Resolucion N° D245-2023-GR.CAJ/GGR. Declaran prescritas acciones administrativas disciplinarias contra Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónSección Única
67
NORMAS LEGALES
Viernes 8 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Cajamarca, según los lineamientos del Decreto Supremo
N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, modicada por el Secreto Supremo 010-
2019-IN y la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, que
aprueba la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, sobre los
“Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño,
formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y
Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad
Ciudadana”, la misma que deberá ser ejecutada conforme
a su propia planicación.
Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia
Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de
Riesgo de Desastres, y órganos regionales responsables
de la ejecución de las actividades programadas en el
presente, la implementación de la presente Ordenanza
Regional, debiendo incorporarlas en su respectivo Plan
Operativo con la asignación presupuestal para el año
2023.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
Regional en el Diario Ocial “El Peruano”, la misma que
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y
en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional
Cajamarca.
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno
de Cajamarca para su promulgación.
En Cajamarca, a los Veintiséis días del mes de julio
del año Dos Mil Veintitrés.
RICARDO ULISES QUISPE SALAZAR
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional.
ROGER GUEVARA RODRÍGUEZ
Gobernador Regional
2210802-1
Declaran prescritas acciones
administrativas disciplinarias contra
Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo
GOBERNADOR REGIONAL
GERENCIA GENERAL REGIONAL
RESOLUCIóN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL
N° D245-2023-GR.CAJ/GGR
EXPEDIENTE N° 000775-2023-045625
Cajamarca, 20 de julio de 2023
VISTOS:
Exp. N° 24-2022-GRC.CAJ/STCPAGRC, y el Informe
de Precalicación D104-2023-GR.CAJ-DP/STPAD,
procedente de la Secretaria Técnica de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno
Regional de Cajamarca; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 30057, Ley del Servicio Civil,
desarrolla en su Título V el Nuevo Régimen Disciplinario
y Procedimiento Sancionador en el Sector Público.
En cuanto a su vigencia, la Undécima Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento General de
la referida Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-2014-PCM señala que: “El título correspondiente
al régimen disciplinario y procedimiento sancionador
entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el
presente reglamento con el n que las entidades adecuen
internamente al procedimiento”; siendo así, y estando a
que el referido reglamento fue publicado el 13 de junio
de 2014, el Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador conforme a la Ley de Servicio Civil entró en
vigencia a partir del 14 de septiembre de 2014, por lo que
corresponde accionar conforme a las reglas establecidas
en dicho procedimiento.
A. IDENTIFICACIóN DE LOS SERVIDORES:
JOSÉ ANTONIO RUBIO PRECIADO
- DNI 17869112
- Cargo : Ejecutor Coactivo1
- Periodo Laboral : Desde el 02 de noviembre de
2017 al 29 de setiembre de
2019
- Tipo de contrato : Decreto Legislativo
Nº 1057-CAS.
- Situación laboral : Sin continuidad en el cargo.
PERCY HUMBERTO OTINIANO LEZAMA
- DNI 70536718
- Cargo : Auxiliar Coactivo2
- Periodo Laboral : Desde el 02 de noviembre de
2017 al 29 de setiembre de
2019
- Tipo de contrato : Decreto Legislativo 1057-
CAS.
- Situación laboral : Sin continuidad en el cargo.
B. HECHOS Y ANÁLISIS RESPECTO A LA
PRESUNTA COMISIóN DE FALTA ADMINISTRATIVA:
1. Con Memorando D190-2022-GR.CAJ/DRA,
de fecha 13 de abril de 2022, el Director Regional de
Administración comunica a la Secretaría Técnica de
Procedimientos Administrativo Disciplinarios de la Sede
Regional, la prescripción de cuatro (04) expedientes en
etapa coactiva, esto, en mérito al Informe N° D3-2022-
GR.CAJ/CC, de fecha 18 de marzo de 2022, emitido por
la Responsable de Cobranza Coactivo.
2. De la revisión del referido informe, se advierte los
siguientes aspectos:
“(…)
- Al crearse el área de Cobranza Coactiva en
el Gobierno Regional Cajamarca, es que el SAT
CAJAMARCA, remite todos los expedientes en trámite
para que se continúen con el trámite correspondiente;
y, asumiendo mi persona y la actual auxiliar coactivo, es
que se procede a impulsar los expedientes, iniciados en
el 2014, pese a haber advertido la prescripción con la
nalidad de hacer los cobros; teniendo así como resultado
que algunos obligados si han advertido la situación de
prescripción como son los siguientes expedientes:
- En el 2020, se procede a reiterar las medidas
cautelares de Embargo en forma de retención de cuentas
bancarias, para luego de vericar que no posees ningún
monto dinerario susceptible de ser embargado, se ha
procedido a reiterar el cobro y noticar directamente a
los obligados, obteniendo el resultado siguiente en 04
expedientes.
- El Expediente Coactivo 053-2014/MA/SAT,
teniendo como obligado a la Municipalidad Provincial de
Jaén, fue iniciado el 16/07/2014 y noticado válidamente
el 18/08/2014, posteriormente se emitió la Resolución
N° Dos, haciendo efectivo el apercibimiento de la
Resolución N° Uno, sin embargo, ésta última siendo
noticada únicamente a las entidades bancarias, el
10/03/2016, mas no al obligado, lo que ha provocado
que el expediente prescriba el 17/08/2018¸ puesto que
la última noticación realizada al obligado fue la de inicio
de Proceso Coactivo únicamente, y conforme la Ley
del Procedimiento Administrativo en su Art. 16°, indica
que todo Acto administrativo es ecaz a partir de su
noticación válida.
- En el Expediente Coactivo 058-2014/MA/
SAT, teniendo como obligado a PROYECTOS Y
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/09/2023 00:33

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