Resolución Nº 595/2005.TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de junio de 2005

Número de resolución595/2005.TC-SU
Fecha23 Junio 2005
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 595/2005.TC-SU
Sumilla :
1. Incurren en causal de descalificación las propuestas que n o
cumplan las condiciones exigidas por las Bases o contengan
declaraciones con información inexacta.
2 . El consorcio conformado por una empresa nacional y una
extranjera no puede beneficiarse de la condición de nacional de la
primer a para efectos de la bonificación que prevé el régimen de
promoción temporal de la industria nacional.
Lima, 23.JUNIO.2005
Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 23.06.2005, el
Expediente Nº 595/2005.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por INSTITUTO PERUANO DE CATASTRO S.A.
contra la Resolución de Alcaldía № 104-2005-A-MDMM, relacionada con el Concurso Público № 0003-2005-CE-MDMM,
convocado por la MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, para la contratación del servicio
“Implementación del Catastro Predial en el Distrito de Magdalena del Mar”, oídos los Informes Orales en la Audiencia
Pública de fecha 15.06.2005; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 17.02.2005, la Municipalidad Distrital de Magdalena convocó al Concurso Público № 0003-2005-CE-
MDMM para la contratación del servicio “Implementación del Catastro Predial en el Distrito de Magdalena del Mar”,
bajo el sistema de precios un itarios, por el plazo de año y medio y con un v alor referencial ascendente a
S/. 700 000,00 (Setecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), inclu ido el Impuesto General a las Ventas – IGV.
2. Con fecha 24.02.2005, el Sr. Víctor Raúl Velarde García formuló consultas y observaciones a las Bases del proceso
de selección.
3. Mediante Carta № 032-2005-CE-MDMM del 24.02.2005, notificada el 25.02.2005, el Comité Especial del proceso
devolvió las consult as y observaciones planteadas por el Sr. Víctor Raúl Velarde García debido a que el derecho de
participación había sido cancelado luego de transcurrido el plazo para formular dic has consultas, así como que éstas
habían sido presentadas conjuntamente con las observaciones, lo que trasgredía la normativa vigente pues ambas
se desarrollaban en etapas diferentes.
4. Con fecha 02.03.2005, el Sr. Víctor Raúl Velarde García interpuso recur so de apelación contra la Carta № 032-2005-
CE-MDMM, solicitando se deje sin efecto la devolució n y se proceda a la ab solución de las consultas planteadas, ya
que pese a que el horario de atención de la Entidad no era hasta las 13:00 horas sino hasta las 17:00 horas, aquel
recurrente cumplió con presentar sus consultas antes de las 13:00 horas del 24.02.2005, que era el último día para
ello, y sólo minutos despu és realizó el pago del derecho de participación, por lo que tanto las consultas como el
aludido derecho fueron presentados y cancelados dentro del horario y plazo previsto en las Bases.
5. Mediante Resolución de Alcaldía № 060-A-2005-A-MDMM del 03.03.2005, notificada en la fecha, la Entidad dec laró
infundado el recurso de apelación interpuesto al reiterar los fundam entos expuestos en la recurrida.
6. Mediante actas del 22.03.2005 y 05.04.2005, s e modificó el calendario inicial del proceso de selección.
7. Con fecha 19.04.2005 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuest as y apertura del sobre técnic o, en
el cual el Comité Especial a cargo del proceso verificó la entrega de ofertas de los siguientes po stores: (i)
CONSORCIO CATASTRO S.A.C. – CADIC S.A.; (ii) INSTITUTO PERUANO DE CATASTRO; y (iii) GEOFOTOS
S.A., cuya documentación se hallaba conforme a l as Bases.
8. Con fecha 21.04.2005 tuvo lugar el acto público de apertura de propuestas económicas y otorgamiento de buena pro.
En dicho acto, luego de dar a conocer el resultado de la evaluación técnica, el Comité Especial procedió a abrir los
sobres económicos, así como a efectuar la respectiva evaluación y la calificación total de las ofer tas, obteniendo los
siguientes resultados:
POSTOR PUNTAJE
TÉCNICO
PUNTAJE
ECONÓMICO
PUNTAJE
TOTAL
ORDEN DE
MÉRITO
CONSORCIO
CATASTRO
S.A.C. – CADIC
S.A.
99 93.71 96.88 1º
GEOFOTO S.A. 88.5 93.26 90.40
INSTITUTO
PERUANO DE
CATASTRO
86 100 91.60 3º
Por tanto, otorgó la buena pr o al postor CONSORCIO CATASTRO S.A.C. – CADIC S.A. po r su oferta económica
equivalente a S/. 620 000,00 (Seiscientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el IGV.
Finalmente , el representante del postor INSTITUTO PERUANO DE CATASTRO manifestó que, en aplicación del
Decreto de Urgencia № 064-2000, regulado por el Decreto Supremo № 003-2001-PCM, con r elación a la Ley №
27633, Ley que modifica la Ley № 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, debería

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