Resolución Nº 598/2005.TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de junio de 2005

Número de resolución598/2005.TC-SU
Fecha27 Junio 2005
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 598/2005.TC-SU
Sumilla : No corresponde sancion ar a la empresa FORZA S.A.,
al no haberse configurado la infracción tipificada en el literal f) del
artí culo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Lima, 27.JUNIO.2005
Vis to en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 27.06.2005 , el
Expediente N° 1148/2004.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción seguido contra la empresa FORZA S.A.,
por presunta responsabilidad en la present ación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta en
el ítem 1 correspondiente a la Segunda Convocatoria del Concurso Público N° CP-0005-2003 -OFP/PETROPERU según
relación de íte ms convocado por PET RÓLEOS DEL PERÚ S.A., para la “Contra tación del Servicio de Seguridad y
Vigilancia Privada en la s Instalaciones y locales ubicados en Oficina Principal, Operaciones Talara, Oleoducto y Refinació n
Selva”, oído el informe oral y a tendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 22 de octubre de 2004, Petróleos del Perú – Petroperú S.A., en adelante la Entidad, efectuó la segunda
convocatoria del Concurso Público Nº CP-0005-2003-OFP/PETROPERU según relación de ítems para la “Contratación
del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada en las Instalaciones y locales ubicados en Oficina Principal, Operaciones
Talara, Oleoducto y Refinación Selva” con un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 24 602 981,00,
conforme al siguiente detalle:
Item Nº Descripción Valor referencial (bianual)
1Operaciones Talara S/. 7 346 391,00
2Operaciones Oleoducto – Sector Oriente S/. 1 968 127,00
3Operaciones Oleoducto – Sector Occidente S/. 2 667 334,00
4Operaci ones Oleoducto – Piura / Plantas de
Ventas Piura / Terminal Bayóvar
S/. 2 541 078,00
5Refinación Selva S/. 4 743 845,00
7Oficina Principal S/. 5 336 236,00
2. Mediante acto público de fecha 1 de marzo de 2004, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del ítem 1 a favor de la
Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S. A.C. - ESVICSAC, en adelante ESVICSAC, quedando en segundo lugar
Servicios Generales S.R.L., y en tercer lugar Forza S.A. en adelante FORZA.
3. Con fec ha 8 de marzo de 2004, FORZA interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor
de ESVICSAC respecto al ítem 1, solicitando la recalificación de las propuestas técnicas y el otorgamiento de la Buena
Pro a su favor.
4. Mediante Resolución de Gerencia General Nº U SEG-003-2004-PP de fecha 19 de m arzo de 2004 y notificada en la
misma fecha, la Entidad resuelve declar ar fundado el recurso de apelación interpuesto por FORZA, procediendo a
otorgarle la Buena Pro respecto al ítem 1.
En sus consideran dos, sostiene que de acuerdo a las constancias exped idas por DICSCAMEC los señores Rigoberto
Cuivín Suárez y Pedro Alberto Domínguez Rosales tienen una experiencia menor a la indicada por E SVICSAC en su
propuesta técnica, en el entendido que al ser una actividad reglada la experiencia laboral en seguridad es válida desde
su inscripción en el registro correspondiente, por lo que, en consecuencia, la información consignada en el Anexo Nº 8
por ESVICSAC s ería inexacta, procediendo su descalificación. Asimismo, descalifica la propuesta de Servicios
Generales S.R.L. al haber presentado información inexacta en el Anexo Nº 8 respecto a la e xperiencia del personal
propuesto.
5. Con fecha 26 de marzo de 2004, ESVICSAC interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia General
Nº USEG-003-2004-PP, solicitando su nulidad y que se confirme el otorgamiento de la Buena Pro a su favor.
Así también, DICSCAMEC, mediante Oficios Nº 5406-2004-IN-1704/3 y Nº 5450-2004-IN-1704/3, señala que el señor
Cuivín presta servicios en ESVICSAC desde el 1 de agosto de 1996 y que el señor Domínguez desde el 1 de agosto de
1993, haciendo la salvedad que por haber tenido tercerizado el servicio de expedición de los Carnés de Identidad para
Vigilantes Privados hasta el 15 de mayo de 1997, resulta infructuoso en la actualidad obtener información o emi tir
constancias sobre registros de vigilantes antes de dicha fecha.
Adicionalmente, señala que mediante Oficio Nº 5405--20 04-IN-1704/3 DICSCAMEC emitió constancias de registro de
los vigilantes presentados por FORZA, cuyas fechas no concuerdan con lo manifestado en su Anexo Nº 8,
constituyendo presentación de información inexacta. Asimismo, sostiene que el vigilante privado Juan Zósimo Palomino
Salcedo no cuen ta con registro en DICSCAMEC, siendo que la información consignada en la propuesta técnica de
FORZA sobre su experiencia es falsa, por lo que corresponde su descalificación.
6. Con fecha 26 de abril de 2004, FORZA absuelve trasla do del recurso de revisión interpuesto por ESVICSAC, indicando
que la resolución impugnada no infringe el principio de congruencia en el entendido que los procedimientos
administrativos se rigen por el sistema de apelación plena. Asimismo, señala que ESVICSAC no h a desvirtuado los
certificados en los que se basa la Entidad para descalificarla.
7. Con fecha 28 de abril de 200 4, se llevó a cabo la Audiencia Pública, contándose con la participación del postor
impugnante y de la Entidad.

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