Resolución Nº null de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-02-2024

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CFG INVESTMENT S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N°273-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 09 de setiembre de 2022. Se ESTABLECEN como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.36, 6.37, 6.39, 6.40 y 6.41 de la presente resolución, respecto a la exigibilidad de la probanza frente alegaciones y la afectación de la libertad sindical individual y colectiva por traslado injustificado de trabajadores afiliados.
Fecha23 Febrero 2024
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral
Año XXXIII / Nº 1233 1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
Viernes 23 de febrero de 2024
PRECEDENTES VINCULANTES
(Constitucionales, Judiciales y Administrativos)
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
SALA PLENA
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA
N° 002-2024-SUNAFIL/TFL
EXPEDIENTE : 709-2021-SUNAFIL/IRE-AQP
SANCIONADOR
PROCEDENCIA : INTENDENCIA REGIONAL DE
AREQUIPA
IMPUGNANTE : CFG INVESTMENT S.A.C.
ACTO
IMPUGNADO : RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 273-2022-SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIAS : -RELACIONES LABORALES
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso
de revisión interpuesto por CFG INVESTMENT
S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N°
273-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 09 de setiembre
de 2022. Se ESTABLECEN como precedentes
administrativos de observancia obligatoria los criterios
expuestos en los fundamentos 6.36, 6.37, 6.39, 6.40 y
6.41 de la presente resolución, respecto a la exigibilidad
de la probanza frente alegaciones y la afectación de
la libertad sindical individual y colectiva por traslado
injusti cado de trabajadores a liados.
Lima, 1 de febrero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CFG
INVESTMENT S.A.C., (en adelante, la impugnante) contra
la Resolución de Intendencia N° 273-2022-SUNAFIL/IRE-
AQP, de fecha 09 de setiembre de 2022 (en adelante,
la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N°
2000-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto
de veri car el cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral1. Las actuaciones inspectivas culminaron con
la emisión del Acta de Infracción N° 908-2021-SUNAFIL/
IRE-AQP (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante,
por la comisión de dos (02) infracciones muy graves en
materia de relaciones laborales por actos de hostilidad
y actos contra la libertad sindical, así como por una
(01) infracción muy grave a la labor inspectiva, por el
incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento
noti cada en fecha 24 de setiembre de 20212; en mérito
denuncia presentada por el señor Wilmert Asunción
Medina, en calidad de secretario general de la Federación
de Trabajadores Pesqueros del Perú-FRETAPEP, por
supuestas prácticas antisindicales debido al traslado
ilegal de trabajadores a sedes distintas.
1.2. Mediante Imputación de Cargos N°
490-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 17 de noviembre
de 2021, noti cada el 19 de noviembre de 2021, se dio inicio
a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y
otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo
señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo-
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2
del artículo 53 del RLGIT, la autoridad instructora emitió
el Informe Final de Instrucción N° 730-2021-SUNAFIL/
SIAI-AQP, de fecha 27 de diciembre de 2021 (en
adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante,
recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de
Resolución de la Intendencia Regional de Arequipa,
la que mediante la Resolución de Sub Intendencia N°
301-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de fecha 12 de
mayo de 2022, noti cada el 16 de mayo de 2022, multó
a la impugnante por la suma de S/ 121,352.00, por haber
incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a en materia de
relaciones laborales, por la comisión de actos que atentan
contra la libertad sindical de los trabajadores a liados a
SITRAPHAPCI y SUNTRAIN, tipi cada en el numeral
25.10 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 52,008.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia
de relaciones laborales, por la comisión de actos de
hostilidad establecidos en los literales c) y g) del TUO
del Decreto Legislativo N° 728, tipi cada en el numeral
25.14 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 34,650.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva,
por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento
noti cada el 24 de setiembre de 2021, tipi cada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 34,672.00.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/02/2024 00:22

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