Resolucion N° D000526-2023-JUS/PGE-PG. Encargan temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
32 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
DEBE DECIR:
Artículo 2.- Designación conforme al Decreto
Legislativo N° 1280
(…)
N° CARGO NOMBRES Y APELLIDOS D.N.I. INICIO DE
LABORES
1GERENTE
GENERAL
JUAN CARLOS BUENO
RIVERA 20699975
19 de
setiembre de
2023
2GERENTE DE
OPERACIONES
MARLON BRAGGIAN
BURGOS FLORES 46448467
19 de
setiembre de
2023
2217544-1
PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO
Encargan temporalmente la representación
y defensa jurídica de los intereses del Estado,
en los asuntos que son de competencia de
la Procuraduría Pública Especializada en
Delitos de Corrupción
RESOLUCIÓN N° D000526-2023-JUS/PGE-PG
San Isidro, 21 de setiembre del 2023
VISTOS:
La Resolución del Procurador General del Estado
N° 50-2020-PGE/PG, emitida por el Procurador General
del Estado; el Informe N° D000709-2023-JUS/PGE-DIR,
emitido por la Dirección de Información y Registro; el
Informe N° D000713-2023-JUS/PGE-DAJP, emitido por la
Dirección de Aplicación Jurídico Procesal; y el Informe N°
D000655-2023-JUS/PGE-OAJ, emitido por la Ocina de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú
establece que la defensa de los intereses del Estado está
a cargo de los procuradores públicos conforme a ley;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se
reestructura el Sistema Administrativo de Defensa
Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del
Estado, como organismo público técnico especializado
adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
con personería jurídica de derecho público interno,
autonomía funcional, técnica, económica y administrativa
para el ejercicio de sus funciones;
Que, los artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo N°
1326 denen el Sistema Administrativo de Defensa
Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los
cuales el Procurador General del Estado, los procuradores
públicos y demás funcionarios o servidores ejercen la
defensa jurídica del Estado, siendo la Procuraduría
General del Estado la entidad competente para regular,
supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la
adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de
los procuradores públicos;
Que, los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del
Decreto Legislativo 1326, modicado por la Ley
N° 31778, establecen que el procurador público es el
funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses
del Estado por mandato constitucional. Por su sola
designación, le son aplicables las disposiciones que
corresponden al representante legal y/o al apoderado
judicial, en lo que sea pertinente; además, mantiene
vinculación de dependencia funcional y administrativa con
la Procuraduría General del Estado, salvo los exceptuados
en el artículo 24 de la citada norma, sujetándose a sus
lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus
funciones, actúan con autonomía e independencia en el
ámbito de su competencia;
Que, según el numeral 8 del artículo 19 del
Decreto Legislativo N° 1326, el Procurador General del
Estado tiene, entre otras funciones, la de encargar la
representación y defensa jurídica de los intereses del
Estado, cuando así se requiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326,
con la nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de
Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo
efectivo de las actividades desplegadas por los operadores
en benecio de los intereses del Estado;
Que, el numeral 4 del artículo 4 del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1326 establece que es función de
la Procuraduría General del Estado velar por el eciente
ejercicio de la defensa jurídica del Estado, aplicando los
mecanismos que sean necesarios para ello y dentro del
ámbito de sus competencias;
Que, mediante Resolución N° D000344-2023-JUS/
PGE-PG, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-
2023-JUS/PGE-CD, denominada “Directiva que establece
los procedimientos para encargar la representación y
defensa jurídica de los intereses del Estado, y para la
entrega y recepción de cargo dentro de las Procuradurías
Públicas” (en adelante, la Directiva), en cuyo numeral 8.1
se establece que la encargatura procede ante la ausencia
temporal o el cese de la función del procurador público, a
efectos de garantizar la defensa jurídica de los intereses
del Estado; así como mantener la operatividad de la
procuraduría pública; agregando que el procurador público
encargado cumple con las mismas atribuciones y funciones
establecidas en la normativa del Sistema Administrativo de
Defensa Jurídica del Estado y demás normas conexas
previstas para la defensa jurídica del Estado;
Que, asimismo, el numeral 8.2 de las Disposiciones
Generales de la citada Directiva establece que los
procuradores adjuntos de acuerdo con la naturaleza de su
designación, asumen de pleno derecho la representación
y defensa jurídica de los intereses del Estado, ante
cualquier supuesto de encargatura establecido en el
numeral 8.3 de dicha directiva; agregando que, cuando
en una procuraduría pública exista más de un procurador
público adjunto, el Procurador General del Estado debe
encargar la representación y defensa jurídica de los
intereses del Estado a cualquiera de ellos;
Que, nalmente, la Primera Disposición Complementaria
Final de la mencionada Directiva establece que “la
encargatura concluye con la designación de un/a nuevo/a
procurador/a público/a o cuando se produzca algún otro
supuesto que impida seguir ejerciendo la encargatura”;
Que, mediante la Resolución del Procurador General
del Estado N° 50-2020-PGE/PG, se acepta la renuncia del
abogado Amado Daniel Enco Tirado, como Procurador
Público Especializado en Delitos de Corrupción; y, se
encarga temporalmente la representación y defensa
jurídica de los intereses del Estado peruano, en los
asuntos que son de competencia de la Procuraduría
Pública Especializada en Delitos de Corrupción, al
abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador
Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción;
Que, con el documento de vistos, la Dirección de
Aplicación Jurídico Procesal informa que la Procuraduría
Pública Especializada en Delitos de Corrupción no cuenta
con procurador público titular, no obstante, sí cuenta con
dos (02) procuradores públicos adjuntos, por lo que en
esos supuestos corresponde al Procurador General del
Estado encargar a cualquiera de ellos la representación
y defensa jurídica de los intereses del Estado en los
asuntos que son de competencia de dicha procuraduría
pública cuando así se requiera;
Que, en ese sentido, la Dirección de Aplicación Jurídico
Procesal señala en el citado informe que, por razones
de carga procesal y otros aspectos considerados en su
análisis, resulta oportuno dar por concluida la encargatura
dispuesta por la Resolución del Procurador General
del Estado N° 050-2020-PGE/PG; y, en consecuencia,
recomienda encargar temporalmente la representación
y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:24

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