Directiva N° 001-2022-OSCE-SGE, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, 13 de abril de 2022

Fecha13 Abril 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Página 1
Secretaría General
Ministerio
de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado
PERÚ
I. FINALIDAD
Establecer lineamientos para la correcta gestión de los proyectos en el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, durante su ciclo de vida (inicio,
planificación, ejecución y control, y cierre), asegurando que se realicen, cumpliendo el
alcance, plazos y requisitos establecidos.
II. ALCANCE
Las disposiciones de la presente directiva son aplicables para todos los órganos y/o
unidades orgánicas del OSCE que cuenten con la necesidad de ejecutar proyectos en el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE.
III. BASE LEGAL
3.1 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
3.2 Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
3.3 Decreto Supremo N°076-2016-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado OSCE.
3.4 Resolución 107-2018-OSCE/SGE, que aprueba la Directiva 04-2018-
OSCE/SGE Directiva para la Elaboración, Actualización y Aprobación de
Directivas y Reglamentos Internos en el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado.
3.5 Resolución N° 230-2018-OSCE/SGE, que aprueba la D irectiva N° 012-2018-
OSCE/SGE, Directiva para regular la implementación del lenguaje inclusivo a
nivel escrito, oral y gráfico en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado OSCE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y
conexas, de ser el caso.
DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Número:
N° Resolución:
Fecha de
Emisión:
Reemplaza a:
N° 008-2021-
OSCE-SGE
N° Resolución:
Fecha de
Emisión:
27/08/2021
Órgano / Unidad
Administrador:
Oficina de Planeamiento y Modernización/ Unidad de Organización y
Modernización
Elaborado por:
UOYM
Revisado por:
Aprobado por:
Secretaría
General
Firmado digitalmente por SUAREZ
BAO Milagros Danitza FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.04.2022 18:03:21 -05:00
N° 001-2022-
OSCE-SGE
13/04/2022
N°028-2022-
OSCE-SGE
Página 2
Secretaría General
Ministerio
de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado
PERÚ
IV. DEFINICIONES
4.1 Área dueña del proyecto: Es el órgano o unidad orgánica que lidera el proyecto.
4.2 Equipo de proyecto: Está conformado por aquellos/as servidores/as a las que se
les ha asignado roles y responsabilidades para ejecutar el proyecto.
4.3 Facilitador/a: Es el/la servidor/a con conocimientos en gestión de proyectos,
quién brinda soporte a los/las líderes de proyectos para la gestión de los
mismos.
4.4 Gestión de proyecto: Es la aplicación de conocimientos, habilidades,
herramientas y técnicas a las actividades del proyecto para cumplir con los
requisitos de los mismos. Se logra mediante la aplicación e integración de los
procesos de Iniciación, Planificación, Ejecución y Control y Cierre.
4.5 Inversión: Intervención temporal que comprende a los proyectos de inversión
(PI) y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de
rehabilitación y de reposición (IOARR) cuyo objeto es contribuir al cierre de
brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para los/las
usuarios/as externos/as, según los indicadores sectoriales establecidos.
4.6 Lecciones aprendidas: Es el conocimiento adquirido durante un proyecto el cual
muestra cómo se abordaron o deberían abordarse en el futuro los eventos del
proyecto, a fin de mejorar el desempeño futuro.
4.7 Líder de proyecto: Es el/la servidor/a del área dueño del proyecto, quien ha sido
designado/a por el/la director/a o Jefe/a para dirigir al equipo de proyecto y
alcanzar los objetivos del proyecto.
4.8 Modificación compleja de productos digitales: Es la implementación,
modificación o eliminación de nuevas funcionalidades, la cual involucra tiempo
de desarrollo estimado o dependencia de involucrados internos o externos
ajenos al área funcional o técnica para la entrega de información, definición de
funcionalidades, accesos o implementación de desarrollo de software.
4.9 Portafolio de proyectos: Está conformado por la lista de aquellos proyectos que
han sido revisadas, priorizadas y categorizadas por la Oficina de Planeamiento y
Modernización, una vez realizado los ajustes necesarios de acuerdo a las
sugerencias de la Alta Dirección.
4.10 Producto digital: Es la herramienta informática, sistema, módulo, aplicación o
software desarrollado en el OSCE para disposición de los/las usuarios/as.
4.11 Proyecto: Es un esfuerzo temporal (inicio y fin) que se lleva a cabo para crear un
nuevo producto, servicio o resultado, que no haya sido implementado
previamente por la entidad. Un proyecto tiene metas y restricciones, límites de
tiempo, presupuesto o costos asociados y son finitos. Son medios para alcanzar
las estrategias organizacionales y obtener valor público.
4.12 Proyecto de Implementación de Producto Digital: Es un esfuerzo temporal
(inicio y fin) que se lleva a cabo para crear un nuevo producto digital.

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