Resolución Nº 492/2002.TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de julio de 2002

Número de resolución492/2002.TC-S2
Fecha11 Julio 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 492/2002.TC-S2
Lima, 11 julio2002
Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 10 de
julio de 2002, el Expediente N° 513.2002.TC sobre el recurso de r evisión interpuesto por la empresa Química Suiza S.A., en
adelante La Impugnante, contra la Resolución de Gerencia General N° 420-GG-ESSALUD-2002, que declaró la nulidad del
proceso de Licitación Pública N° 0199L00231, convocado por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, res pecto de diversos
ítems,. Oídos los informes orales en Acto Público del 09 de julio de 20 02, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El Seguro Social de Salud – ESSALUD -, en adelante simplemente La Entidad, convocó a la Licitación Pública N°
0199L00231 con el objeto de contratar el suministro de medicamento s a nivel nacional por un valor referencial total
de S/. 306 604 489,00.
2. El día 20 de mayo de 2002 se realizó el acto de apertura de las propuestas técnicas, decidiéndose que, tratándose
de postores que hubieran presentado ofertas alternativas, en atención a que las bases no las habían previsto, se
consideraría válida la oferta N° 1 presentada por cada posto r, desestimándose las restantes.
3. Con fecha 27 de ma yo de 2002, la empresa Química Suiza S.A., en adelante La Impugnante , presentó recurso de
apelación contra la decisión de no admitirse propuestas alternativas en l os ítems Nos. 05, 15 , 16, 28, 50, 62,65, 83,
88, 90, 95, 96, 98, 106, 107, 121, 131, 136, 143, 147, 148, 155, 156, 187, 220, 224, 229, 230, 234, 142, 255, 307,
313, 315, 318, 321, 337, 338, 339, 351, 353, 363,366, 385, 395, 443 y 449.
4. Con fecha 03 de junio de 2002 la Entidad, mediante la Resolución de Gerencia General N° 420-GG-ESSALUD-2002,
declaró la nulidad del proceso de selección materia de autos, en lo que respecta a los ítems materia de apelación por
la Impugnante, retrotrayéndose el proceso a la etapa de presentación de propuestas.
5. El día 11 de junio de 2002, la Impugnante presentó recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia Genera l N°
420-GG-ESSALUD-2002, solicitando, como petitorio principal, que se revoque la referida resolución de la Entidad,
considerando que deben admitirse y considerarse válidas las propuestas alternativas que hubieran sido presentadas
por los postores. Como primera p retensión subo rdinada la Impugnante solicitó la declaración de nulidad del
proceso de selección materia de autos “por mante nerse indefinidas las Especificaciones Técnicas y características
que deberían cumplir las “únicas ofertas admisibles”, pla ntean do, finalmente, como segunda pretensión
subordi nada, que el Tribunal de Contratacione s y Adquisiciones del Estado aclare la Resolución impugnada
reconociendo expresam ente el derecho de los postores a poder presentar n uevas ofertas en los ítems que declaró
nulos.
6. Los fundamentos del recurso de revisión presentado por la Impugnante son los siguientes: 1) Las bases del proceso
de selección materia de autos permit ían de ma nera expresa la presentación de propuestas alternativas, pues e llo
estuvo previsto en el diskette proporcionado por la Entidad a todos los postore s; 2) La presentación de propuestas
alternativas no está prohibida por ley y la opinión en sentido contrario de la Gerencia Técnico Normativ a de
CONSUCODE, emitida en el Pronunciamiento N° 072-2001, no es vinculante para el presente proceso, pues se
emit ió a raíz de una observación en una licitación pública distinta; 3) El Pronunc iamiento N° 072-2001 de la
Gerencia Técnico Normativa de CONSUCODE es inaplicable según lo sostenido en la Resolución N° 273-2001.TC-
S1; 4) En caso de no admitir el Tribunal la posibilidad de que se presenten ofertas alternativas, debe declararse la
nulidad de la Licitación Pública N° 0199L00231 pues las bases no han contem plado la forma específica de
presentación de los productos ofe rtados, lo cual justamente amparaba la posibilidad de prese ntarse las referidas
propuestas alternativas; y, 5) En caso de que ninguna de las pretensiones anteriores fuera aceptada por el Tribunal,
se debería aclarar la resolución impugnada, reconociendo expresamente el derecho de los postores a poder
presentar nuevas ofertas.
7. Con fecha 21 de junio de 2002 la Entidad absolvió el traslado del recurso de revisión presentado por la Impugnante
manifestando lo siguiente: 1) Los diskettes proporcionados a los postores sólo constituyen una herramienta de
trabajo y, si existía contra dicción entre el formato contenido en dich os diskettes y el Anexo N° 10 de las bases, lo
que priman son estas últimas que son las reglas del proceso; 2) Si bien no existe una dispo sición legal expresa que
proscriba la presentación de propuestas alternativas, el Pronunciamiento N° 72-2001 (GTN) de CONSUCOD E ha
definido dicha prohibición -2001 (GTN); 3) Si bien existe contradicción entre el referido pronunciam iento y la
Resolución N° 273/2001. TC-S1, prima lo dispuesto en el p ronunciamiento, pues sólo las sesiones de la Sala Plena
del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los criterios que constituyen precedentes de
observancia obligatoria; 4) Con relación a la nulidad planteada por la Impugnante sobre la base de que no se detalló
la forma específica de presentación de los medicamentos, señala que es te asunto debió proponerse mediante la
observación de las bases, por lo que, una vez integradas dichas bases, no cabe cuestionamiento alguno de las
mismas, a lo que debe añadirse que no pudo d elimitarse la forma de presentación de los productos de otra manera,
pues se reduciría el núm ero de ofertas que aprobarían la evaluación técnica, atentando contra el principio de libre
competencia; y, 5) Al haberse determinado que estaba proscrita por la Ley y las bases la presentación de ofertas
alternativas, el Comité Especial no debió admitir ninguna de ellas, por lo que al ha berse actuado de dicha manera,
se ha desnaturalizado el proceso, no pudiendo admitirse tampoco que los postores opten por alguna de sus
propuestas, pues ello significaría permitirles subsanar un error acerca del alcance de la totalidad de su propuesta
técnica.
8. Adicionalme nte, la Impugnante ha señalado en su recurso de revisión que la Resolución no sólo ha obviado el
hecho de que la Ley no prohibe la presentación de ofertas alternativas, sino que ha aceptado expresamente y aún
otorgado la buena pro a postores que efectivamente presentaron propuestas alternativas, tal el caso de la emp resa
Laboratorios AC Farma S.A. en los ítems Nos. 166 y 413, “creánd ose un status absolutamente pernicioso de

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