Resolucion N° D000317-2023-JUS/PGE-PG. Aceptan renuncia de Procurador Público del Poder Judicial
Fecha de publicación | 16 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Isidro, 15 de mayo del 2023
VISTOS:
El Memorando N° D000046-2023-JUS/PGE-SGCD de la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y sus anexos correspondientes; y el Acta N° 16-2023 de la Septuagésima Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 10 del citado Decreto Legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 del mencionado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado;
Que, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Legislativo N.° 1326, la designación de los procuradores públicos culmina, entre otras razones, por aceptación de la renuncia;
Que, por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto;
Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de dichos servidores que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto...
VISTOS:
El Memorando N° D000046-2023-JUS/PGE-SGCD de la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y sus anexos correspondientes; y el Acta N° 16-2023 de la Septuagésima Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 10 del citado Decreto Legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 del mencionado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado;
Que, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Legislativo N.° 1326, la designación de los procuradores públicos culmina, entre otras razones, por aceptación de la renuncia;
Que, por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto;
Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de dichos servidores que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto...
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