Resolución Nº null de Tribunal de Fiscalización Laboral, 15-02-2024

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la FABRICA DE CHOCOLATES LA IBERICA S.A., en contra de la Resolución de Intendencia Nº 250-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 19 de agosto de 2022. Se ESTABLECEN como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6 .63, 6.67, 6.68, 6.73, 6.74, 6.75 y 6.77 de la presente resolución, respecto a la razonabilidad de la medida sancionadora, a efectos de evitar el exceso de punición, ante un caso particular donde el sindicato ha efectuado un control más oportuno y efectivo que el desarrollado por la inspección del trabajo
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral
Fecha15 Febrero 2024
MateriaRELACIONES LABORALES
Año XXXIII / Nº 1231 1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
Jueves 15 de febrero de 2024
PRECEDENTES VINCULANTES
(Constitucionales, Judiciales y Administrativos)
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Tribunal de Fiscalización Laboral
Sala Plena
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA
Nº 001-2024-SUNAFIL/TFL
EXPEDIENTE
SANCIONADOR : 601-2021-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA : INTENDENCIA REGIONAL DE
AREQUIPA
IMPUGNANTE : FABRICA DE CHOCOLATES LA
IBERICA S.A.
ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN DE
INTENDENCIA Nº
250-2022-SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIA : RELACIONES LABORALES
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de
revisión interpuesto por la FABRICA DE CHOCOLATES LA
IBERICA S.A., en contra de la Resolución de Intendencia
Nº 250-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 19 de agosto de
2022. Se ESTABLECEN como precedentes administrativos
de observancia obligatoria los criterios expuestos en los
fundamentos 6 .63, 6.67, 6.68, 6.73, 6.74, 6.75 y 6.77 de la
presente resolución, respecto a la razonabilidad de la medida
sancionadora, a efectos de evitar el exceso de punición,
ante un caso particular donde el sindicato ha efectuado un
control más oportuno y efectivo que el desarrollado por la
inspección del trabajo.
Lima, 22 de enero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la
FABRICA DE CHOCOLATES LA IBERICA S.A., (en adelante
la impugnante) contra la Resolución de Intendencia Nº
250-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 19 de agosto de
2022 (en adelante la resolución impugnada) expedida en
el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección Nº
1294-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto
de veri car el cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral1, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción Nº 565-2021-SUNAFIL/IRE-AQP (en adelante, el
Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión de una (01)
infracción muy grave en materia de relaciones laborales por
actos de hostilidad, a raíz de la denuncia presentada por la
trabajadora Tania Aspasia Quispe Huanacuni.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos Nº
511-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 03 de diciembre de
2021, noti cado el 06 de diciembre de 2021, se dio inicio
a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción
y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo
señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo –
Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2
del artículo 53 del RLGIT, la autoridad instructora emitió el
Informe Final de Instrucción Nº 772-2021-SUNAFIL/IRE-
AQP, de fecha 31 de enero de 2022 (en adelante, el Informe
Final), que determinó la existencia de las conductas
infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador.
Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados
a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia
Regional de Arequipa, la cual mediante Resolución de
Sub Intendencia Nº 313-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE,
de fecha 16 de mayo de 2022, noti cada el 18 de mayo de
20222, multó a la impugnante por la suma de S/ 11,572.00,
por haber incurrido en la siguiente infracción:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de
relaciones laborales, por realizar actos de hostilidad en
contra de las trabajadoras Tania Aspasia Quispe Huanacuni
y Yessica Margot Puma Vilca al haber sido trasladadas del
segundo piso del local anexo en el que se encontraban
laborando a la o cina de mantenimiento sótano, lugar donde
las trabajadoras de la inspeccionada no desarrollaban
labores, ocasionando un perjuicio a la dignidad de las
trabajadoras, tipi cada en el numeral 25.14 del artículo
25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
11,572.00.
1.4 Con fecha 07 de junio de 2022, la impugnante
interpuso recurso de apelación contra la Resolución de
Sub Intendencia Nº 313-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE,
argumentando lo siguiente:
i. No se ha valorado de manera objetiva todos los
argumentos expuestos a lo largo del procedimiento, lo que
con gura una falta a los deberes de motivación, y a los
principios de predictibilidad y con anza legítima; pues señalan
que en ningún momento incurrieron en actos hostiles en contra
de las trabajadoras supuestamente afectadas, considerando
que el traslado efectuado se motivó en hechos objetivos
vinculados a la protección de seguridad y salud en el contexto
de pandemia y la estricta aplicación e implementación de una
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/02/2024 00:17

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