Magdalena del Mar, 27 de septiembre del 2023
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000088-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D001067-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000304-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000855-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000434-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados...