Resolucion N° D000481-2023-MIDIS/PNAEQW-DE. Designan Coordinadora de la Coordinación del Componente de Articulación de la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónSección Única
17
NORMAS LEGALES
Viernes 1 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY NERIDA AUCAHUASI DONGO
Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma
2210459-1
Designan Coordinadora de la Coordinación
del Componente de Articulación de la
Unidad de Organización de las Prestaciones
del Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000481-2023-MIDIS/PNAEQW-DE
Santiago de Surco, 31 de agosto de 2023
VISTOS:
El Memorando N° D002354-2023-MIDIS/PNAEQW-
URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe
N° D000732-2023-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de
Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma;
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de conanza
de Coordinador/a de la Coordinación del Componente
de Articulación de la Unidad de Organización de las
Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma;
Que, se ha visto por conveniente designar a la
profesional que desempeñará el mencionado cargo;
Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad
de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica,
opinan que resulta legalmente viable designar a la
profesional que se desempeñará como Coordinadora de
la Coordinación del Componente de Articulación de la
Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la
Unidad de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto
Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modicatorias, la
Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución
Ministerial N° 073-2023-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 1° de setiembre
de 2023 a la señora SILVIA DEL PILAR SALAS
ALVARADO en el cargo de conanza de Coordinadora
de la Coordinación del Componente de Articulación de la
Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión
Documentaria y Atención al Ciudadano, la noticación
de la presente Resolución a las Unidades Territoriales,
las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma,
a través de medios electrónicos.
Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de
Comunicación e Imagen efectúe la publicación de
la presente Resolución en el Portal Institucional del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
(www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
NANCY NERIDA AUCAHUASI DONGO
Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma
2210767-1
ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto Supremo que autoriza Transferencia
a favor del Fondo Consolidado de Reservas
Previsionales (FCR), a in de constituir el
fondo previsional para la atención por parte
de la Oicina de Normalización Previsional,
de la administración y pago de las pensiones
del Decreto Ley N° 20530 y sus normas
complementarias del Banco de Materiales
S.A.C. en Liquidación (BANMAT)
DECRETO SUPREMO
N° 189-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 28449, Ley que
establece las nuevas reglas del régimen de pensiones
del Decreto Ley N° 20530, establece que el Ministerio de
Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional
que administra el régimen de pensiones del Decreto
Ley N° 20530; asimismo, se señala que dicho Ministerio
puede delegar, a otras entidades públicas, mediante
decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades
y funciones, en otras entidades;
Que, el artículo 1 del Reglamento de delegación
de las funciones de administración del régimen de
pensiones del Decreto Ley N° 20530, aprobado por
Decreto Supremo N° 132-2005-EF, establece que la
Ocina de Normalización Previsional (ONP) se encarga
de administrar las funciones de reconocer, declarar
y calicar las solicitudes derivadas de los derechos
pensionarios del Decreto Ley N° 20530, de aquellas
entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas,
liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que
cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el
fondo correspondiente;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N°149-2007-
EF, Lineamientos para la devolución de descuentos
realizados en exceso y de los aportes efectuados
incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional,
y medidas complementarias para la administración
del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530,
modicado por la Segunda Disposición Complementaria
Modicatoria del Decreto Supremo N° 282-2021-EF,
delega a la ONP, la facultad de reconocer, declarar
y calicar las solicitudes derivadas de los derechos
pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530
de todas aquellas entidades que cuenten con personal
activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones
sean nanciadas con recursos del Tesoro Público, así
como de efectuar la liquidación y cálculo del monto de
las pensiones, devengados y de los intereses legales;
precisando que dichas entidades mantienen la función
del pago de las pensiones, de los devengados e
intereses legales determinados por la ONP, en tanto
no se realice a favor de la ONP, la transferencia del
fondo correspondiente o la asignación de la partida
presupuestal respectiva;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N°
31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza la
transferencia a la ONP, de la administración y pago de
las pensiones del Decreto Ley N° 20530, Régimen de
Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles
prestados al Estado no comprendidos en el Decreto
Ley N° 19990 y sus normas complementarias, de las
empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
(FONAFE), así como de aquellas empresas liquidadas
o en proceso de liquidación, disueltas o en proceso
de disolución del FONAFE; asimismo, señala que la
ONP asume la sucesión procesal en aquellos procesos
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/09/2023 01:44

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