada para el programa del Vaso de Leche,
otorgando la buena pro, con fecha 6 de abril de 2005, a la empresa Fouscas Trading E.I.R.L. La prop uesta técnica
de la empresa Nutrial S.A.C., en lo sucesivo la Impugnante, fu e descalificada. Aunque el acta de otorgamiento de la
buena pro no señala las causas de la descalificación de la oferta de dicha empresa, de acuerdo con la c opia de un
informe del Comité Especial la referida decisión se basó en lo siguiente[1]:
(i) En el Registro Sanitario present ado por la Impugnante no se ha autorizad o expresamente la comercialización
de envases de 410 gramos, que es el producto ofertado, lo que vulnera el numeral 6, capítulo II del Título II
de las bases, así como el principio de equidad (sic).
(ii) La Impugnante no ha presentado certificado de seguridad de los envases solicitado por el Comité Especial en
ocasión de absolver la Observación N° 8, por lo que se ha incurrido en omisión de un requisito de
admisibilidad de la propuesta.
(iii) En la Habilitación Sanitaria de la fábrica Laive, presentada en fol ios 44 y 45 de la oferta del Impugnante “no
se encuentra acreditada la auto rización para comercializar el producto ofertado, ya que en sus Certificados
de Calidad y Conformidad las pruebas se han realizado a su producto LECHE EVAPORADA ENTERA,
mie ntras que en la Resolución Directoral del Ministerio de Salud no se concede expresam ente la
autorización para comercializar dicho producto”.
2. Con fecha 13 de abril de 2005 la Impugnante interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta
técnica y contra el otorgamiento de la buena pro. El petitorio del recurso es que se admita a evaluación la propuesta
técnica de la Impugnante, se le califique adecuadamente y se le adjudique la buena pro sobre la base de los
siguientes fundamentos:
(i) El Registro Sanitario que presentó en su oferta le autoriza la comercialización del producto le che evaporada
entera “Laive” en bolsas de plástico trilaminado “de 100 a 1000 gr.”, rango dentro del que se halla la
presentación del producto ofertado, que es de 410 gr.
(ii) En lo que respecta a la segunda causa de descalificación de su propuesta, el Comité Especial descon oce que
la habilitación sanitaria es la verificación y certificación de condiciones adecuadas de fabr icación y
almacenamiento y no una autorizació n de comercialización, como ha señalado dicho órgano. A folios 44 y 45
de su oferta la Impugnante ha presentado la Resolución Directoral de fecha 24 de julio de 2003,
correspondiente al expediente N° 168-03 B, en mérito al cual DIGESA resolvió declarar habilitado
sanitariamente por dos a ños al establecimiento de la empresa Laive S.A. para la producción de las líneas de
leches, la que incluye la leche evaporada, género dentro del cual se ubican la leche entera, la parcialmente
descremada y la leche descremada, de acuerdo con la Norma Técnica Peruana 202.002:2001.
(iii) Con relación a la tercera causa de la descalificación de su oferta técnica (no haber presentado el “Certificado
de Seguridad de Envases” que se estableció al absolver la Observación N° 8), el texto original de las bases,
numeral 6 Capítulo II, Título V señalaba que “para el envase los postores deberán cumplir con la Norma
Técnica para alimentos envasados, la cual deberá acreditar con los documentos correspondientes”, sin q ue
haya quedado claro qué se entendía con la expresión “documentos correspondientes”. A raíz de ello, debido,
además, a que la indicada disposición se en contraba en un capítulo diferente al relativo a los requisitos que
debían tener en cuenta los postores, la Impugnante consultó con qué documento deberían acreditar los
post ores la calidad del envasado, a lo que el Comité Especial contestó que debería presentarse un
certificado, constancia u otro documento del sector salud que acredite que el producto cumple con los
sistemas de “se guridad del producto contra riesgos de contaminación (microbiológico u organoléptico)”,
agregando que la presentación de dicho documento “ambiguo y gaseoso” conllevaría el otorgamiento del
máximo puntaje y el postor que no lo pre sentara sería descalificado. La respuesta del Comité fue ob servada
por la Impugnante, observación que fue acogida por el Comité que se señaló que la calidad del envasado
sería evaluada con la co pia del “certificado de verificación de sellado e integ ridad de los empaques emitido
por cualquier entidad acreditada del INDECOPI”. En esta ocasión no se señaló que la acreditac ión del
señalado requisito constituía un requisito mínimo cuya omisió n acarrearía la descalificación del postor.
(iv) Todos los documentos que d ebía contener la propuesta técnic a de los postores se encuentran detallados en
el Sub Capítulo II, capítulo II, Título VI, página 9 de las b ases integradas del proceso, relación en la que no se
ha incluido al certificado de envas e (sic) cuya obligatoriedad debería deducirse de la interpretación de la
respuesta a la Observa ción N° 8. Por su parte, la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado –C ONSUCODE, en el Pronuncia miento N° 045-2005-GTN, en lo

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