Resolución Nº 596/2005.TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de junio de 2005

Número de resolución596/2005.TC-SU
Fecha24 Junio 2005
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 596/2005.TC-SU
Sum ill a : Es improcedente el recurso de revisión interpuesto
fuera del plazo reglamentario.
Lima, 24.JUNIO.2005
Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 24.06.2005, el
Expediente Nº 471/2005.TC sobre el rec urso de revisión interpuesto por el Consorcio Eulen del Perú de Servicios
Complementarios S.A. -Servigem SMP-F S.R.L. - Promant S.R.L., contra la Resolución de la Comandancia General de la
Marina № 0398-2005, que declaró infundado su recurso de apelación presentado contra el otorgamiento de la Buena Pro,
materia del Concurso Público № 0001-2005-MGP/DISAMAR, convocado por la Dirección de Salud de la Marina de Guerra
del Perú -Ministerio de Defensa, para el “Se rvicio de Limpieza, Mantenimient o y Desinfección del Centro Médico Naval
Cirujano Mayor Santiago Távara y Policlínico Naval de San Borja” ; oídos los informes orales en la Audiencia Pública
realizada el 17.06.2005, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 10.02.2005, la Direcció n de Salud de la Marina de Guerra del Perú – Ministerio de Defensa convocó al
Concurso Público № 0001-2005-MGP/DISAMAR para la contratación del “Servicio de Limpieza, Mantenimiento y
Desinfección del Centro Médico Naval Cirujano Mayor Santiago Távara y Policlínico Naval de San Borja”, por un plazo
de un (1) año y con un valor referencial ascendente a S/. 814 246,93 (Ochocientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta y
Seis y 93/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto Gener al a las Ventas – IGV.
2. Con fecha 10. 03.2005, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y apertura de los sobres
técnicos, en el cual el Comité Especial a cargo del proceso de selección verificó que habían presentado ofertas los
siguientes p ostores: (i) CONSORCIO EULEN DEL PERÚ DE SERVI CIOS COMPLEMENTARIOS S.A. – SERVIGEN
SMP-F S.R.L. – PROMANT S.R.L. y (ii) CONSORCIO MEGA INTEGRAL S.A.C. – ESLUBA S.A.C.
A continuación el Comité Especial procedió a abrir los sobres que contenían la propuesta técnica de amb os postores
en competencia, constatando que la documentación requerida por las Bases estaba completa.
Luego de efectuarse el lacrado de los ofertas eco nómicas, el postor CONSORCIO EULEN DEL PERÚ DE SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS S.A. – SERVIGEN SMP-F S.R.L. – PROM ANT S.R.L. señaló que el CONSORCIO MEGA
INTEG RAL S.A.C. – ESLUBA S.A.C. no había cumplido con presentar la totalidad de las muestras (materiales,
productos e insumos) para cotejar la calidad de los materiales productos e insumos a la hora de prestar el servicio, las
cuales ya no podían ser pres entadas según el cronograma del proceso de selección, por lo que solicitó su
descalificación.
Po r su parte, el postor CONSORCIO MEGA INTEGRAL S.A.C. – ESLUBA S.A.C. expuso que « en las bases
administrativas no resaltaban los productos e insumos de muestras ya que el consorcio opto por presentar algunos
productos e insumos de marca ya que en la pagina № 1 literal 7 del cronograma de la convocatoria dic e fecha de
presentación de muestras 10 de Marzo 2005 y en la pagina 22 dice tanto las maquinas útiles de limpieza e insumos de
higiene la cantidad de frecuencia de empleo, m arcas serán parte de la información que será consignada en la
propuesta técnica, los productos e insumos de marcas registradas serán entregados en la fecha se ñalada en la
convocatoria», concluyendo en que había cum plido con acompañar las doce (12) muestras.
3. Con fecha 15.03.2005, tuvo lugar el acto público de apertura y evaluac ión de propuestas económicas y otorgamiento
de la buena pro. En dicho acto, después de dar a conocer el resultado de la evaluación técnica, el Comité Especial
procedió a abrir los sobres económicos y a efectuar la correspondiente evaluación, así como la calificación total de las
ofertas, más la bonificación adicional del veinte por ciento (2 0%) que otorga la Ley de Promoción Temporal del
Desarrollo Productivo Nacional, obteniendo el siguiente re sultado:
POSTOR PUNTAJE
TÉCNICO
PONDERADO
PUNTAJE
ECONÓMICO
PONDERADO
PUNTAJE
TOTAL
PUNTAJE
FINAL
+ 20%
ORDEN DE
MÉRITO
CO NSO RCI O MEGA
INTEGRAL S. A.C.
ESLUBA S.A.C.
70 30 100 120
CONS ORCIO E ULEN
DEL PERÚ DE
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS
S.A. – SERVIGEN
SMP-F S.R.L.
PROMANT S.R.L.
70 24.32 94.32 113.19
Por tanto, otorgó la buena pro al postor CONSORCIO MEGA INTEGRAL S.A.C. – ESLUBA S.A.C. por su o ferta
económica equivalente a S/. 720 000,00 (Setecientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el IGV.
4. Mediante escrito presentado el 22.03.2005 y subsanado el 28.03.2005, el postor CONSORCIO EULEN DEL PERÚ DE
SERVI CIOS COMPLEMENTARIOS S.A. – SERVIGEN SM P-F S.R.L. – PROMANT S.R.L. interpuso recurso de
apelación contra la buena pro otorgada a favor del postor CONSORCIO MEGA INTEGRAL S.A.C. – ESLUBA S.A.C.,
solicitando se revoque dicha decisi ón, se descalifique al aludido postor y se conceda a ese apelante la buena pro, por
los siguientes argumentos:

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