Resolucion N° D000193-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE. Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo de Actuación Interna del SERFOR, conformado mediante el artículo 1 de la Res. Nº D000093-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE

Fecha de publicación28 Agosto 2023
SecciónSección Única
2NORMAS LEGALES Lunes 28 de agosto de 2023
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
DESARROLLO
AGRARIO Y RIEGO
Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo de
Actuación Interna del SERFOR, conformado
mediante el artículo 1 de la Res. Nº
D000093-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000193-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 28 de agosto del 2023
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000076-2023-MIDAGRI-
SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de
Inventario y Valoración de la Dirección General de
Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna
Silvestre; el Memorando N° D000918-2023-MIDAGRI-
SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de
Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna
Silvestre; el Informe Técnico Nº D000256-2023-
MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la
Dirección de Política y Regulación de la Dirección
General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna
Silvestre; el Memorando N° D000727-2023-MIDAGRI-
SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y
Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe
Legal Nº D000380-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ
emitido por la Ocina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo
público técnico especializado, con personería jurídica
de derecho público interno, como pliego presupuestal
adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego;
Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley,
establece como una de las funciones del SERFOR, el
emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación
nacional, relacionados con la gestión, administración
y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna
silvestre;
Que, por su parte, el artículo 5 de la Ley N° 26821,
Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos
naturales, señala que los ciudadanos tienen derecho de
formular peticiones y promover iniciativas de carácter
individual o colectivo ante las autoridades competentes,
de conformidad con la ley de la materia;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°
D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE del 22 de marzo
de 2023, se aprueba la exclusión del ecosistema frágil
Loma de Carabayllo de la Lista Sectorial de Ecosistemas
Frágiles;
Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva
N° D000088-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE del 28 de
marzo de 2023, se aprueba la exclusión de la Loma de
Villa María del Triunfo y la Loma Amancaes, de la Lista
Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, posteriormente, se emite la Resolución de
Dirección Ejecutiva N° D000093-2023-MIDAGRI-
SERFOR-DE, publicado en el Diario Ocial El Peruano
el 1 de abril de 2023, que dispone, entre otros, la
conformación del Grupo de Trabajo de Actuación Interna
(GTAI) del SERFOR, por el plazo de noventa (90) días,
pudiendo ser prorrogable en función de las acciones
adoptadas, para revisar la exclusión de la Lista Sectorial
de Ecosistemas Frágiles de la Loma de Villa María del
Triunfo y la Loma Amancaes, y Loma de Carabayllo
aprobados con las Resoluciones de Dirección Ejecutiva
N° D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE y N° D000088-
023-MIDAGRI-SERFOR-DE, respectivamente;
Que, asimismo, a través del artículo 4 de la citada
Resolución se dispuso la suspensión de los efectos de las
Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° D000079-2023-
MIDAGRI-SERFOR-DE y N° D000088-023-MIDAGRI-
SERFOR-DE, por el mismo plazo señalado en dicha
Resolución;
Que, posteriormente, mediante la Resolución de
Dirección Ejecutiva N° D000141-2023-MIDAGRI-
SERFOR-DE, publicada en el Diario Ocial El Peruano
del 29 de junio de 2023, se dispuso la prórroga, por
sesenta días (60) adicionales, del plazo de vigencia de la
conformación del Grupo de Trabajo de Actuación Interna,
así como la prórroga, por el mismo plazo señalado,
de la suspensión de los efectos de las Resoluciones
de Dirección Ejecutiva N° D000079-2023-MIDAGRI-
SERFOR-DE y N° D000088-2023-MIDAGRI-SERFOR-
DE;Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección
General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna
Silvestre maniesta su conformidad al Informe Técnico
N° D000256-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR
de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta y
propone la prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo
de Actuación Interna, por el plazo de treinta (30) días; así
como también, por el mismo periodo antes mencionado,
mantener la suspensión de los efectos de la Resolución
de Dirección Ejecutiva N° D000079-2023-MIDAGRI-
SERFOR-DE y de la Resolución de Dirección Ejecutiva
N° D000088-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, considerando
los argumentos señalados por la Dirección General de
Información y Ordenamiento Forestal y Fauna Silvestre,
en el Informe Técnico N° D000058-2023-MIDAGRI-
SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y
Valoración, que expone la necesidad de la prórroga a n
de culminar con las acciones y actividades conducentes a
elaborar el sustento técnico para las medidas necesarias
y pertinentes respecto de los ecosistemas frágiles de la
Loma de Carabayllo, la Loma de Villa María del Triunfo y
la Loma de Amancaes, según corresponda;
Que, la Ocina General de Asesoría Jurídica, a través
del Informe Legal Nº D000380-2023-MIDAGRI-SERFOR-
GG-OGAJ, considerando lo opinado por la Dirección de
Política y Regulación en el Informe Técnico N° D000256-
2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, maniesta
que es viable que se emita una Resolución de Dirección
Ejecutiva que disponga la prorroga de la vigencia de la
conformación del Grupo de Trabajo de Actuación Interna,
por el plazo de treinta (30) días; y, por el mismo periodo,
mantener la suspensión de los efectos de la Resolución
de Dirección Ejecutiva N° D000079-2023-MIDAGRI-
SERFOR-DE y de la Resolución de Dirección Ejecutiva
N° D000088-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE que aprobaron
la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
a la Loma Carabayllo, Loma de Villa María del Triunfo y
la Loma Amancaes; conformada y dispuesta, por noventa
(90) días, con Resolución de Dirección Ejecutiva N°
D000093-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE; y prorrogada, por
el plazo de sesenta (60) días adicionales, con Resolución
de Dirección Ejecutiva N° D000141-2023-MIDAGRI-
SERFOR-DE;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del
Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por
Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección
Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva
institucional; asimismo, las normas expedidas por el
SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante
Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Información y Ordenamiento Forestal y de
Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección
General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna
Silvestre y del Director General de la Ocina General de
Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión
Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N°
018-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de
Organización y Funciones del SERFOR, aprobado
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 28/08/2023 19:59

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