Resolución Nº 495/2002.TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de julio de 2002

Número de resolución495/2002.TC-S2
Fecha12 Julio 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 495/2002.TC-S2
Lima, 12 julio 2002
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
10.07.2002, el Expediente N° 528.2002.TC, sobre impugnación presentada po r la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE
S.A.C., contra la denegatoria ficta del recurso de apelación presentado contra la Buena Pro en el Concurso Público N° 002-
2002-RE, con vocado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la contratación del servicio de aprovisionamiento de
pasajes aéreos nacionales e internacionales, reservaciones y confirmación de vuelo y otros servicios complementa rios, y
considerando lo expresado en el Informe Oral de fecha 04.07.2002.
ANTECEDENTES:
1. El 14.04.2 002, el Minister io de Relaciones Exteriores con voca el Concur so Público N° 002-2002-RE, con el objeto
de contratar a una empresa que provea a la Entidad del servicio de pasajes aéreos nacionales e internacionales,
reservaciones y confirmación de vuelo y otros complem entarios.
2. El 16.05.2002, se realizó el acto de presentación de propuestas, produciéndose la evaluación técnica en dicho acto,
la que arrojó como resultado que en la propuesta técnica tanto el po stor Globo Tours S.A. como el postor Domiruth
Travel Service S.A.C. obtuvieron 100 puntos, y en la propuesta económica Globo Tours S.A. obtuv o 98.863 y
Domiruth Travel Service S.A.C. obtuvo 98.251. Efectuado el cálculo del cálculo del costo total se le otorgó la Buena
Pro a la empresa Globo Tours S.A.
3. Con fecha 23.05.200 2 la empresa Domiruth Travel Service S.A.C., interpone recurso de apelación contra el acto de
otorgamiento de la Buena Pro, argumentando que las Bases del proceso e stablecían que el factor referido a la
experiencia del postor se evaluaría en función de un máximo cinco contratos o declaraciones juradas de prestación
de servicios, estableciéndose que por cada contrato o declaración jurada del 2001 se e valuaría con 6 puntos, por los
del año 2000 con cinco puntos y por cada contrato del año 1999 se evaluaría con 4 puntos.
4. Es así que se le asigna 30 puntos Globo Tours S.A. que no correspondían, pues realiza una declaración jurada en la
que indica que ha facturado al Ministerio de Relaciones Exteriores por el monto de $/ 416,362.12, no obstante en su
certificado de calidad de servicio el Ministerio señala que trabaja desde Diciembre de 1998 a la fecha, por lo que
deduce que corresponde a addendas de un mismo contrato. En consecuencia, debió presentar dicho contrato, ser
evaluado por el mismo y no presentar la declaración jura da en ese caso.
5. Asim ismo, el postor recurrente argumenta con respecto a los serv icios presta dos por el postor Globo Tours a
Citybank, que el postor ganador ha manifestado bajo declaración jurada que le ha facturado $/. 416 247,53, en el
año 2001, no obstante en el certificado otorgado por el banco se precisa que ha prestado servicios del 01.01.2000 a
la fecha, por lo que en este caso serían addendas del contrato original del año 2000 y en consecuencia, le
correspondería cinco puntos y no los seis puntos otorga dos.
6. En esa misma dirección, el postor recurrente señala con relación a los servicios prestados a Roemmers qu e Globo
Tours S.A. declara bajo juramento haber facturado en el año 2001 $/. 92 193,26. Empero, en el certificado emitido
por esa empresa se indica que viene laborando desde el año 1993 a la fecha, lo que presupone una relación
contractual previa, por lo que se debió analizar dicho cont rato y evaluarlo con cero puntos.
7. E n ese mis mo orden de ideas, el postor recurrente señala con relación a los servicios prestados al estudio de
abogados Rodrigo & Medrano Abogados S.A.C., que el postor ganador declaró que facturó en el año 2001 por el
monto de $/. 85 284,03. Sin embargo, en el certificado de trabajo, el estudio indica que le viene prestando servicios
del año 1997 a la fecha, por lo que debe ser evaluado en función al contrato de esa fecha.
8. Finalm ente, respecto de los servicios prestados a la empresa Sandweell-SSK Asociados, argumenta que Globo
Tours declaró bajo juramento haber facturado un total de $/ 73 878, 42, no obstante en el certificado de calidad de
servicio se indica que el contrato tiene como fecha de inicio el año 1993, por lo que debió ser evaluado por esa
antigüeda d y no por la declaración jurada. Asimismo, precisa además con relación a la declaración jurada del
volumen de ventas de pasajes internacionales que Globo Tours den tro de su declaración jurada incluyó tanto
pasajes naciona les e internacionales, por lo que no le corresponde la cali ficación máxima en dicho factor sino una
menor.
9. El 14.06.2 002, la empresa Domiruth Travel Service S.A.C. interpone recurso de revisión contra la denegatoria ficta
de su recurso de apelación, reiterando los argumentos de su recurso de apelación.
FUNDAMENTACION:
1. De la revisión de la documentación administrativa, y de lo manifestado por la Entidad en el informe oral se advierte
que existió un contrato de prestación de servicios el año 1998 entre Globo Tours S.A. y el Minist erio de Relaciones
Exteriores, sujeto a ampliaciones m ediante addendas al contrato original. En es e orden de ideas, el abogado de la
empresa Globo Tours S.A. en el informe oral de fecha 04.07.2002, afirmó que según la interpretación de su
representada al no poder presentar las addendas era permitido presentar declaración jurada reemplazándolas como
documentación probatoria. Cabe subrayar que de la revisión de la absolución de las consultas formuladas en el
proceso se verifica que con relación a la consulta N° 3 del postor N° 3 (Unitravel): “La s adendas son agregados al
contrato principal, por lo tanto no se consideran como contratos independientes”. En ese mismo sentido, se advierte
en el texto de la absolución formulada por la Entidad respecto a la ob servación N° 1 (fs.095-anexo 1) en su párrafo
final se precisa: “No obstan te lo expuesto se está procediendo a considerar la observación plan teada con el fin de
brindar la posibilidad a las empresas postoras que mediante documento por escrito y con carácter de declaración

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