Directiva N° 001-2022-OSCE-SGE, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, 13 de abril de 2022
Fecha | 13 Abril 2022 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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Secretaría General
Ministerio
de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado
PERÚ
I. FINALIDAD
Establecer lineamientos para la correcta gestión de los proyectos en el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, durante su ciclo de vida (inicio,
planificación, ejecución y control, y cierre), asegurando que se realicen, cumpliendo el
alcance, plazos y requisitos establecidos.
II. ALCANCE
Las disposiciones de la presente directiva son aplicables para todos los órganos y/o
unidades orgánicas del OSCE que cuenten con la necesidad de ejecutar proyectos en el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
III. BASE LEGAL
3.1 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
3.2 Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
3.3 Decreto Supremo N°076-2016-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado – OSCE.
3.4 Resolución N° 107-2018-OSCE/SGE, que aprueba la Directiva N° 04-2018-
OSCE/SGE “Directiva para la Elaboración, Actualización y Aprobación de
Directivas y Reglamentos Internos en el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado.
3.5 Resolución N° 230-2018-OSCE/SGE, que aprueba la D irectiva N° 012-2018-
OSCE/SGE, “Directiva para regular la implementación del lenguaje inclusivo a
nivel escrito, oral y gráfico en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado – OSCE”.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y
conexas, de ser el caso.
DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Número:
N° Resolución:
Fecha de
Emisión:
Reemplaza a:
N° 008-2021-
OSCE-SGE
N° Resolución:
N° 070-2021-
OSCE/SGE
Fecha de
Emisión:
27/08/2021
Órgano / Unidad
Administrador:
Oficina de Planeamiento y Modernización/ Unidad de Organización y
Modernización
Elaborado por:
UOYM
Revisado por:
OPM-OAJ
Aprobado por:
Secretaría
General
Firmado digitalmente por SUAREZ
BAO Milagros Danitza FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.04.2022 18:03:21 -05:00
N° 001-2022-
OSCE-SGE
13/04/2022
N°028-2022-
OSCE-SGE
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Secretaría General
Ministerio
de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado
PERÚ
IV. DEFINICIONES
4.1 Área dueña del proyecto: Es el órgano o unidad orgánica que lidera el proyecto.
4.2 Equipo de proyecto: Está conformado por aquellos/as servidores/as a las que se
les ha asignado roles y responsabilidades para ejecutar el proyecto.
4.3 Facilitador/a: Es el/la servidor/a con conocimientos en gestión de proyectos,
quién brinda soporte a los/las líderes de proyectos para la gestión de los
mismos.
4.4 Gestión de proyecto: Es la aplicación de conocimientos, habilidades,
herramientas y técnicas a las actividades del proyecto para cumplir con los
requisitos de los mismos. Se logra mediante la aplicación e integración de los
procesos de Iniciación, Planificación, Ejecución y Control y Cierre.
4.5 Inversión: Intervención temporal que comprende a los proyectos de inversión
(PI) y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de
rehabilitación y de reposición (IOARR) cuyo objeto es contribuir al cierre de
brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para los/las
usuarios/as externos/as, según los indicadores sectoriales establecidos.
4.6 Lecciones aprendidas: Es el conocimiento adquirido durante un proyecto el cual
muestra cómo se abordaron o deberían abordarse en el futuro los eventos del
proyecto, a fin de mejorar el desempeño futuro.
4.7 Líder de proyecto: Es el/la servidor/a del área dueño del proyecto, quien ha sido
designado/a por el/la director/a o Jefe/a para dirigir al equipo de proyecto y
alcanzar los objetivos del proyecto.
4.8 Modificación compleja de productos digitales: Es la implementación,
modificación o eliminación de nuevas funcionalidades, la cual involucra tiempo
de desarrollo estimado o dependencia de involucrados internos o externos
ajenos al área funcional o técnica para la entrega de información, definición de
funcionalidades, accesos o implementación de desarrollo de software.
4.9 Portafolio de proyectos: Está conformado por la lista de aquellos proyectos que
han sido revisadas, priorizadas y categorizadas por la Oficina de Planeamiento y
Modernización, una vez realizado los ajustes necesarios de acuerdo a las
sugerencias de la Alta Dirección.
4.10 Producto digital: Es la herramienta informática, sistema, módulo, aplicación o
software desarrollado en el OSCE para disposición de los/las usuarios/as.
4.11 Proyecto: Es un esfuerzo temporal (inicio y fin) que se lleva a cabo para crear un
nuevo producto, servicio o resultado, que no haya sido implementado
previamente por la entidad. Un proyecto tiene metas y restricciones, límites de
tiempo, presupuesto o costos asociados y son finitos. Son medios para alcanzar
las estrategias organizacionales y obtener valor público.
4.12 Proyecto de Implementación de Producto Digital: Es un esfuerzo temporal
(inicio y fin) que se lleva a cabo para crear un nuevo producto digital.
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