Resolución Nº 601/2005.TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de junio de 2005

Número de resolución601/2005.TC-SU
Fecha28 Junio 2005
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 601/2005.TC-SU
Sumill a : Declar a fundado el recurso de revisión por considerar
que las bases, al requerir mue stras por cada componente, no
especificaron cómo se cumpliría con dicha exigencia cuando aquél
estuviese integrado, a su vez, por varios productos .
Lima, 28.JUNIO.2005
Visto, en sesión de la Sala Única del Trib unal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fech a 28 de junio de
2005, el expediente N° 482/2005.TC, sobre el re curso de revisión interpuesto por Yul y Aguilar Cárdenas, contra la
Resolución de Comandancia General del la 31º Br igada de Infantería – Huancayo Nº 076-2005-31º BRIG INF., en la
Licitación Pública N° 001-2005-EP/31º Brigada de Inf antería, respecto del ítem Nº 1, convocada por la el Ministerio de
Defensa a través del Ejército de l Perú, con el objeto de adquirir diversos víveres secos; oídos los informes orales en la
Audiencia Pública realizada el 20 de junio de 2005; y a tendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 21 de febrero de 2005, el M inisterio de Defensa, a través del Ejército del Perú, en lo su cesivo la Entidad, convocó a
la Licitación Pública N° N N1-2005-EP/31º BRIG INF, con el objeto de contratar el suministro de alimentos para la 31º
Brigada de Infantería. El requerimiento del ítem Nº 1 estaba referido a la adquisición de diversos víveres secos[1],
consignando como valor referencial la suma de S/. 1 581 464,50.
2. El 22 de marzo de 2005, se realizó el acto público de p resentación de propuestas, en el que la propuesta presentada
por la Sra. Yuly Aguilar Cárdenas, respecto del ítem Nº 1, fue descalificada p or no c umplir presentar la muestra
completa.
3. El 23 d e marzo de 2005, el Comité Especial, tras realizar el acto de eval uación económica, adjudicó la buena pro,
respecto del ítem Nº 1, a favor de la empresa Comercial Mayum is S.R.L.
4. El 28 de marzo de 2005, la Sra. Yuly Aguilar Cá rdenas, en adelante simplemente la Impugnante, interpuso recurso
de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica, solicitando que se declare la nulidad del proceso de
selección.
Los argumentos expuestos por la Impugnan te fueron los siguientes:
(i) El 21 de marzo de 2005 entregó a la Entidad las muestras de los componentes ofertados en el ítem Nº 1, razón
por la cual el 22 de marzo de 2005 presentó su propuesta técnica, al “ya haber estado calificada como Postora
para su respectiva apertura” (sic), invocand o para ello lo dispuesto por el literal m) del numeral 6.2.1 de las
bases.
N o obstante ello, extemporáneamente, el Com ité Especial procedió a realizar una reevaluación de las
muestras presentadas por todos los postores en el rubro Nº 7 (Fideos d e Trigo Duro), correspondiente al ítem
Nº 1, concluyendo que la Impugnante no había cumplido con presentar muestras en las variedades de fideo
tallarín, fideo codito y fideo canuto, descalificando su propuesta como consecue ncia de dicha omisión.
La Impugnante sostuvo que las bases solicitaban la presentación muestras por cada componente del ítem Nº
1, exigencia que alegó haber satisfecho.
(ii) Adicionalme nte la Impugnante cuestionó la evaluación realizada por el Comité Especial, respecto de la
propuesta presentada por el postor adjudicatario de la buena pro y por la Sra. María Francis Roque León,
señalando lo siguiente:
a) Según información obtenida de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la
empresa Comercial Mayumis S.R.L. tiene por objeto la venta m inorista de alimentos, bebidas y tabaco,
razón por la cual, la Impugnante concluye que este postor no debió ser adjudicado con la buena pro.
b) Asim ismo, la Sra. María Francis Roque León no ha presentado las D eclaraciones Juradas
correspondientes a los últimos 6 períodos tributarios, no estando autorizada por la SUNAT para expedir
comprobantes de pago.
c) Adicionalmen te, la Impugnante indicó que existen dudas respecto de las constancias, certificados,
Registros Sanitarios y Certificados de Calidad presentad os por ambos postores.
(iii) L a Impugnante señaló, igualmente, que correspondía declarar la nulidad del proceso y retrotraerlo hasta la
etapa de la convocatoria, atendiendo a que a su juicio la integración de las bases no mantiene conformidad
para un proceso de Licitación Pública, atendiendo a dos razones:
a) El proc eso en el que se desarrolla la presente impugnación es la Licitación Pública N° NN1-2005-EP/31º
BRIG INF – Primera Convocatoria, no obstante lo cual, los Anexos Nos. 2 y 3 de las bases aluden a la
Licitació n Pública Nacional Nº 0005-2004-EP/SINTE, mientras que la Proyecto d e Contrato alude al
Contrato Nº 000-2004-SINTE.
b) Asimism o, en e l indicado Anexo Nº 2, Cuadro de Requerimientos con su Valor Referencial, se ha
excluido el rubro Nº 31, Insum os en efectivo, correspondiente al ítem Nº VI, lo que acredita que la
Entidad ha fraccionado s u requerimiento, incumpliendo con ello lo dispuesto por el artículo 36 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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