Resolución Nº 481/2002.TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de julio de 2002

Número de resolución481/2002.TC-S1
Fecha05 Julio 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 481/2002.TC-S1
Lima, 05 julio 2002
Visto, e n sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
25.06.2002, el Expediente N° 111/2002.TC sobre aplicación de sanción administrativ a a la empresa PRODITEK S.R.L. por
negativa injustificada de suscripción del contrat o durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva N° 018-2001-AG-
PROABONOS/04.02-Segunda Convocatoria, convo cada por el Proyecto Especial de Promoción del Aprovec hamiento de
Abonos Provenientes de Aves Marinas-PROABONOS; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. E l 28.12.2001 mediante Carta 118-2001-AG-PROABONOS/ CEP el Proyecto Especial de Promoc ión del
Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas-PROABONOS comunicó a Proditek S.R.L. que había
ganado la Buena Pro, Con motivo de la Adjudicación Directa Selectiva N° 018-2001-PROABONOS/04.02-Segunda
Convocatoria, para la contratación del serv icio de reparación y mantenimiento de la electrobomba de agua
sumergible, indicándole que la suscripción del contrato se realizaría transcurridos los cinco (5) días de consentida la
Buena Pro.
2. El 05.01.2002 mediante Carta No 003-2002-AG-PROABONOS/GAF PROABONOS comunicó a Proditek S.R.L. que
habiéndose cumplido el plazo para la suscripción del contrato el 03.01.2002, establecía un nuevo plazo hasta el
10.01.2002.
3. E l 06.02.2002, PROABONOS se apersonó al Tribunal manifestand o que Proditek S.R.L. se ha negado,
injustificadamente, a suscribir el contrato.
4. El 08.03.2002, Proditek S.R.L. se ape rsonó al Tribunal y presentó los siguientes descargos:
a) El resultado del proceso de s elección es de su conocimiento el 02.01.2002 y no el 14.12.2001 confor me indica
PROABONOS.
b) La Carta N° 003-2002 PROABONOS/GAF fue recibida al mediodía del 05.01.2002 y no el 03.01.02, prolongando
el plazo para suscribir hasta el 10.01.2002.
C) El 10.01.2002 presentamos todo s la documentación solicitada por PROA BONOS para la suscripción del cont rato,
salvo el Certificado de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado , dado que CONSUCODE obse rvó la
fecha otorgada para la suscripción del contrato, por lo que requirió una comunicación aclaratoria de Proabonos.
d) La Entidad prolongó el plazo para que presentáramos el Certificado que otorgaba CONS UCODE; sin embargo ya
habían cuestionado el no habernos adecuado a La Nueva Ley General de Sociedades, motivo por el cual desistimos
de insistir en CONSUCODE.
5. El 20.03.2002 Proabonos se apersonó al Tribunal manifestando que, pese a que se le otorgó todas las facilidades
enmarcadas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el postor no cumplió con suscribir el contrato.
Asimismo, se puede apreciar que en sus descargos, reconoció tácitamente su incumplimiento e indicó como medio
de defensa que su falta se debió a una demora de aproba ción del certificado de CONSUCODE, hecho que no lo
exime de responsabilidad ante el Estado.
FUNDAMENTACIÓN:
1. De acuerdo con el inciso 2 ) del artículo 118° del Reglamento de la Ley N° 2685 0, aprobado por D.S. N° 013-2001-
PCM, consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador, deberá cumplir con suscribir el contrato dentro
del plazo señalado en las Bases.
2. Co nforme manifiesta PROABONOS, el 14.12. 2001 comunicó al postor el otorgamiento de la Buena Pro, el
21.12.2001 quedó consentida la Buena Pro, el 03.01.2002 se ve nció el primer plazo de suscripción del contrato. La
Entidad en la mism a fecha requirió nuevamente la suscripción del contrato, por lo que el 10.01.2002 vencía
finalmente el último plazo concedido para la suscripción del contrato.
3. L a empresa desistió de m antener su oferta considerando que CONSUCODE no le expidió el Certificado de no
encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado y que, adicionalmente, la Entidad había observado que no se
había adecuado a la Nueva Ley General de Sociedades.
4. Los descargos presentados por el postor, no lo eximen de responsabilidad, por tanto debe procederse a aplicar a la
empresa Proditek S.R.L. la s anción administrativa de suspensión e n el ejercicio de sus derechos a participar en
procesos de selección ya con tratar con el Estado, de conformidad con el artículo 205° literal a) del Reglamento de la

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