Resolución Nº 498/2002.TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de julio de 2002

Número de resolución498/2002.TC-S1
Fecha12 Julio 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 498/2002.TC-S1
Lima, 12 julio 2002
Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
05.07.2002, el Expediente N° 024/2002.TC sobre aplicación de sanción administrativa a las em presas Hidroequipos de
Servicios Técnicos S.A. ( HISTECSA) y Mercado Contratistas Generales S.A. ( MERCONSA) por haber presentado
documentación falsa y/o Declaración Jurada con información inexacta durante el desarrollo del Concurso Público N° 029-
2001-LOG, convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL; oídos los informes orales el
07.05.2002; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 29.07.2001, SEDAPAL convocó al Concurso Público N° 029-2001-LOG para la contratación del "Servicio de
Apoyo en Operación y Mantenimiento de Matriz de Agua Potable" otorgándole la Buena Pro al postor Orlando Nuñez
Chávez.
2. El posto r Consorcio Histecsa-Merconsa, postor en dicho p roceso de selección, presentó en su Propuesta Técnica,
entre otros documentos: a)El Certificado de Calidad de Servicio expedido por SEDAPAL por los trabajos realizados
en la Orden de Servicio N° 204-99 “Servicio de Operación y Mantenimiento de la Cámara de Rejas de la Chira”, b)El
Certificado otor gado por la Asociación ONGEHI al Ing° Carlos Carbajal Ratto por su desempeño como supervisor
responsable de la Brigada de Montaje y Desmonta je, en el servicio de “Prestación de Servicios para la e jecución de
las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos electromecánicos de las estaciones de
bombeo de Lima Metropolitana y Callao”, con motivo del Concurso Público N° 016-96-LOG-SEDAPAL y c)El Título
de Bachiller en Ingeniería Sanitaria de Jorge Luis Soto Reyes.
3. El 24.09.2001, los postore s Consorcio VIMISSA, y Consorcio Histecsa-Mercons a interpusieron sendos recursos de
apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro.
4. El 27.09.2001, el postor Orlando Nuñez Chávez ganador de la Buena Pro, al absolve r el traslado del recurso de
apelación, denunció lo siguiente:
a) En el presente proceso de selección, C.P. N° 029-2001-LOG, el Consorcio Histecsa-Merconsa ha presentado un
Certificado de Calidad calificado como “Muy Bueno” por los trabajos realizados en razón de la Orden de Servicio N°
0204-99.
Sin embargo, para el C.P. 043-2000-LOG, presentaron un Certificado de Calidad calificado como "Bueno" por los
trabajos realizados para la misma Orden de Servicio N° 0204-99.
b) El Consorcio Histecsa-Merconsa presentó en este C.P. N° 029-2001-LOG un documento suste ntatorio de la
experiencia del Ing° Supervisor, Carlos Carbajal Ratto por trab ajos ejecutados para la Asociación ONGEHI
(conformada por Orlando Nuñez Chávez, Gross Equipm ent e Histecsa) correspondiente al CP 016-96-LOG.
El postor Orlando Nuñez Chávez, en su condición de Repres entante Legal de ONGEHI ante SEDAPAL, afirmó que
dicho documento es falso, y por tanto, da fe que el Ing° Carlos Carbajal Ratto nunca tuvo re lación laboral con esta
Asociación y menos tuvo participación o cargo dentro de la m isma, lo cual p uede ser corroborado consultando la
información que debe obrar en lo s archivos de SEDAPAL y, específicamente, en la relación de personal de ONGEHI
Asociados que laboró en el servicio correspondiente a la CP 016-96 LOG.
Asimismo, adjuntó Declaraci ón Jurada del Ing° Flavio Aguirre Castillo, quien fuera Coordinador General del CP-016-
96-LOG, manifestando que el Ing° Carlos Carbajal Ratto nunca trabajó para la Asociación ONGEHI ni para la
referida obra, agregando que no existió el cargo de Superv isor, ya que solamente existieron ingenieros residentes.
5. El 03.10.2001 Consorcio Histecsa-Merconsa absuelve traslado del escrito, de f echa 27.09.2001, presentado por
Orlando Nuñez Chávez, manifestando que:
a) En cuanto a la diferente calificación del Certificado de Calidad por los trabajos realizados para la Orden de
Servicio N° 0204-99, precisa que han sido emitidos por SEDAPA L.
b) Presenta una Declaración Jurada del Ing° Carlos Carbajal Ratto, con firma legalizada, en la que declara haber
prestado servicios para ONGEHI Asociados en el CP N° 016-96-LOG entre el 15.09.1996 al 15.12.1997. Asimismo,
presenta Declaración Jurada de dos miembros titulares del Comité Técnico de ONG EHI Asociados (Gross
Equipment S.A.C. e HISTECSA), que corroboran que el Ing° Carlos Carbajal Ratto, ha prestado sus servicios
profesionales, como Supervisor, a la Asociación ONGEH I Asociados.
6. El 04.10.2001 Orlando Nuñez Chávez presentó escrito ampliatorio a Sedapal mencionando que:
a) ONGEHI Asociados se formó, mediante Escritura Pública de fecha 21.10.19 96, e xclusivame nte para la
prestación de servicios del Concurso Público N° 016-96-LOG y el 31.10.2001 suscribió con SEDAPAL el contrato N°
027-96.
b) ONGEHI Asociados dio inicio a los servicios e l 16.11.1996.
c) De tal manera, resulta imposible que el Ing° Carlos Carbajal Ratto haya iniciado labores en la Asociación desde el
15.09.96, antes de la formación de ONGEHI Asociados y de haberse suscrito el contrato y, me nos aún antes de
haber iniciado sus actividades el 16.11.1996.

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