Resolución Nº 487/2002.TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de julio de 2002

Número de resolución487/2002.TC-S1
Fecha08 Julio 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 487/2002.TC-S1
Lima, 08 julio 2002
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 05.07.02, el
Expediente N° 488/2002.TC, referido al Recurso de Revisión interpuesto por el postor ZAPATA GARCIA R OSELL S.AC.-
ZAGARO S.A.C., con relación al Otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público N° 0001-2002-HMC, para la
“Contratación de Servicios de Limpieza”, convocado por el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, prod ucido el informe oral y
atendiendo a los siguientes;
ANTECEDENTES:
1. Mediante aviso publicado el 06.04.2002, el Hospital Militar Central convocó e l Concurso Público N° 0001-2002-HMC,
para la “Contratación de Servicios de Limpieza”, con un valor referencial total de S/. 440 000,00 Nuevos Soles,
incluido el Impuesto General a las Ventas.
2. Conform e aparece del acta de fecha 06.05.2002, los postor es que presentaron sus respectivas propuestas fueron:
(1) ZAPATA GARCIA ROSELL S.AC.- ZAGARO S.A.C., (2) SERVICIOS DE REPRESENTACIONES Y LIMPIEZA
MEGA INTEGRAL S.A.C., (3) CONSORCIO REPRESENTACION ES SERVITO S.A.C.- HINSER S.R.L.
En dicho acto, lu ego de asignado el puntaje a las propuestas técnicas, se procedió a la apertura de los sobres de
propuestas económicas, dándose lectura al monto de cada una.
Se descalificó al postor CONSORCIO REPRESE NTACIONES SERVITO S.A.C.- HINSER S.R.L., toda vez que en su
propuesta técnica no alcanzó el puntaje mínimo para pasar a la etapa de evaluación económica.
3. Según acta de fecha 07.05.2002, totalizado el puntaje de las pr opuestas técnicas y económicas, ganó la Buena Pro
el postor MEGA INTEGRAL S.A.C. por haber obtenido el mejor pu ntaje total.
4. Con escrito presentado con fech a 14.05.2002, el postor ZAGARO S.A.C interpuso Recurso de Apelación contra la
decisión del Comité Especial de otorgar la Buena Pro al postor MEGA INTEGRAL S.A.C., sustentando su
impugnación en:
A. Se calificó erróneamente su propuesta técnica, otorgándole puntaje distinto del que le corresp ondía en los
siguientes sub- factores: a) Plan de Trabajo, b) Normas de Seguridad y de Medidas de Prevención y c)
Seguridad contra Accidentes.
Sostiene que cumplió con los requisitos establec idos en las Bases para hacerse acreedor al máximo puntaje en
cada uno de los indicados sub- factores.
B. Existe un defecto sustancial y de forma en la integración de las Bases, pues no se integró la absolución a la
consulta N° 19 formulada por la impugnante, en la que se estableció que las constancias de servicios deben ser
emitidas por la Entidades Prestadoras de Servicios de Salud; omis ión que vicia el proceso.
C. Se otorgó la bonificación del 20% a la empresa MEGA INTEGRAL S.A.C. sin que éste lo haya solicitado,
distorsionando la formalidad que debe cumplirse para hacerse acreedor a dicho beneficio.
D. Las constancias presentadas por la empresa MEG A INTEGRAL S.A.C. no estarían suscritas por la máxima
autoridad administrativa como lo exige las Bases.
E. Los documentos pres entados por MEGA INTEGRAL S.A.C. se encuentran bloqueados en razón que está
vigente la sanción impuesta a la empresa A LOGIS que fue absorbida por aquélla.
Por lo expuesto, solicita se realice una recalificación y el otorgamiento de la Buena Pro a su favor.
5. C o n Resolución Directoral 021-2002/D.ADMTVA/HMC, de fecha 24.05.2002, notificada al impugnante el
27.05.2002, se declaró infundado el Recurso de Apelación, en mérito a lo siguiente:
A. La evaluación de los factores Plan de Trabajo, Normas de Seguridad y de Medidas de Prevenc ión y
Seguridad contra Accidentes fue realizada objetivamente, en base a la propuesta del postor y a los puntajes
previstos en las Bases.
B. La integración de la Bases se realizó en su oportunidad, en la que se estableció que se aceptarían certificados
de otras Entidades distintas de las de Salud.
C. La bonificación del 20% se otorgó a ambas empresas, no habiéndose recaudado prueba que amerite la
modificación de la calificación.
D. En cuanto al bloqu eo de las certificaciones que pertenecen a ALOGIS S.A. presentadas en la propuesta
técnica de la empresa MEGA INTEGRAL S.A. C., se ratifica en la Resolu ción N° 257/2002.TC-S2, de fecha
25.04.2002, emitida po r el Tribunal de Contrata ciones y Adquisiciones del Estado, en la que se e stableció que
la sanción de ALOGIS S.A. quedó extinguida al fusionarse con aquélla, lo que no extingue la experiencia ni el
conocimiento logrado a lo largo de su actividad comercia l.
6. Medi ante escrito presentado el 03.06.2002, el postor ZAGARO S.A.C. interpuso Recurso de Revisión contra la
Resolución Directoral N° 021-2002/ID.ADMTVA/HMC, reproduciendo los fundamentos de su apelación, y señalando

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