Resolución Nº 625/2002.TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de agosto de 2002

Número de resolución625/2002.TC-S2
Fecha29 Agosto 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 625/2002.TC-S2
Lima, 29.AGO.2002
Visto, en ses ión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
28.08.2002, el Expediente N° 624 / 635 -2002-TC (acum ulados) sobre los recursos de revisión interpuest os por el
Consor cio Centro de Conciliación Paz Para Todos – Centro de Conciliació n Justicia y Paz y el Consejo de
Juventudes Nacionales (CODEJUN) contra la Resolución de Gerencia General N° 223-2002-GG, relacionado al acto de
otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública N° 001- 02-SEDAPAL, convocada por el Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) para la contratación de Servicios pa ra la atenci ón de solic itudes de
Conciliación Extrajudicial; oído los informes orales c on fecha 22.08.2002 y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. C on fecha 23.05.2002 se efectuó la co nvocatoria de la Adjudicación Directa Pública N° 0001-2002-SEDAPAL,
convocada por e l Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL): “Contratación de Servicios para la
atención de solicitudes de Conciliación Extraju dicial”.
2. Med iante Carta N° 05 -2002-CE, sin fecha, se comunicó a los adquirentes de Bases la integración de éstas,
estableciéndose que: "Se evaluarán los Contratos u ordenes de servicio presentados por el postor (numeral 9 del
sobre N° 01: Propuesta Técnica), verificando que estén referidas a las actividades convocadas, su plazo de vigencia
y su compatibilización con las facturas presentadas, asignán dole el puntaje de ac uerdo a: (i) Al postor que acredite
un monto acumulado de S/. 72,000.00 o más, 15 puntos; y (ii) Los demás puntajes serán determinados en forma
proporcional al puntaje mayor de acuerdo al orden de p relación establecido". A renglón seguido se señala: " Nota.- El
postor que no acredite como mínimo S/. 36,000.00 será des calificado."
3. Co n fecha 13.06.2002, se llevó a cabo el acto de otorgam iento de la Buena Pro a favor del postor Centro de
Conciliación del Consejo de Juventudes Nacionales (CODEJUN) al haber obtenido el puntaje de 107.368 puntos,
según consta en el acta del Comité Especial.
4. Con fecha 19.06.2002, el Consorcio Centro de Conciliación Paz Para Todos – Centro de Conciliación Justicia y Paz
interpone recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro basándose en los siguientes
argumentos: (i) Se les otorgue la Buena Pro de Adjudicación Directa Pública N° 0001-02 SEDAPAL, por cumplir con
todos los requisitos exigidos por las Bases para ser postor y haber obtenido el m ayor puntaje total ponderado a
efectos de ganar la adjud icación; (ii) Que se debió considerar en su evaluación la bonificación del 20% que
establece la Ley N° 27633, toda vez que el servicio es prestado en el país y que presentó la declaración jurada
correspondiente, razón por la cual se debe re calificar y otorgárseles la Buena Pro. Así, indican que en caso de existir
algún defecto en la documentación presentada se debió aplicar el inciso d) del artículo 59° del Reglamento del
T.U.O. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; (iii)
Dentro de los requisitos establecidos en la s Bases en el acápite “Especificaciones Técnicas”, numeral 2.2, se
requiere que los participantes deben contar con suficientes oficinas descentralizadas ubicados en la zona norte, lo
que no fue acreditado en el proceso de selección, ya que tanto CODEJUN com o la Asociación Orientadoras Legales
de Villa El Salvador, no cuentan con oficinas descentralizadas autorizadas por el Ministerio de Justicia.
5. En el orden de ideas señaladas en el punto anterior, con fecha 02.07.2002 el Consorcio Centro de Conciliación Paz
Para Todos – Centro de Conciliación Justicia y Paz adjunta copia del Oficio N° 2495, de fecha 27.06.2002, mediante
el cual la Secretaría Técnica de Conciliación (e) del Ministerio de Justicia, comunica a la Dra. Cinthya Salazar
Rossell lo siguiente: (i) El Centro de Conciliación " Consejo de Juventudes Nacionales" se en cuentra autorizado por
R.M. N° 125-99-JUS, con sede en Parque Hernán Velarde N° 260 - Santa Beatriz, Lima. No cuenta con autorización
alguna para el funcionamiento de oficinas descentralizadas; y (ii) La Asociación de Orientadores Legales de Villa El
Salvador es una Entidad promotora de dos centros de Conciliación: el "Centro de Conciliación María Elena Moyano",
autorizado por R.M. N° 348-299-JUS, c on sede en el Sector 3 Grupo 7 Mza. "M", Lote 4, Villa El Salvador; y el
"Centro de Conciliación Los Angeles", autorizado por R.M. N° 353-99-JUS, con sede en el Sector 1 Grupo 24, Villa
El Salvador. No cuenta con autorización para el funcionamien to de oficinas descentralizadas.”
6. Con fecha 03.07.2002, la Entidad emite la Resolución de Gerencia General N° 223-2002-GG en la que declaró: (i)
Infundado en todos sus extremos el rec urso de apelación interpuesto por el Consorcio Centro de Conciliación Paz
Para Todos – Centro de Conciliación Justicia y Paz; (ii) Dejar sin efecto la Buena Pro otorgada a COD EJUN por no
cumplir con el requisito establecido en el numeral 1.2 del anexo 02 “Tabla de Evaluación de Propuestas Técnico
Económica”; y (iii) Modificar la evaluación, otorgando la Buena Pro a la Asociación Orientadoras Legales de Villa El
Salvador.”
7. Con fecha 08.07.2002, mediante escrito N° 01, el Consorcio Centro d e Conciliación Paz Para Todos – Centro de
Conciliación Justicia y Paz interpone rec urso de revisión, en el cual reitera los mismos argumentos vertidos en el
recurso de apelación.
8. C on fecha 09.07.2002, el Centro de Conciliación del Consejo de Juventudes Nacionales interpone recurso de
revisión contra la Resolución de Gerencia General N° 223-2002-GG, solicitando sea revocada y se declare su
nulidad. Fundamenta su recurso en el sentido que acreditó la “experiencia” reque rida, por ello presenta lo siguiente:
(i) el contrato suscrito entre ésta institución y SEDAPAL para la prestación del servicio de conciliació n por un monto
de S/. 62 010,18., el cual se enc uentra en ejecución. (ii) facturación por S/. 23 822,00. (iii) el contrato con la empresa
Lau Chun S.A. por el monto de US$ 12 000, el cu al también se haya en ejecución. En ese orden de ideas, la
recurrente considera que la Gerencia General de SEDAPAL no evaluó el contrato de servicio establecido con
SEDAPAL.
9. Con fecha 19.07.2002, el Centro de Conciliación del Consejo de Juventudes se apersona a este Tribunal precisando

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR